La Propuesta No de Ley de VOX a favor de Hostelería

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 18.12.2020. Una persona lee la prensa entre sillas en la terraza de un bar de la Comunidad autónoma de Cataluña tras el cierre encubierto dictado este viernes por el vicepresidente, que hace de presidente en funciones de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonés (ERC) amparándose al estado de abuso de 6 meses de Pedro Sánchez y pablo Iglesias. Hostelería considera «declaración de guerra» de ese régimen nacionalsocialista de ERC y JxCAT contra los trabajadores de barres, restaurantes y ocio nocturno. Efe

«A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID. D. JOSÉ LUIS RUÍZ BARTOLOMÉ, Diputado del Grupo Parlamentario VOX EN MADRID en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante el Pleno de la Cámara.

Madrid, 11 de febrero de 2021

LA PORTAVOZ Rocío Monasterio San Martín; EL DIPUTADO José Luis Ruíz Bartolomé

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

PRIMERO.- RESTRICCIONES A LA HOSTELERIA DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA

Desde que se decretara el primer estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y posteriormente con la declaración del segundo estado de alarma de ámbito nacional a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (RD 926/2020), el sector hostelero se ha visto sometido a numerosas restricciones de horario y aforo.

El artículo 2.2 RD 926/2020 dispone que la presidencia de cada Comunidad Autónoma o ciudad con estatuto de autonomía será la autoridad competente delegada en el territorio de esa comunidad en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Ello ha provocado una disparidad de normas de restricción en todo el territorio nacional, entre las que se destacan las limitaciones de cierre impuestas a la hostelería. Veamos algunos ejemplos a grandes rasgos:

(i) Cataluña: las actividades de hostelería solo podrán abrir de 7:30 horas a 10:30 horas y de 13:00 horas a 16:30 horas. En el resto de horarios, pueden seguir funcionando para recogida o para entrega a domicilio.

(ii) Comunidad Vasca: los establecimientos de hostelería deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

(iii) Andalucía: los bares y restaurantes podrán abrir hasta las 18:00 horas, aunque las cafeterías podrán hacerlo hasta las 20:00 horas, pero sin servir alcohol.

(iv) Madrid: el cierre de bares y restaurantes se fija a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

(v) Galicia: cierre temporal de la hostelería. Solo podrán hacer entrega a domicilio o recogida en el local con las correspondientes medidas de seguridad hasta las 00:00. Se exceptúan los servicios de cafetería y restaurante de centros sanitarios, escolares o de trabajo con ciertas restricciones.

(vi) Comunidad Valenciana: hasta el 15 de febrero se establece el cierre de la hostelería. Las actividades de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo hasta las 22 horas.

SEGUNDO.- LA CRISIS DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA

De acuerdo con el “Anuario de la Hostelería de España 2020”, publicado por la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE), en 2019 la hostelería aportó a la economía española un total de 129.341 millones de euros. Ello supuso un 6,2% del PIB nacional.

Igualmente, según el referido anuario de la CEHE, el sector hostelero está formado por más de 315.000 establecimientos, entre restaurantes, bares, alojamientos, pubs y cafeterías, de los que aproximadamente el 90% son de restauración. En relación con el empleo, el impacto de la hostelería también es considerable, pues en 2019 se calcula que dio trabajo a más de 1,7 millones de empleados.

Pues bien, este valioso sector para España se ha visto totalmente abandonado por el Gobierno de la Nación desde el inicio de la emergencia de salud pública. Su situación actual es insostenible.

La facturación del sector, según se publicó en el Anuario de la Hostelería en España de 2020, descendió un 50%. Las pérdidas pueden superar los 67.000 millones de euros. Según este mismo informe, en el mejor de los escenarios, la recuperación de las cifras de ventas no llegaría hasta finales de 2021 o principios de 2022.

Las cifras de empleo también reflejan una situación crítica. En 2020 se ha producido un descenso del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en la hostelería del 11,65% lo que equivale a una pérdida de 194.695 empleos. Asimismo, son 363.657 los trabajadores del sector que, aunque están dados de alta en la Seguridad Social, se encuentran inmersos en un ERTE.

Es destacable que los datos varían en función de la Comunidad Autónoma. De esta manera, Andalucía se situaría en el peor puesto, con una caída de 37.017 cotizantes (-16,34%) durante el 2020, seguida de Cataluña, con una bajada de 34.905 afiliados (-15,69%). El tercer lugar lo ocupa Baleares, con un descenso de 27.420 empleados.

Las previsiones del sector a futuro tampoco son positivas. Tal y como indica la CEHE en el Anuario 2020, citado anteriormente, se calcula que a cierre del año habían desaparecido aproximadamente 85.000 establecimientos, cifra que puede alcanzar los 100.000 en febrero. En el conjunto del año está prevista una pérdida de entre 900.000 y 1.100.000 de empleos, tanto directos como indirectos.

TERCERO.- LA REALIDAD DE LA EPIDEMIA EN LA HOSTELERÍA

Como se ha venido reivindicando por este sector, la realidad es que en los establecimientos hosteleros no se ha producido un alto índice de contagios que justifique las restricciones impuestas por las Comunidades Autónomas.

El propio Ministerio de Sanidad así lo confirma en su informe «Actualización 265. Enfermedad por coronavirus (COVID-19)», de 4 de diciembre de 2020. Según este estudio, en este sector, sumando el ámbito laboral y social, solo se habrían producido aproximadamente el 2,1% de los casos de contagio por coronavirus (págs. 16 y 17).

