Liberum reclama la «suspensión inmediata» de la vacunación COVID 19 sin «prescripción médica» en España

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 26.08.2021. Detalle del vial de un experimento genético de las farmacéuticas en seres humanos (vacuna COVID 19) de la compañia farmacéutica Moderna y varias dosis. Efe.

Redacción.- Cangas de Onís (Asturias) España, a miércoles 25 de agosto de 2021. «Comunicado Oficina de Información Pública de Asociación por los Derechos Humanos Liberum (PDF). El pasado día 23 de agosto de 2021, la Asociación por los Derechos Humanos Liberum aprobó el envío de una circular a todas las Consejerías de Salud de las respectivas Comunidades Autónomas, así como a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El Departamento Legal de Liberum ha remitido a las autoridades sanitarias de los gobiernos autónomos la suspensión inmediata de la vacunación para aquellas personas que no dispongan de la correspondiente prescripción médica, así como de aquellos pacientes a los que no se les haya suministrado el previo consentimiento informado legalmente exigido.

AUSENCIA DE LA CORRESPONDIENTE RECETA MÉDICA

Expone la circular que todas las vacunas con autorización condicional de emergencia en sus respectivas fichas técnicas establecen la necesaria prescripción médica para su inoculación.

Así se informa en la web oficial de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Sin que hasta el momento se tenga constancia que se esté cumpliendo con esta exigencia tanto científica como legal.

Esto supone a nuestro entender un incumplimiento grave de los textos normativos, a saber: la Ley del Medicamento, el Real Decreto 1345/2007, el Real Decreto 1302/2018, el Real Decreto 954/2015, la Ley 44/2003 y de la Ley 41/2002.

AUSENCIA DE UN CONSENTIMIENTO INFORMADO ADECUADO

En segundo lugar, se recuerda a las autoridades sanitarias que por imperativo legal (art. 2.6 Ley 41/2002), están obligadas a proporcionar a los pacientes el oportuno documento conocido como Consentimiento Informado, y a continuación recabar su autorización expresa, voluntaria y libre de vicios, coacciones o amenazas.

Dicho documento debe contener suficiente información sobre la naturaleza del tratamiento, finalidad, y los riesgos que conlleva.

De ser insuficiente o inadecuado el contenido del Consentimiento Informado y llevarse a efecto el acto sanitario, según la doctrina del Tribunal Constitucional1 se habría vulnerado flagrantemente el derecho fundamental a la integridad física o moral (art. 15.1 CE), lo que supone a efectos emocionales, una violación. (1. Sentencia del Tribunal Constitucional No 37/2011, de 28 de marzo).

Es manifiesto que no se están cumpliendo en los planes de vacunación ante COVID-19 con estos requisitos.

Por supuesto, no nos negamos a ninguna vacunación, pero exigimos que se cumpla la ley, y que el facultativo después de evaluar al paciente recomiende o no la inoculación de la vacuna, previo consentimiento informado.

Pues de lo contrario, se expone al ciudadano a la imposición de un tratamiento experimental con posibles efectos secundarios sin que nadie asuma responsabilidad alguna, recayendo toda sobre el paciente.

Estos incumplimientos por parte de las autoridades sanitarias –según nuestro criterio- incurren en una manifiesta vía de hecho, y en virtud del art. 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, nos permite formular el oportuno requerimiento a la Administración, intimando su cesación y suspensión inmediata.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Asociación LIBERUM se ha personado (o envías de hacerlo) y defendido los derechos fundamentales ante los TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias, Euskadi, Islas Baleares y Andalucía.

En nuestros escritos de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo o demandas, expusimos que las medidas impuestas son desproporcionadas

a la luz de los datos aportados por los organismos sanitarios más importantes (CDC o EMA), así como por la abrumadora bibliografía científica; y que de llevarse a efecto, se vulnerarían flagrantemente sin justificación legal los Derechos Fundamentales recogidos en los art. 14, 18, 15, 16 y 19 de la Constitución Española, esto es: igualdad ante la ley, derecho al honor y protección de datos personales sanitarios, integridad física y moral, libertad ideológica o religiosa y libre circulación por el territorio nacional.

