La Justicia al PP: «Ningún informe científico avala que vacunados contra COVID 19 no puedan contagiar o ser contagiadas»

0
517
FOTOGRAFÍA. ESTAPA (SEVILLA ) ESPAÑA, 23.08.2021. Interior del polideportivo Paco Gandía de la localidad sevillana de Estepa, uno de los 70 puntos de vacunación masiva que el Servicio Andaluz de Salud. Efe

Redacción.- Santiago de Compostela (Galicia) España, viernes 20 de agosto de 2021. La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justica de Galicia (TSJG) ha notificado este viernes el auto en el que argumenta el fallo adelantado el pasado sábado, por el que se rechazó la petición del Gobierno globalista pro empresas farmacéuticas del Partido Popular (PP), presidido por el dirigente del PP en Galicia, Alberto Núñez Feijóo, de autorizar judicialmente que ciertos establecimientos tuviesen la obligación de pedir a los clientes el Pasaporte COVID 19 (Pass Sanitario Certificado COVID) que es simplemente la vacunación obligatoria COVID 19 encubierto que pretendía instaurar ilegalmente el PP en su «reino de taifa» gallego.

La Sala del TSJG concluye que medida del PP no es idónea, ya que no impide el contagio del COVID 19 ni necesaria, al menos, «en el grado que resultaría exigible».

El auto del Tribunal: «3.- Este Tribunal es plenamente consciente de la situación que atraviesa el sector del ocio nocturno y de la hostelería y empatiza plenamente con la ciudadanía que obtiene de este servicio su principal fuente de ingresos, pero ha de fundar sus resoluciones en Derecho. No cabe, por tanto, hacerlo responsable de las decisiones políticas que se puedan adoptar por otros poderes del Estado como consecuencia de las resoluciones judiciales, ya que, en un Estado Social Democrático y de Derecho en el que impera la división de poderes cada uno de estos desempeña su función con arreglo al mandato constitucional. Pero sí queremos resaltar que no nos parece ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, pese a su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico como los que se incluye en las medidas que se contemplan en la Orden de 11 de agosto de 2021″.

Sobre la idoneidad de la medida, afirman los magistrados que «si las personas que han sido vacunadas contra el COVID 19 o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo», por parte del régimen mundialista del PP en Galicia «no se ha explicado cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo pero, no que gocen de inmunización alguna frente a este».

Recuerda asimismo la Sala que conforme a los datos del Ministerio de Sanidad sobre las distintas comunidades autónomas, «en la evolución de los últimos catorce días no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida adoptada en Galicia, única comunidad en la que se ha venido exigiendo el denominado pasaporte COVID».

Además, los magistrados hacen suyo un argumento para el juicio de idoneidad ya expuesto por el TSJ de Andalucía/Granada: «la medida controvertida establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quienes se encuentren desarrollando su prestación laboral en esos mismos establecimientos, de manera que la medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios, pues podría darse el caso de que cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia, sin embargo ninguno de los empleados estuviera en condiciones de cumplirla, de manera que la restricción de derechos de la clientela habría sido en vano».

Sobre la necesidad de la medida, indica la Sala que si se parte de la premisa de que, según las previsiones de vacunación, su avance supondrá un importante freno la expansión del virus, «no tiene mucha justificación que se implante una medida como la que se examina», y concluye que por parte de la Consejería de Sanidad se «debería haber acreditado con rotundidad que el mayor número de contagios de la llamada quinta ola tiene su origen, precisamente, en los establecimientos de hostelería y restauración, en bares, cafeterías y restaurantes».

El Auto del Tribunal: «4.- Ningún informe científico avalado por instituciones de reconocido prestigio en la materia ha llegado a conclusiones irrefutables sobre la hipótesis de que las personas vacunadas contra el COVID 19 o que hayan sufrido el COVID 19 no puedan contagiar o ser contagiadas. Por el contrario, y por citar un ejemplo a nivel internacional, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América ha revisado recientemente sus previsiones recomendando el uso de mascarilla a las personas vacunadas contra el COVID 19, por cuanto se ha detectado la propagación del virus en su variante delta entre personas que habían recibido las dos dosis de la vacuna Pfizer«.

Resaltan los magistrados en su resolución que no les parece «ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, pese a su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico».

En relación a la postura de la Administración, que defiende que la medida no afecta a los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter reservado, porque la exigencia del Pasaporte COVID 19 se impone para el ejercicio de actividades que son voluntarias y porque los datos no quedan registrados, ni se archivan, sino que únicamente se exhibe un documento ante otra persona, el Tribunal esgrime que «precisamente el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho».

«También deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por ello se ha aceptado que los Toques de Queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad», añaden.

En cuanto a la no afección del derecho a la protección de datos reservados, porque no se prevé que una determinada información concerniente a la salud sea ni registrada, ni archivada, sino que solo se exija la exhibición de un documento, «este argumento en ningún caso evitaría» -defiende la Sala- «el riesgo de afección al derecho de la intimidad, que es más amplio que el de protección de datos personales, pues lo cierto es que se tome o no se tome nota de ello, el cliente ha tenido que desvelar a un tercero una información concerniente a su salud que tenía derecho a mantener reservada para sí y su círculo íntimo».

Contra esta resolución se puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

PDF DE LA SENTENCIA

[googlepdf url=»https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2021/08/La-Justicia-al-PP-Ningún-informe-científico-avala-que-vacunados-contra-COVID-19.-ñ-pUEBLO.pdf» width=»850″ height=»850″]