No debe desconocerse, asimismo, que una amplia mayoría de los establecimientos de hostelería han realizado grandes inversiones para que sus instalaciones no sean fuentes de contagio. Así, ventilación suficiente, filtros HEPA de aire, humidificadores, limitación de aforo o estrictos protocolos en el manejo de cubiertos o alimentos. Ello determina que la mayor parte de la hostelería sea, indudablemente, un lugar seguro.

No obstante, como se ha hecho referencia, tras la declaración del segundo estado de alarma de ámbito nacional han sido numerosas las normas autonómicas dictadas para establecer restricciones de apertura al público a los locales hosteleros. Limitaciones diversas, estrictas, irrazonables e injustificadas, en tanto que no han tenido en consideración los bajos índices de contagio existentes en este sector. Normas que han parecido promulgarse para aparentar que se hacía algo, aunque ese algo no tuviese sentido lógico ni epidemiológico y haya condenado a la ruina a cientos de miles de familias.

Estamos una vez más ante un caso que ilustra muy bien la espiral nefasta en la que nos ha sumido el sistema autonómico desde hace cuatro décadas. Ahora, empujados por el Gobierno a través del artículo 2.2 del RD 926/2020. Todo puede llevar a la inestabilidad, desigualdad e inseguridad jurídica entre los españoles.

Entre estas normas autonómicas encontramos el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en cuyo Anexo, apartado 9.1), se recoge lo siguiente:

«1) Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración conforme a las siguientes reglas: En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos a partir del día siguiente».

De esta forma, en la Comunidad Autónoma Vasca se establecía la posibilidad de reapertura de los establecimientos de hostelería en los municipios de más de 5.000 habitantes solo cuando la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días fuese inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados si la tasa es igual o superior a la citada.

Sin embargo, este precepto fue recurrido en vía contenciosa-administrativa por las Asociaciones de Hostelería de Vizcaya, de Guipúzcoa y SEA, Empresas Alavesas, solicitándose al mismo tiempo como medida cautelarísima la suspensión de su vigencia. El resultado ha sido el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma de 9 de febrero de 2021.

CUARTO.- EL PRIMER PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL CONTRA EL CIERRE INJUSTIFICADO DE LA HOSTELERÍA

El Auto acuerda lo siguiente:

«Adoptar la medida cautelar instada por la parte recurrente consistente en la suspen-sión de la vigencia del inciso relativo a reglas de reapertura del apartado 9.1) del anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari» [énfasis añadido].

En primer lugar, la parte dispositiva se inicia de la siguiente consideración:

«Que, entrando en el análisis de los requisitos exigidos por la adopción de una medida cautelar, el primero de ellos es el periculum in mora. Ciertamente, en los muy numerosos municipios en la denominada «zona roja» el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de tal zona con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico.

Es notorio y resulta muy difícil reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual” [énfasis añadido].

Por tanto, a la hora de estudiar la existencia o no del periculum in mora, se afirma por el Tribunal que los cierres totales de la actividad hostelera implican directamente un perjuicio económico para estos empresarios. Perjuicios que muy difícilmente podrán ser reparados con indemnización alguna.

Asimismo, se expone en el Auto cómo el 80% de los contagios se han producido precisamente en el ámbito privado, y no en la hostelería, sin que nada parezca apuntar a que el aumento de casos positivos encuentre su justificación en la apertura de los establecimientos hosteleros:

«Tampoco puede desconocerse que días antes de la escalada del nivel de contagios se adoptaron diversas medidas en relación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, puede producir en torno al 80% de los contagios. De tal forma, la primera conclusión a la que ha de llegarse es que no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad. Por otra parte, tal apertura queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública. Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia 5 es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie. Ha de indicarse que, durante el mes de diciembre, se han considerado medidas adecuadas al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones. En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos» [énfasis añadido].

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que los bajos índices de contagio en el sector hostelero hacen que las restricciones impuestas sean claramente injustificadas, con independencia del número de casos positivos existente en una región.

Con ello, implícitamente se reconoce que, en el balance de los intereses en conflicto y analizando todos los elementos concurrentes, prima impedir la generación de graves quebrantos económicos injustificados consecuencia de las restricciones de los establecimientos de hostelería, siendo más gravosos obviamente cuando se decreta el cierre total. Ello, claro está, siempre que se cumpla de manera estricta con el resto de las medidas de seguridad en el ámbito sanitario.

Así las cosas, las restricciones horarias de la hostelería vigentes en la Comunidad de Madrid, establecidas en la Orden 112/2021, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, se establecen unas restricciones horarias de cierre de la hostelería a las 21 horas que han provocado en los hosteleros una serie de pérdidas económicas importantes, que pueden haber afectado directamente, en muchos casos, a la supervivencia de muchos negocios, por lo que dicha situación a la vista del pronunciamiento judicial expuesto anteriormente debe ser reconocida y reparada con ayudas directas al sector.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX EN MADRID presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que:

Levante las restricciones de los establecimientos hosteleros de la Comunidad de Madrid e indemnice a sus titulares por la pérdida de ingresos que hayan sufrido durante el periodo en que se han visto sometidos a restricciones horarias y de aforo impuestas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid».