La Justicia española: «No todo exceso verbal» es enaltecimiento del terrorismo

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MADRID (ESPAÑA), 32.03.2017. En la foto, la tuitera Cassandra, durante la vista de su juicio en la Audiencia Nacional, libre (caso archivado) acusada del delito de humillación a las víctimas por el que la había condenado la Audiencia Nacional, pero eso no supone que haya contradicción alguna en la doctrina al respecto del alto tribunal. Al revés, la segunda de las sentencias toma como base a la primera. Archivo Efe

Efe – El Supremo absolvió a Cassandra del delito de humillación a las víctimas por el que la había condenado la Audiencia Nacional, pero eso no supone que haya contradicción alguna en la doctrina al respecto del alto tribunal. Al revés, la segunda de las sentencias toma como base a la primera. Madrid (España), sábado 3 de marzo de 2018. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 32.03.2017. En la foto, la tuitera Cassandra, durante la vista de su juicio en la Audiencia Nacional, libre (caso archivado) acusada del delito de humillación a las víctimas por el que la había condenado la Audiencia Nacional, pero eso no supone que haya contradicción alguna en la doctrina al respecto del alto tribunal. Al revés, la segunda de las sentencias toma como base a la primera. Archivo Efe

«No todo exceso verbal» es enaltecimiento del terrorismo, pero sí lo es legitimar la violencia como solución a problemas sociales, estableció el Tribunal Supremo en su condena al rapero Strawbery, un fallo en el que se ha basado otra reciente sentencia, ésta referida a la tuitera Cassandra.

El Supremo absolvió a Cassandra del delito de humillación a las víctimas por el que la había condenado la Audiencia Nacional, pero eso no supone que haya contradicción alguna en la doctrina al respecto del alto tribunal. Al revés, la segunda de las sentencias toma como base a la primera.

Así, la doctrina ya dibujada por el alto tribunal en la sentencia que condenó al líder de Def con Dos, César Strawberry, por seis tuits en los que ironizaba con la vuelta de los GRAPO y ETA decía que «no todo exceso verbal, ni todo mensaje que desborde la protección constitucional, pueden considerarse enaltecimiento del terrorismo».

«El derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar al ciudadano que odia», estableció el Supremo en la denominada doctrina Strawberry, de la que fue ponente Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal.

Ahora bien, en aquella sentencia también se señalaba que los tuits del cantante «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano».

Por eso se le condenó (revocando la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional), lo que no contradice la absolución de Cassandra (quien por contra había sido condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por misma la Audiencia Nacional).

En el caso de Cassandra, el Supremo aplicó el criterio -ya planteado en la doctrina Strawberry- de que «nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasa necesariamente por la incriminación penal».

La tuitera fue juzgada por una serie de tuits sobre el atentado de ETA que costó la vida a Luis Carrero Blanco.

«Al examinar los tuits que ahora se enjuician destaca, en primer lugar, que no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada», recalca el Supremo en la sentencia dictada esta semana.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, sostiene que Cassandra no se centró en las circunstancias personales ni públicas de la víctima, sino que recurrió al «chiste fácil» y de «mal gusto» en relación con la forma en la que se produjo el atentado.

Tampoco ha entendido el tribunal que la tuitera pretendiera incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocara al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valiera de mofarse del atentado contra un expresidente de Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados.

Es decir, no incurrió en los supuestos que la doctrina constitucional establece como castigables en aplicación del artículo 578 del Código Penal, el que tipifica como delito el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas.

Ese mismo criterio es el que aplicó ayer mismo la Audiencia Nacional para absolver a un tuitero, juzgado por tuits como «Mi coño es más pequeño que el maletero de Miguel Ángel Blanco», pues de ellos no se desprende que incitara a la violencia, mientras que sus comentarios sobre víctimas fueron en clave de «humor mordaz».

Pero, también ayer, la Audiencia Nacional condenó al rapero Pablo Hasel a dos años de prisión por decir, entre otras cosas, que ETA y el GRAPO «son ejemplos de resistencia». En este caso, la Audiencia considera que sus mensajes encierran «una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes».

El Supremo tendrá que pronunciarse en el futuro sobre esta sentencia después de ratificar otra condena a dos años de prisión que la Audiencia impuso al mismo Hasel. Si se repitiese la confirmación, podría implicar su ingreso en prisión al tener ya antecedentes penales y condenas que suman cuatro años.

También entendió el alto tribunal que las letras de las canciones del rapero Valtonyc conllevan una incitación en la reiteración de la violencia terrorista e incluyen amenazas concretas para personas.

Por ello, ratificó la condena a tres años de prisión que previamente había impuesto la Audiencia Nacional a Valtonyc