La Justicia desestima los incidentes de «nulidad» planteados por los golpistas huidos Puigdemont y Comin

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FOTOGRAFÍA. 20.12.2019. El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller de Sanidad Toni Comín. Efe

Redacción – El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad planteados por el golpista Carles Puigdemont casamajò y su exconsejero Antoni Comín contra las decisiones de la Junta Electoral Central sobre el acatamiento a la Constitución. En dos autos, la Sala reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Madrid (España), lunes 28 de septiembre de 2020.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por el expresidente golpista Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín contra las sentencias de la misma Sala, de 10 de junio de 2020, que rechazaron sus recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral Central, de junio de 2019, en los que se comunicó al Parlamento Europeo que no habían adquirido la plenitud de su condición de eurodiputados electos al no haber prestado acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

En dos autos, la Sala reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Así, recuerdan que sus sentencias pusieron de manifiesto que «no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por ese precepto, no sólo antes, como tiene que reconocer el propio escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, porque no se ocupa de él sino del momento en que se adquiere la inmunidad prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea». «Es decir, de la que asiste al candidato electo para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento Europeo y regresar de él, que es una cuestión distinta a la aquí debatida».

Asimismo, los magistrados destacan que las sentencias explicaron por qué no era relevante someter al Tribunal de Justicia de la UE la pregunta de si es compatible o no con el Derecho de la Unión el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una vez que los recurrentes ya han sido admitidos como diputados del Parlamento Europeo, y ello porque la respuesta no llevaría, cualquiera que fuera, a que la sentencia a dictar modificara tal hecho.