Las fascistas Forcadell y Simó piden ser juzgadas en un Tribunal catalán

0
771
BARCELONA (ESPAÑA), 8.5.2017. a presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell (d), y la secretaria de la Mesa Anna Simó (i), saludan a los simpatizantes extremistas que se han congregado en la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña este lunes para presionar a los jueces y salir con la suya como siempre; un autentico numerito que permite el gobierno del PP de Mariano Rajoy para mantener vivo al proceso golpista en Cataluña y permanecer en el poder en Madrid, teniendo en el miedo a España y Cataluña. Algún día, los españoles y catalanes pasarán la factura a este PP que se comporta como autentico traidores de España. Efe.

Redacción – Las racistas hispanófobas golpistas de la ex Mesa de la cámara autonómica española de Cataluña, Carmen Forcadell ex presidenta de la Mesa; y Anna Simó, ex secretaria primera de la Mesa, han presentado ante la máxima institución judicial española, Tribunal Constitucional, un recurso de amparo para pedir el traslado íntegro del caso del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 (1-O) —parte de la causa general contra el golpismo en Cataluña que investiga el Tribunal Supremo de la patria española en el que están imputadas— a un tribunal catalán que el ‘feixisme’ de la República Catalana controla. Concretamente, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), para sí montar sus habituales numeritos y burlas a la Justicia cuando vayan a ser juzgadas y así, aprovechar para exigir a los suyos —los jueces secesionistas o los afines del proceso separatista en Cataluña— el archivo de la causa. Barcelona (España), martes 6 de febrero de 2018. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 8.5.2017. a presidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell (d), y la secretaria de la Mesa Anna Simó (i), saludan a los simpatizantes extremistas que se han congregado en la puerta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña este lunes para presionar a los jueces y salir con la suya como siempre; un autentico numerito que permite el gobierno del PP de Mariano Rajoy para mantener vivo al proceso golpista en Cataluña y permanecer en el poder en Madrid, teniendo en el miedo a España y Cataluña. Algún día, los españoles y catalanes pasarán la factura a este PP que se comporta como autentico traidores de España. Efe.

Para las racistas Forcadell y Simón, Cataluña no es España y debe ser un tribunal catalán y no un tribunal español

Recurso de amparo: «En su virtud,  A LA SALA SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias y documentos que se acompañan, tenga por formalizada la demanda de amparo, se sirva admitirla y, previos los trámites que resultaren pertinentes, dicte Auto por el que se acuerde: 1) Otorgar el amparo constitucional a mis representadas.  2) Reconocer a las recurrentes su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (ex art. 24.2 CE). 3) Anular los Autos de fecha 18 de diciembre de 2017 y 31 de octubre de 2017, dictados ambos por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Causa Especial 20907/2017), así como todo lo practicado con posterioridad al Auto de 31 de octubre de 2017. 4) Ordenar retrotraer las actuaciones al momento previo a la vulneración de los derechos denunciada. 5) Declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de cualquier delito imputado a mis representadas». 

En su escrito, explican que los hechos por los que se las acusa tuvieron lugar en Cataluña y que el TSJC es el órgano «competente» para juzgarlos.

Así, argumentan que si los hechos que narra el ministerio fiscal «podrían constituir» delito de sedición y rebelión, especifica que todos ellos «suceden en su totalidad en Cataluña».

Forcadell y Simó: «Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOTC, por medio del presente escrito y dentro del plazo legalmente establecido, interpongo RECURSO DE AMPARO contra el Auto de 18 de diciembre de 2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, notificado el día 21 de diciembre, del mismo año, en virtud de la Causa Especial 20907/2017. Dicha resolución desestima el recurso de súplica interpuesto por esta parte contra el Auto de 31 de octubre de 2017, por el que dicha Sala se declaraba competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra mis representadas, entre otros. El presente recurso se interpone en tanto que, al respetuoso entender de esta parte, ambas resoluciones vulneran el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (ex art. 24.2 CE), como manifestación, asimismo, del derecho al juicio justo (6 CEDH), tal y como se denunció expresamente en el recurso de súplica interpuesto».

