Ley antiokupa de Vox| Proposición de Ley de Defensa de la Integridad del Patrimonio Público de Vivienda

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FOTOGRAFÍA. MUNDO. 17.02.2022. Okupas. ocupación ilegal. Un persona vestida de negro fuerza puertas y ventanas con el fin de robar o ocupar ilegalmente la casa de alguien. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), martes 18 de octubre de 2022. A la Mesa de la Asamblea de Madrid. D. José Luis Ruiz Bartolomé, Diputado del Grupo Parlamentario VOX en Madrid en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de Defensa de la Integridad del Patrimonio Público de Vivienda solicitando, asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 167 y siguientes RAM, que se tramite en lectura única, justificándose ello en la simplicidad de la Proposición de Ley.

Madrid, 27 de julio de 2022

La portavoz, Rocío Monasterio San Martín

El diputado, José Luis Ruiz Bartolomé

PROPOSICIÓN DE LEY DE DEFENSA DE LA INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE VIVIENDA

Exposición de motivos

I

La Memoria de Cumplimiento de Objetivos de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid del año 2020 incluía el siguiente texto en la parte dedicada a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid:
«Además, a lo largo del pasado ejercicio 2020, se han formalizado 91 contratos de arrendamiento a favor de ocupantes irregulares, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales y Administrativas. Todo esto ha permitido que, a lo largo del año 2020, se hayan suscrito 265 contratos de arrendamiento, facilitando un hogar a 265 familias de nuestra región».

Es decir, que de un total de 265 nuevos contratos de arrendamiento realizados por la Agencia de la Vivienda Social en el año 2020, 91 -el 34,3%- se correspondían con regularizaciones de ocupantes irregulares.
Los datos que ofrece la Memoria de Cumplimiento de Objetivos de los tres ejercicios anteriores -2017, 2018 y 2019- ofrece unos datos similares y en algún caso incluso superiores.

Así en el año 2019, de un total de 543 nuevos arrendamientos, 183 correspondían a ocupantes irregulares, lo que representa el 33,7%. En el año 2018, de un total de 461 nuevos contratos de arrendamiento, 253 -más de la mitad, concretamente el 54,8%- habían sido firmados por ocupantes irregulares. Y en el año 2017, de 503 nuevos contratos, casi el 35% -o sea, 175, tenían como destinatarios de nuevo ocupantes irregulares.

Es decir que, en los últimos años, un 40% de los nuevos contratos de arrendamiento en viviendas destinadas a las familias más necesitadas han tenido como destinatarios a ocupantes irregulares, concretamente 702 contratos de un total de 1.772.

Estos datos reflejan que la ocupación irregular se ha convertido en una de las principales vías de acceso a la vivienda social en la Comunidad de Madrid mientras hay en lista de espera entre cuatro y cinco mil familias para acceder a una vivienda.

II

Estas regularizaciones de ocupantes irregulares se producen porque existe cobertura legal para ello. Por un lado, a través del artículo 17 de la ley 18/2000 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que se enuncia así: «Régimen excepcional de venta, alquiler y escrituración de viviendas por el IVIMA en favor de ocupantes sin título suficiente».

Por otro lado, a través del artículo 14 de la ley 9/2015 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que reza: «Régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016».

Aunque en ambos casos en el textual de la ley se remarca el carácter excepcional de la medida, los hechos demuestran que, mientras hay más de cuatro mil familias en lista de espera, el acceso a una vivienda social de las gestionadas por la Agencia de la Vivienda Social supera en algunos ejercicios más de la mitad de los nuevos contratos de arrendamiento.

Por tanto, parece obvio que el objetivo inicial de la ley ha quedado desvirtuado y que la ocupación irregular se ha convertido en un método eficaz para acceder a un contrato de arrendamiento social.
La derogación de estos dos artículos es pertinente para desincentivar la ocupación como un medio de acceso normalizado a la vivienda social de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias reconocidas en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de vivienda así como en asistencia social, y canaliza estos compromisos de manera conjunta a través, fundamentalmente, de la Agencia de la Vivienda Social.

Es por ello necesario eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio de sus competencias y la defensa del patrimonio público cuyo titular último son todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

III

La presente ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que facilita la protección el patrimonio público de vivienda desincentivando la ocupación y facilitando a los demandantes en lista de espera más oportunidades de acceder legítimamente a una vivienda, dando cumplimiento a los objetivos de la Agencia de la Vivienda Social.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para desincentivar la ocupación como método de alcanzar un contrato regular de arrendamiento.

También cumple con el principio de seguridad jurídica pues implica la derogación exclusivamente de los artículos que favorecen las malas prácticas de acceso a la vivienda, sin modificar en ningún otro extremo los fines perseguidos por las leyes afectadas.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no implica ninguna carga administrativa para los ciudadanos.

IV

La presente ley se compone de tres artículos y una disposición final.

En el artículo primero se establece el compromiso de la Comunidad de Madrid en la defensa y protección del patrimonio público de vivienda para que sirva al fin para el que fue constituido.

En el artículo segundo se establece la derogación del artículo 17 de la Ley 18/2000 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, mediante su supresión, quedando sin contenido dicho artículo.
En el artículo tercero se establece, igualmente, la derogación del artículo 14 de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando sin contenido dicho artículo.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo Uno. Objetivos y finalidad.

La Comunidad de Madrid asegurará, defenderá y promoverá la integridad del patrimonio público de suelo y vivienda; y garantizará mecanismos justos, equitativos, públicos y eficaces de acceso de los madrileños al parque público de vivienda social.

Artículo Dos. Modificación de la Ley 18/2000 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Se suprime el artículo 17, que queda sin contenido.

Artículo Tres. Modificación de la Ley 9/2015 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Se suprime el artículo 14, que queda sin contenido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir de dicha fecha.