Especialmente, de imponerse la obligatoriedad de presentación del certificado COVID o prueba diagnóstica negativa para viajar dentro del territorio nacional o asistir a eventos sociales, no sólo se discriminaría a una parte de la población sino que además se generaría una peligrosa sensación de seguridad a los ciudadanos vacunados, que bajo la creencia equivocada de que no son fuentes de contagio de la COVID-19 podrían relajar las medidas sanitarias de distanciamiento, limpieza de manos y uso de mascarillas cuando fueran aconsejadas.

Efectivamente, y a modo de ejemplos, cabe señalar que The Center for Disease Control and Prevention, U.S. Department of Health and Human Services (CDC), en el artículo Outbreak of SARS-CoV-2 Infections, Including COVID-19 Vaccine Breakthrough Infections, Associated with Large Public Gatherings — Barnstable County, Massachusetts, July 20212, en su resumen reconoce:

«In July 2021, following multiple large public events in a Barnstable County, Massachusetts, town, 469 COVID-19 cases were identified among Massachusetts residents who had traveled to the town during July 3–17; 346 (74%) occurred in fully vaccinated persons. Testing identified the Delta variant in 90% of specimens from 133 patients. Cycle threshold values were similar among specimens from patients who were fully vaccinated and those who were not».

Por consiguiente, de los 469 infectados de la variante Delta en el brote estudiado, el 74% de los positivos habían recibido las dos dosis de la vacunación.

No es de extrañar, que en las conclusiones se admita que: «This might mean that the viral load of vaccinated and unvaccinated persons infected with SARS-CoV-2 is also similar».

Efectivamente, la carga viral de las personas vacunadas y no vacunadas infectadas con SASR-CoV-2 también son similares.

En consecuencia, imponer a la población no vacunada un plus de seguridad, como es la prueba de diagnóstico negativa para acceder a la ciudad y a eventos sociales, y no exigir la misma medida preventiva a los ciudadanos vacunados, supone una discriminación ante la ley, y una actuación que obvia o ignora que, desgraciadamente este grupo de la población también es fuente de contagio en igualdad de condiciones.

Defendemos por tanto, que mantener las medidas preventivas individuales son la forma más justa y efectiva de combatir la COVID-19, sin necesidad de fomentar un trato desigual y fomentar la división de la población, lo que conllevaría inexorablemente a comportamientos de odio.

El 29 de julio de 2021 se publicó el estudio An outbreak caused by the SARS-CoV-2 Delta variant (B.1.617.2) in a secondary care hospital in Finland, May 20213, que trata un brote de la variante Delta en Finlandia el pasado mes de mayo en un hospital de asistencia secundaria. El artículo reconoce que las personas vacunadas incluso con la doble dosis pueden ser infectadas de la variante delta de la COVID-19, y ser fuente de contagios.

Esta realidad ha sido confirmada por el Washington Post4 el pasado 29 de julio de 2021, que recogiendo información interna y no vinculante del CDC de EEUU, admite que las personas vacunadas infectadas con la variante Delta pueden transmitir el virus con la misma facilidad que las que no lo están, y que las personas vacunadas infectadas tienen cargas virales mensurables similares a las que no están vacunadas y están infectadas con la variante delta.

Reconoce el informe5 que no hay diferencia en los valores medios en los casos vacunados y no vacunados, y más diseminación comunitaria a pesar de la vacunación. Para admitir finalmente que la vacunación solo aporta un beneficio individual al vacunado en caso de infección al tener un mejor pronostico de la enfermedad sin que la vacunación disminuya por el momento el contagio a otras personas como ha quedado demostrado.

(3 «Breakthrough infections with the Delta variant and further transmission from fully vaccinated, sympto- matic HCW occurred […] In conclusion, this outbreak demonstrated that, despite full vaccination and universal masking of HCW, breakthrough infections by the Delta variant via symptomatic and asymptomatic HCW occurred, causing nosocomical infections». Hetemäki Iivo, Kääriäinen Sohvi, Alho Pirjo, Mikkola Janne, Savolainen-Kopra Carita, Ikonen Niina, Nohynek Hanna, Lyytikäinen Outi. An outbreak caused by the SARS-CoV-2 Delta variant (B.1.617.2) in a secondary care hospital in Finland, May 2021. Euro Surveill. 2021;26(30):pii=2100636. (enlace) 4 «It cites a combination of recently obtained, still-unpublished data from outbreak investigations and outside studies showing that vaccinated individuals infected with delta may be able to transmit the virus as easily as those who are unvaccinated. Vaccinated people infected with delta have measurable viral loads similar to those who are unvaccinated and infected with the variant» (enlace) Improving communications around vaccine breakthrough and vaccine effectiveness, july 29, 2021. cdc.gov/coronavirus. CDC).

VULNERACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

Entendemos que, supone una amenaza o coacción al ciudadano imponer estas medidas mientras no se asegure por parte de la Administración la seguridad de los tratamientos experimentales o vacunas con autorización condicional y se responsabilice civilmente de los posibles efectos secundarios, pues para eludir esta responsabilidad se apela por parte de las autoridades que la vacunación es voluntaria, pero a la vez, se dificulta la vida hasta extremos inaceptables a quienes deciden por el momento no someterse a estos tratamientos no carentes de posibles efectos negativos en la salud.

Hay que recordar, que la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en sus artículos 2 y 8 se reconoce que:

«2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito»

«1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior […].

Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud».

Desde LIBERUM denunciamos que en muchos ocasiones al ciudadano no se le suministra la información suficiente para poder actuar con conocimiento de causa.

Desconoce por ejemplo, las posibles interacciones con los medicamentos que esta tomando y ni siquiera se requiere la oportuna receta del médico para que evalúe en cada caso el beneficio riesgo.

No es el ánimo de LIBERUM hacer énfasis en los efectos secundarios de la vacunación, pero al menos es necesario recordar los datos ofrecidos por la Eudra Vigilance Agencia Europea de Medicamentos (EMA), 6, a fecha 14 de agosto de 2021, que reportó: Muertes: 21.776. Efectos secundarios: 2.052.634.

(6 EudraVigilance – European database of suspected adverse drug reaction reports a fecha 1 de julio de 2021).

Cabe recordar, que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el Estado español la vacunación no es obligatoria, y por tanto, al exigir a aquellos ciudadanos que aporten un certificado COVID o prueba diagnóstico negativa cada vez que deseen acceder viajar o asistir a eventos sociales, supone someter a una parte de la población a una presión coercitiva que no se sustenta en la evidencia científica, ni lo avala los datos sanitarios.

LISTADO DE EFECTOS SECUNDARIOS REPORTADOS POR LA EMA

Y, el listado de efectos secundarios informados son:

1.- Trastornos de la sangre y sistema linfático.

2.- Trastornos cardiacos.

3.- Trastornos congénitos familiares y genéticos

4.-  Trastornos auditivos

5.-  Trastornos endocrinos

6.-  Trastornos oculares

7.- Trastornos gastrointestinales

8.- Trastornos generales

9.- Trastornos hepático biliares

10.- Trastornos sistema inmune

11.- Infecciones e infestaciones

12.- Intoxicación por lesiones y complicaciones de procedimiento

13.- Trastornos en el metabolismo y nutricionales

14.- Trastornos del tejido musculo-esquelético y conectivo

15.- Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos)

16.- Trastornos sistema nervioso

17.- Trastornos en el embarazo y condiciones prenatales

18.- Trastornos psiquiátricos

19.- Trastornos renales y urinarios

20.- Trastornos en el sistema reproductivo y en las mamas

21.- Trastornos respiratorios y torácicos

22.- Trastornos en la piel y tejido subcutáneo

23.- Procedimientos médicos quirúrgicos

24.- Trastornos vasculares

Como puede observarse, en la franja de edad desde los 5 años hasta los 19 años a fecha de 23 de junio de 2021 en España el porcentajes de UCI y defunciones eran del 0%.

FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA),23.05.2021. Datos de la incidencia del Coronavirus (COVID 19) por grupo de edad en España este miércoles 23 de junio de 2021. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

El país cuenta con una población de 9.000 millones de jóvenes de menos de 20 años.

Según los datos oficiales el número de fallecidos por COVID en esta franja de población es del 0,00028%.

La tasa de supervivencia para menores de 20 años es del 99,97%, según el CDC.

Según El Instituto de Salud Carlos III la tasa de mortalidad a menores de 14 años es de 0,0094%.

Según el estudio «Low COVID-19 mortaly in Spanish children» el porcentaje de letalidad entre los 0 a 9 años a 21 de febrero de 2021, es de 0,18 por cada 100.000 niños, un 0,00018%, con un total de 8 muertes.