Informa también el diario separatista ‘Diari Ara’ y los medios del fascismo d ela Generalidad, este lunes 5 de febrero de 2018.

Por ello, consideran que el TSJC es el tribunal competente para juzgarlos, tal como hizo con la consulta del 9-N, ejemplifica.
Así, expone que cuando UPyD presentó la querella contra el 9-N en 2014, esta formación lo hizo en el Tribunal Supremo, pero el Ministerio Fiscal, en aquella ocasión -explica la abogada en el texto- «rechazó de manera tajante la posible competencia del Tribunal Supremo».

Las racistas hispanófobas Forcadell y Simó denuncian «violación de sus derechos» ante el TC después de violar los mujeres y hombres en Cataluña

Forcadell y Simó: «1.- Acto del órgano judicial que viola los derechos susceptibles de amparo constitucional (art. 44.1 LOTC). 
Las violaciones de derechos fundamentales que se denuncian han tenido lugar en el Auto, de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en virtud de la Causa Especial 20907/2017, y su precedente de fecha 31 de octubre de 2017, dictado por el mismo Órgano Judicial.  2.- Que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial (art. 44.1 a) LOTC). El Auto que desestima el recurso de súplica planteado por esta representación, no admite ningún recurso más en la vía judicial ordinaria (ex. Art. 236 LECrim).  Así pues, cumple significar brevemente que la finalidad que se persigue mediante la previsión en la LOTC de un requisito como el presente es, por un lado, dar la oportunidad a los jueces y tribunales ordinarios, que son los garantes primeros de los derechos constitucionales, de reparar cualquier vulneración de estos derechos que se haya podido producir y que le haya sido advertido – motu propio o por un tercero interesado- durante la tramitación del procedimiento y, por otro lado, evitar que el Tribunal Constitucional interfiera en los procesos que estén en tramitación ante la jurisdicción ordinaria. Por ello, se exige rigurosamente que se hayan agotado todas las vías procesales previas antes de acudir a la jurisdicción constitucional».

De hecho, el Supremo asumió la argumentación que usó entonces la fiscalía sobre el 9-N: «Los hechos trascienden mucho el ámbito de Cataluña porque suponen extraer el derecho de sujetos soberanos, el conjunto de ciudadanos españoles, a favor de los ciudadanos residentes en la comunidad autónoma de Cataluña».

Documento PDF del recurso de amparo de las fascistas Forcadell y Simó ante el TC para el traslado de su caso ante tribunal catalán. 

[googlepdf url=»https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2018/02/recurso-de-amparo-de-las-fascistas-Forcadell-y-Simó-ante-el-TC-para-el-traslado-de-su-caso-ante-tribunal-catalán.-Lasvocesdelpueblo.pdf» width=»550″ height=»550″]

Forcadell y Simó dicen que en el caso del 1-O, el Tribunal Supremo no expone en ninguna de las resoluciones emitidas los argumentos para un «cambio tan importante de criterio en la asunción de la competencia». El TSJC, explica la abogada en el escrito, tiene jueces que se han mostrado competentes para asumir la investigación de delitos como los de sedición y rebelión.

Recoge ‘diario Ara’: Además, en el recurso también argumentan que el hecho de que el Supremo sea un tribunal de segunda instancia limita los derechos de las acusadas de presentar un recurso:

«El Tribunal Supremo no goza de segunda instancia, un extremo que contraviene el derecho al recurso ya la revisión por un tribunal superior, enmarcado dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ya un proceso con todas las garantías».

Por todo ello, la defensa de Carmen Forcadell y Anna Simó pide amparo al TC y que se anulen las dos resoluciones del Tribunal Supremo dictadas el 31 de octubre y el 18 de diciembre, y que se devuelva la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La expresidenta del Parlamento y el ex secretaria primera de la mesa al igual que el resto de miembros de la mesa separatistas- están imputadas por delitos de sedición y rebelión por haber permitido las votaciones de las leyes de referéndum y transitoriedad y también por haber participado en el proceso de la declaración de independencia.

Hasta que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no decidió unir las causas del Gobierno y de la mesa, era el TSJC quien gestionaba el proceso contra los miembros de la mesa del Parlamento.