Los Mozos constitucionalistas, víctimas del Procés, llevan a DAI ante los Tribunales

0
1320
FOTOGRAFÍA. LA VERNEDA Y LA PAZ (SAN MARTÍN) BARCELONA (ESPAÑA), 27.05.2019. El presidente de asociación Mozos por la Constitución, Ángel Gómez Sánchez, participa a la presentación de JUPOL en Barcelona. Los responsables del sindicato Justicia Policial (JUPOL), su secretario general en Barcelona, Marcos Veiras Garabato; y su responsable Nacional, José María García Fernández (Chema García); la asesoría jurídica INadvisors a través de su director y abogado, Javier Aranda Guardia, entre otros cargos de la nueva organización sindical policial, hoy en la comisaría de La Verneda y La Paz (Barcelona), donde han presentado a JUPOL a los policías catalanes. Carlos Cortizo Casanova/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), domingo 3 de enero de 2019. La denuncia de los Mozos constitucionalistas ante los Tribunales dice: «Reitero, ya lo señalé en la denuncia original, se están estableciendo gravísimos agravios comparativos en cuanto no se sanciona ni incoan expedientes a la avalancha, multitud de agentes del Cuerpo que en redes sociales y medios de comunicación de masas, prensa digital, etc. que se postulan a favor de la independencia de Cataluña, de la separación de España, paralelo a declaraciones y comunicados de corte racista, xenófobo, supremacista, excluyente por motivos de ideología o creencias, discriminatorio, haciendo apología explícita y tácita de la violencia, instigando al odio, a desobedecer órdenes legítimas de Juzgados y Tribunales, a no acatar el Estado de Derecho y a la subversión del orden constitucional, bueno es que ya no serían expedientes disciplinarios sino instrucción de procedimientos penales».

Sigue la resistencia interna de una héroes anónimos españolas y españoles, madres y padres de familias en Cataluña que sirven la Ley y el Pueblo español desde el Cuerpo autonómico de Policía de la Generalidad de Cataluña, Mozos de Escuadra, y deben enfrentarse al máximo órgano interno de los Mozos, el Tribunal interno conocido como ‘División de Asuntos Internos’ (DAI) -todo un infierno para los profesionales de los mozos que intenten cumplir y hacer cumplir la Ley durante las operaciones policiales-.

Ante la Audiencia nacional, la principal asociación de las Mozas y Mozos leales a España, Unión de Mozos por la Constitución (UMC) que lidera el agente Ángel Gómez Sánchez, asegura: «solicito, tomen inmediatas medidas para que cese cuanto antes esta campaña de acoso, torturas, persecuciones, seguimientos, trato inhumano o degradante, motivado por cuestiones políticas, discriminatorias por creencias, ideología, caso contrario irá en gravísimo perjuicio del interés público, de nuestra vida, integridad física, dignidad y de la Justicia quedando comprometida nuestra defensa del interés general, derechos y libertades, parcialidad, objetividad, y adhesión del Cuerpo de Mossos d’Esquadra a la legalidad constitucional».

Así aseguran los Policías leales a la Constitución en su nueva denuncia ante la Audiencia Nacional, que el digital español Lasvocesdelpueblo Ñ Pueblo ha tenido acceso este domingo, 3 de enero de 2019.

La querella, con firma del escrito 15 de enero de 2019, es una ampliación de la presentada, anteriormente, con «fecha 27 de noviembre de 2018 en JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT».

Los mozos constitucionalistas citan como prueba una noticia del medio digital español ‘Lasvocesdelpueblo Ñ Pueblo: «Estos delitos, en concurso mediante la incoación arbitraria de expedientes administrativos e Informaciones reservadas, difusión de datos personales en redes sociales, insultos e instigación al odio y a la discriminación contra agentes y asociaciones, significados en la defensa de los valores constitucionales, auspiciado por un sector organizado criminalmente dentro de la Administración pública en Cataluña, Generalidad, denunciados oportunamente, continúan los autores perseverando con contumacia en los mismos, motivo de la presente denuncia ampliatoria; al anuncio de la Asociación que presido, UMC, de una concentración ciudadana de rechazo a la politización de la función publica y en especial del cuerpo de policía Mossos d’Esquadra, en fecha 12 de enero de 2019 frente a la Conselleria de Interior, sita en calle Diputación 355 de Barcelona, véase el reportaje de la misma en el siguiente enlace en internet: (enlace)«.

Denuncia

«A la atención de

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

Yo, Don ANGEL GÓMEZ SÁNCHEZ, agente del cuerpo de Mossos d’Esquadra en situación de activo con TIP (censurado por Lasvocesdelpueblo) y destinado en la ABP (comisaría) de Hospitalet de Llobregat,

EXPONGO:

DENUNCIA AMPLIATORIA

En fecha 27 de noviembre de 2018 presenté en Registro de Entrada Denuncia (DOCUMENTO 1) relativa a diferentes ilícitos penales de los que hemos sido víctimas, tanto yo como mi vicepresidente Don Alfonso Dueñas Salido, entre otros agentes del cuerpo de policía denominado Mossos d’Esquadra, relativos al TITULO VII del vigente Código Penal, DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL:

Art. 173. (Trato degradante)

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados, los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Articulo 174. (Tortura)

1. Comete la tortura la autoridad o funcionario público, que abusando de cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años.

