La Justicia desestima los recursos y avala investigar a Forcadell por «infracción clamorosa» contra España

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 11.09.2015. La secesionista disputada de la coalición antiespañola: Juntos Por El Sí (JxSí), y ex-concejala de Izquierda Republicana de Cataluña de Oriol Junqueras Vies en la localidad de Sabadell, ex-presidenta del colectivo racista Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Agencias – En opinión del alto tribunal catalán, a través de varias «acciones y omisiones» los querellados podrían haber incurrido en una «arbitrariedad que, al margen de incidir en la desobediencia descrita, provenga de la infracción intencionada, patente y clamorosa del sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña (…)». Barcelona (España), martes 21 de marzo de 2017. Fotografía: El imputada actual presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, durante un acto de odio y rencor contra el resto de catalanes contrarios al proyecto separatista. Archivo Lasvocesdelpueblo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado su decisión de investigar a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, por incurrir en «arbitrariedad» y en una «infracción intencionada, patente y clamorosa» de las competencias del Estado, cuando permitió votar las resoluciones del referéndum.

Así lo sostiene la sala civil y penal del TSJC en el auto en que desestima los recursos presentados por Forcadell y los miembros de la Mesa Lluís Maria Corominas, Anna Simó y Ramona Barrufet, de la coalición de ERC y CDC al 27S 2015 en Cataluña, Juntos Por El Sí (JxSi), contra su decisión de admitir a trámite la querella de la Fiscalía que les acusa de desobedecer al Constitucional, cuando el pasado mes de octubre permitieron que el pleno votara dos resoluciones a favor de un referéndum separatista.

La sala civil y penal del TSJC rechaza los argumentos esgrimidos por las defensas tanto contra la admisión a trámite de la nueva querella de la Fiscalía como contra la decisión de acumularla a la investigación que el alto tribunal catalán tiene ya ultimada contra Forcadell por permitir la votación de la hoja de ruta separatista, en julio del año pasado.

Para el TSJC, los hechos descritos por la Fiscalía en su nueva querella «conforman indiciariamente una única conducta colectiva, contumaz y obstinada de desobediencia» a lo que resolvió el Tribunal Constitucional cuando anuló la resolución de ruptura que el Parlamento aprobó en noviembre de 2015.

El TSJC cree que las conductas imputadas a Forcadell constituyen un único acto de desobediencia, aunque la «indiciaria reiteración del incumplimiento» de la sentencia del Constitucional «haya podido dar lugar a diversos incidentes de ejecución de la misma resolución, que han obligado al TC a reiterar y renovar su mandato inicial».

En opinión del alto tribunal catalán, a través de varias «acciones y omisiones» los querellados podrían haber incurrido en una «arbitrariedad que, al margen de incidir en la desobediencia descrita, provenga de la infracción intencionada, patente y clamorosa del sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña (…)».

Tras recordar que la Fiscalía incluye los hechos imputados a Forcadell en un «determinado plan unificador», la sala concluye que las conductas de los querellados constituyen supuestamente una «unidad delictiva tanto de la desobediencia como de la prevaricación» de que les acusa el ministerio público.

Además, la sala razona que las conductas de los querellados no pueden quedar amparadas por «la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria», dado que esta solo protege las «declaraciones de juicio o de voluntad» y no se ha establecido «para generar zonas inmunes al imperio de la ley».

En ese sentido, sostiene el TSJC que las decisiones adoptadas por los querellados «parecen tener contenido decisorio, que excedería del que es propio de los simples actos a trámite, como resulta de su trascendencia y de la terminología empleada por el propio reglamento del Parlamento».

Dichas resoluciones, añade el alto tribunal, «parecen naturaleza administrativa» y «es posible tildarlas de arbitrarias» si, como mantiene la Fiscalía, «llegara a apreciarse que fueron adoptadas en plena conciencia de su ilegalidad».

El TSJC advierte también que el mandato del TC «no parece ni oscuro, ni concreto, ni impreciso» e insiste en que los querellados «debieron conocer y valorar el contenido de las propuestas admitidas a trámite, en el sentido que venía exigido por el mandato judicial recibido, especialmente, cuando fue sometido a su reconsideración».

1 COMENTARIO

  1. ► FINLANDIA. Art. 4. «El territorio de Finlandia es indivisible.”
    ►NORUEGA: Art. 1 : “El Reino de Noruega es un Estado indivisible e inalienable”
    ►CONSTITUCIÓN FRANCIA. Art 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.»
    ► PORTUGAL .Art. 51. “Ningún partido será constituido con programa que tenga naturaleza regional”
    ►CONSTITUCIÓN ITALIA: Art.5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías …”
    ►CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título 1º .Art. 8º. “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual…”
    ►Más ejemplos de países indivisibles (incluida Suiza, Alemania, EEUU…) con enlace a sus constituciones aquí→ (censurado por el moderador)
    Y así TODOS menos Canadá, ÚNICO país del mundo cuya constitución no tiene ningún artículo que haga referencia a su indivisibilidad, y Reino Unido que no tiene constitución y lo decide todo su parlamento. No hay ningún un pais cuya constitucion dijera que es indivisible y se le haya secesionado un territorio sin guerra por medio.