La Justicia: «Los ayuntamientos eran incompetentes para multar por no llevar mascarilla en la vía pública hasta febrero de este 2021»

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 24.10.2020. Varias mujeres agradecen a VOX y su líder Santiago Abascal Conde con un mensaje en sus mascarillas por dar la batalla política y cultural con el discurso único y totalitario del comunismo y aliados de la llamada alianza progresista «consenso progre», desde la Tribuna del Congreso de los Diputados los días 21 y 22 de octubre de 2020 durante el debate de la moción de censura de los verdes contra el Gobierno de coalición de socialcomunista del presidente Pedro Sánchez y vicepresidente Pablo Iglesias. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción – El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha declarado incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, el pasado 25 de febrero, para multar por no llevar mascarilla en la vía pública. Vigo (España), miércoles 21 de abril de 2021.

El magistrado destaca en una sentencia, en la que anula una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sangenjo por este motivo, que la Administración local, hasta la modificación de la ley autonómica, solo tenía «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos», entre los que no se incluía la vía pública.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha anulado una sanción de cien euros que el Ayuntamiento de Sangenjo le impuso a una mujer por no llevar mascarilla en la calle durante la madrugada del 5 de julio de 2020.

El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, que la conducta de la denunciada, quien se encontraba fumando en las inmediaciones de un pub en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, «no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”. Así, destaca que en el momento en que fue identificada “ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla».

Además, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

El juez, no obstante, añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sangenjo carecía de competencia para sancionarla porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las «áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario».

El magistrado concluye en el fallo que, hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, la competencia para imponer este tipo de multas era el Gobierno regional de la Junta de Galicia y no de los ayuntamientos.