Libres los acusados de «La Manada», la Justicia no ve ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva

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El abogado Agustín Martínez Becerra, defensor de cuatro de los cinco condenados por abusar sexualmente de una chica de 18 años durante las fiestas de San Fermín de 2016, hace declaraciones antes de participar en una mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados de Zaragoza sobre los juicios paralelos. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Auto [pdf] de la puesta en libertad de los acusados de «La Manada» bajo fianza de 6 mil euros, acusados de una presunta agresión sexual a una chica durante una fiesta popular en Navarra —según asegura el abogado de los acusados, «no hubo ninguna agresión sexual»—: «En Pamplona/Iruña, a 21 de junio del 2018. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. BARLOTOMÉ CANTO CABEZA DE VACA, en nombre y representación de JOSÉ ÁNGEL PRENDA MARTÍNEZ, DON ÁNGEL BOZA FLORIDO y JESÚS ESCUDERO DOMINGUEZ, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2018 se solicitó de este Tribunal <<decrete la LIBERTAD PROVISIONAL de mis representados JOSÉ ÁNGEL PRENDA MARTÍNEZ, DON ÁNGEL BOZA FLORIDO y JESUS ESCUDERO DOMINGUEZ sin fianza y con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado cada quince días o, en su caso, con una periodicidad más corta si así se estima necesario y con adopción, además y en su caso, de otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de obtenerlo, la prohibición de salir del territorio nacional o de un área geográfica concreta más limitada del mismo y/o aquéllas otras que se estimen precisas a los fines de aseguramiento del procedimiento y/o BAJO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FIANZA PECUNIARIA EN CUANTIA ACOMODADA A LOS MODULOS QUE OFRECE EL ARTÍCULO 531 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.>> Idéntica petición fue formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO, en nombre y representación de ALFONSO JESUS CABEZUELO ENTRENA. Así mismo, por el Procurador de los Tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO, en nombre y representación de ANTONIO MANUEL GUERRERO ESCUDERO se solicitó del Tribunal «se sirva decretar la LIBERTAD PROVISIONAL DE MI REPRESENTADO SIN FIANZA, con las medidas cautelares que se estimen pertinentes, proponiendo (al igual que las demás partes) la obligación de comparecer «apud acta» ante el Juzgado cada quince días, o en su caso, con una periodicidad más corta si así se estima necesario y con adopción, además, de otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de obtenerlo, la prohibición de salir del territorio nacional o de un área geográfica concreta más limitada, así como aquellas que se estimen precisas a los fines de aseguramiento del procedimiento»; amén de «la previa prestación de fianza por importe de 6.000 euros«. SEGUNDO.– Todas las acusaciones personadas (MINISTERIO FISCAL; acusación particular ejercitada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. TERESA SARASA ASTRAIN, en representación de DÑA. C.G.L; acusación popular ejercitada por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada por EL ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA y acusación popular ejercitada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, se opusieron a las peticiones de libertad formuladas, interesando, a su vez, las tres primeras mencionadas la prórroga de la prisión provisional al amparo de lo dispuesto en el art. 504.2, y previa celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECrim., hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses. TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 8 de junio se acordó la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalándose a tales efectos el día 18 de junio, con citación de todas las partes, procediéndose seguidamente, una vez terminado el acto, a la deliberación, votación y resolución de las cuestiones planteadas. CUARTO.- Con fecha de 21 de junio consta en las actuaciones la siguiente diligencia: <<DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- La pongo yo, el Letrado de la Sala, para hacer constar que, siendo las 12:20 horas del día de ayer, 20 de junio, se me hizo entrega de la presente pieza de situación personal por parte del Ilmo. Sr. D. José Francisco Cobo Sáenz, manifestándome que ha declinado la redacción de la ponencia, y que procederá a emitir un voto particular. Acto seguido, hice entrega de la pieza al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo J. González González que asumió la ponencia y para que así conste a los efectos procedentes, redacto y firmo la presente en Pamplona a 21 de junio de 2018.>>». Pamplona (Navarra) España, 22 de junio de 2018. Fotografía: El abogado Agustín Martínez Becerra, defensor de cuatro de los cinco condenados por abusar sexualmente de una chica de 18 años durante las fiestas de San Fermín de 2016, hace declaraciones antes de participar en una mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados de Zaragoza sobre los juicios paralelos. Efe

Auto completo de la puesta en libertad de los acusados de La Manada de una presunta agresión sexual

[googlepdf url=»https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2018/06/Auto-Libertad-bajo-Fianza-de-6-mil-euros-de-los-acusados-de-la-Manada.pdf» width=»550″ height=»550″]

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra justifica la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros de los cinco jóvenes integrantes de ‘La Manada’ en que ya no existen ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva al considerar «poco menos que impensable» que vuelvan a delinquir por su pérdida de anonimato. Y, además, argumenta que viven a más de 500 km de la víctima y eso garantiza «su tranquilidad y su sosiego».

Así lo dicta el tribunal en el auto (pdf.) por el que decreta la puesta en libertad de los condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual «con prevalimiento» a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016 y que considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión. Cree, además, que la «alarma social» no es un «criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de prisión provisional».

El tribunal descarta el riesgo de reiteración delictiva «debido a que la repercusión del caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social que permiten cuestionar fundamentadamente ese hipotético riesgo».

El auto, de 33 páginas, ha sido dictado con el voto discrepante del presidente del tribunal, José Francisco Cobo Sáenz, que, por el contrario, ve «indiscutible» la «gravedad» del delito y considera que las medidas adoptadas pueden resultar «ineficaces» respecto a la protección de la víctima, por lo que aboga por mantenerlos en prisión provisional.

La Sección Segunda de la Audiencia, compuesta por los magistrados Cobo Sáenz, Raquel Fernandino y Ricardo González, ha adoptado esta decisión cuando está a punto de vencer el plazo máximo de dos años que la ley contempla para la prisión provisional. Los cinco miembros del grupo autodenominado ‘La Manada’ se encuentran en la cárcel desde el 9 de julio de 2016, cuando el juez decretó para ellos su ingreso en prisión preventiva, dos días después de que se produjeran los hechos denunciados por la joven agredida en la noche del 6 al 7 de julio.

El TSJN se podría pronunciar sobre los recursos a partir de septiembre y posteriormente se podrá recurrir ante el Supremo, informa Europa Press. El abogado de cuatro de los cinco condenados, Agustín Martínez Becerra, ha reconocido que sus defendidos depositarán la fianza «lo más rápido posible» tras haberse notificado el auto de libertad pasadas a primera hora de este viernes.

La decisión de permitir la salida de la cárcel de los cinco jóvenes hasta que se resuelvan los recursos ha provocado una nueva ola de indignación en la ciudadanía, con concentraciones por toda España.

Una condena «grave» no es «suficiente, por sí sola» para mantenerlos en prisión

Los magistrados encargados del caso consideran que una «sentencia condenatoria grave y con un pena grave, como es el caso» no resulta «suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión».

Y continúa: «En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco, el tribunal destaca, de entrada, que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación».

El tribunal considera que los jóvenes condenados tendrán «dificultades» para desarrollar una «vida social normalizada en libertad» una vez regresen a su entorno familiar y social, argumento que también esgrime para considerar «impensable» el riesgo de reiteración delictiva».

«El riesgo de fuga puede conjurarse con otras medidas menos gravosas»

Además, afirma el auto, el riesgo de fuga puede «conjurarse» con otras medidas menos «gravosas» que la prisión y argumenta la «insolvencia» de los procesados para «procurarse una fuga eficaz», la falta de amistades o relaciones que pudieran ayudarles a conseguirla.

Concluye que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas «ha perdido notablemente fuerza» con las condenas de nueve años de cárcel dictadas y destaca asimismo que «no cabe ahora, por razón de una sentencia condenatoria, negarles» el arraigo familiar y social de todos los condenados, ni tampoco alegar un «riesgo genérico y no concreto», que «las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar». Aunque reseña que el riesgo siempre está «latente».

De hecho entiende que argumentar tal riesgo solo por la gravedad de los hechos unido a la pretensión de elevar la pena «parece perseguir, en contra de la doctrina constitucional, un fin no legítimo como sería el meramente punitivo o de anticipación de la pena».

Por todo ello, la Sala acuerda:

Prisión provisional eludible bajo fianza de 6.000 euros.

Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial y entrega de pasaporte.

Comparecencias los lunes, miércoles y viernes ante el Juzgado de Guardia de su residencia.

Prohibición de entrada a la Comunidad de Madrid así como de comunicarse con la víctima por sí mismos o por terceros.