La Justicia española protege a familia ucraniana por la guerra

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FOTOGRAFÍA. KUPYANSK (KHARKIV) UCRANIA, 06.10.2022. Militares ucranianos disparan desde un obús Msta-B ruso capturado de 152,4 mm en una línea de frente cerca de la ciudad de Kupyansk en el área de Kharkiv, Ucrania. Efe

Efe. Madrid (España), martes 24 de enero de 2023. El Tribunal Supremo (TS) ha concedido la protección temporal a una familia ucraniana que llegó a España antes de la guerra en ese país y que debido al conflicto no puede regresar, en aplicación de una decisión de la UE, adoptada por el Gobierno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima así un recurso de cuatro ucranianos y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, así como las resoluciones del Ministerio del Interior, que denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria a estas personas.

Ya en diciembre, el Supremo concedió la protección temporal a un ciudadano ucraniano en situación irregular en España sobre el que pesaba una orden de expulsión por varias condenas dictadas antes de que estallara el conflicto, en aplicación de la misma decisión del Gobierno y de la UE que ahora traslada a esta familia.

La familia había solicitado que se les reconociera el derecho de asilo o, en su defecto, la protección subsidiaria el 28 de agosto de 2018 alegando el conflicto en las provincias de Donetsk y Lugansk, que estalló en 2014 en la región ucraniana del Donbas.

Pero en julio de 2020, Interior les denegó el asilo al exponer que entonces la crisis en Ucrania se circunscribía, en ese momento, a esas provincias, por lo que podían reubicarse en otras zonas del país.

Y dado que no vivían en ninguna de esas provincias ni en zonas próximas al conflicto en el este de Ucrania, Interior señaló que el regreso a su país no suponía un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida, ni tampoco podía considerarse una persecución la prestación del servicio militar, obligatorio en ese país.

La Audiencia Nacional avaló los argumentos de Interior pero el Supremo argumenta que las circunstancias y la normativa ha cambiado.

Explica que cuando la familia solicitó protección internacional ante el conflicto bélico por el que atravesaba Ucrania (asilo, protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias) ni la Administración ni la Audiencia atendieron su petición porque no concurrían las circunstancias para la aplicación de estos regímenes de protección, únicos entonces vigentes.

Pero recuerda que la UE activó el régimen de protección temporal el 4 de marzo de 2022 y tras ello el Gobierno acordó aplicar este régimen a los ciudadanos ucranianos que huyen de la guerra, incluidos aquellos que se encontraban en situación irregular en España antes de que estallara el conflicto el 24 de febrero.

Dice el Supremo que el nuevo régimen «impone que los ucranianos que residan en España puedan acogerse de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud al principio de no devolución».

Y añade que «debe operar con automatismo, bastando a estos efectos la acreditación de la nacionalidad y la expresión de la voluntad de acogerse a la protección internacional para no ser expulsado».