LIBERUM, Oficina de Información Pública».

Manifiesto Asociación Liberum 

«La Asociación Liberum nace con el propósito de restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia de la Covid-19, y lo hace con vocación de perpetuar su labor por los derechos humanos.

Como asociación ciudadana que busca la justicia a partir de la verdad y la libertad

MANIFESTAMOS:

1º/ Ser una asociación ciudadana, en la que tiene cabida toda persona que se declare firme defensor de los derechos humanos.

2º/ Que como defensores de la libertad y los derechos humanos, defendemos los derechos naturales e inalienables del individuo, que le son conferidos al nacer por el mero hecho de ser humano, como único medio para defender los derechos de toda la humanidad. Huimos de la falacia del “bien común”, que en tan innumerables ocasiones ha servido de pretexto, a distintos gobiernos a lo largo de la historia, para afianzar regímenes tiránicos desprovistos de cualquier vestigio de verdadera búsqueda del bien común y tras cuya gestión se siguieron, como únicos resultados, el afianzamiento de déspotas en el poder, la usurpación de recursos económicos por parte de éstos y la restricción de derechos y libertades a los ciudadanos.

Es por ello que solo concebimos el auténtico bien común como una suma del bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad.

3º/ Que en el transcurso de la pandemia se han vulnerado reiteradamente y con total desprecio a las leyes, derechos y libertades del individuo, protegidos por la Constitución Española, así como por diversos tratados internacionales y por la Carta de Derechos Humanos; y que, como resultado de lo anterior, se ha favorecido una sociedad mecanicista que deja atrás al humano con grave peligro de socavar de forma grave sus derechos y cercenar sus libertades de forma permanente.

4º/ Que los mecanismos democráticos e instituciones, tanto nacionales como supranacionales, que deberían velar por el escrupuloso respeto a dichos derechos y libertades, han sucumbido al chantaje dando como resultado un escandaloso abandono de sus funciones dejando al ciudadano desprotegido frente a los reiterados abusos de poder y quebrantamiento de sus derechos constitucionales, humanos y naturales.

En virtud de lo anteriormente citado,

PROCLAMAMOS:

Que, atendiendo a la reiterada vulneración de nuestros derechos fundamentales, bien sea con el pretexto de la pandemia, bien por cualquier otro motivo, y ante la abdicación en sus funciones como garantes de dichos derechos por parte de gobernantes y organismos oficiales, asumimos como derecho, pero también como obligación moral, esa función de salvaguarda de los derechos humanos y es por ello que nos constituimos como asociación ciudadana, para dar voz a todos aquellos que quieran luchar por preservar su libertad, y defender sus legítimos derechos emprendiendo las acciones que sean necesarias para conseguirlo.

ROGAMOS:

A los distintos integrantes de los poderes del Estado y organismos oficiales, tanto nacionales como supranacionales, que eviten la influencia de las órdenes y las presiones provenientes de órganos globalistas cuyo objetivo no es otro que su propio beneficio en detrimento de los derechos y libertades de los pueblos. Desde aquí les instamos a que se hagan cargo de sus responsabilidades para con la ciudadanía y asuman su deber de servicio hacia la misma, siendo garantes de los derechos naturales que trascienden toda ley, de forma que cualquier legislación que entre en conflicto con éstos deba ser considerada ilegítima y así se lleve a efecto.

Hacemos pues un

LLAMAMIENTO:

A toda la sociedad civil para que dejen a un lado sus diferencias en estos tiempos convulsos y se unan en la lucha por la libertad, por sus derechos y por la salvaguarda de su forma de vida en aras de un mundo mejor y más justo en el que la verdad y la libertad ocupen el lugar preponderante que les corresponde.

Apelamos a la conciencia de todas aquellas personas con capacidad de influir en la opinión pública, famosos, artistas, intelectuales, bloggers, influencers, tertulianos, periodistas, políticos, etc. para que no se dejen arrastrar por esta dictadura sanitaria, ni por ninguna otra y alcen su voz en alegato a la libertad y a los derechos humanos y constitucionales que nos corresponden a todos

Llamamos, en suma, a unírsenos a todas aquellas personas que anhelan recuperar su vida, y desean, partiendo de la verdad, ejercer sus derechos y deberes ciudadanos en libertad».