Articulo 175. (Autoridad o funcionario que atenta contra la integridad moral del individuo).

La autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el articulo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico de dos a cuatro años.

Art. 176 (Autoridad o funcionario publico que permite las conductas de los artículos precedentes).

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

TITULO X DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

CAPITULO I. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Art. 197 (Supuestos)

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte las comunicaciones o utilice artificios técnicos, de escucha, transmisión, grabación, reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual…

Art. 197 quater (Organización o grupo criminal)

Cuando de acuerdo con lo establecido en el articulo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años…

Art. 198 (Por autoridad o funcionario público)

La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, será castigado con las penas previstas respectivamente en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Art. 199 (Conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales)

1. El que revelare secretos ajenos, de que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

TITULO XI DELITOS CONTRA EL HONOR CAPITULO I. DE LA CALUMNIA

Art. 205 (Supuesto)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

Art. 206 (Con publicidad)

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

CAPITULO II. DE LA INJURIA

Art. 208 (Supuesto)

Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delitos las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto publico por graves, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se consideraran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Art. 209 (Con publicidad)

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 211 (Concepto de publicidad)

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.

Art. 215 (Querella del ofendido, licencia del juez o tribunal y perdón)

1. Nadie será castigado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio, cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.

TITULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CAPITULO I. DE LA PREVARICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS

Art. 404. (Prevaricación administrativa)

A la autoridad o funcionario publico que, a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Art. 408 (Omisión del deber de perseguir delitos)

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años.

CAPITULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACION DE AUXILIO Art. 410 (Desobediencia)

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años. Art. 412 (Denegación de auxilio).

1. El funcionario publico que, requerido por la autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza publica o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo publico por tiempo de dos a tres años.

Estos delitos, en concurso mediante la incoación arbitraria de expedientes administrativos e Informaciones reservadas, difusión de datos personales en redes sociales, insultos e instigación al odio y a la discriminación contra agentes y asociaciones, significados en la defensa de los valores constitucionales, auspiciado por un sector organizado criminalmente dentro de la Administración pública en Cataluña, Generalidad, denunciados oportunamente, continúan los autores perseverando con contumacia en los mismos, motivo de la presente denuncia ampliatoria; al anuncio de la Asociación que presido, UMC, de una concentración ciudadana de rechazo a la politización de la función publica y en especial del cuerpo de policía Mossos d’Esquadra, en fecha 12 de enero de 2019 frente a la Conselleria de Interior, sita en calle Diputación 355 de Barcelona, véase el reportaje de la misma en el siguiente enlace en internet: (aquí).

La Dirección General de la Policía ha retomado la campaña de acoso, intentando burdamente revestirla de «legalidad», lo que constituye actuaciones administrativas en Fraude de Ley, iniciando la apertura de dos «INFORMACIÓNES RESERVADAS» al agente con TIP (censurado por Lasvocesdelpueblo) o sea mi vicepresidente (censurado por Lasvocesdelpueblo)  procedimientos números (censurado por Lasvocesdelpueblo) (DOCUMENTOS 2 y 3) por motivos no especificados, intrascendentes ya que una de ellas, sin concretar hace alusión a supuestos hechos acaecidos en fecha 28/10/2017 y deciden incoar expediente administrativo en fechas previas a la concentración ciudadana convocada de repulsa a la politización de la policía autonómica, la cual ha tenido gran repercusión social y ha movilizado al entramado civil tanto dentro como fuera de Cataluña, tanto de asociaciones profesiones de policías y guardias civiles, JUSAPOL, JUPOL, JUCIL como cívicas, hasta un número de 140.

La motivación de esta prevaricación es obvia, aunque nos eternicemos en discusiones bizantinas, es de Perogrullo, aparte de instrumentalizar las herramientas administrativas en punibles intenciones de castigo y amedrentamiento a mi vicepresidente ya que se halla en una situación anímica muy, muy delicada, por la presión y el hostigamiento laboral de que ha sido víctima en su ámbito laboral se halla de baja médica, (censurado por Lasvocesdelpueblo).

(DOCUMENTOS 4 y 5) por lo que se deduce que de este hostigamiento que continua se pretende influir en su capacidad de percepción, discernimiento y voluntad para afectarle en sus capacidades en los referidos procesos penales en los que es parte y contribuir a obstruir a la justicia y de este modo garantizarse impunidad.

Como señalé en mi denuncia, de la que esta es ampliatoria, urgen urgentes medidas para evitar la contumacia, reincidencia en el delito, posibilidad de destrucción de pruebas o presiones para afectar a los actores, partes perjudicadas y testigos, ya que si el conocimiento de la presente instrucción penal no ha constituido elemento disuasorio sino todo lo contrario, ha agravado sus actitudes para garantizarse impunidad y poder sustraerse a la asunción de las responsabilidades penales, sería procedente una separación cautelar del servicio e ingreso en prisión preventiva, una vez plenamente identificados presuntos autores, cómplices, encubridores y cooperadores necesarios, tanto por acción como por omisión, siendo directamente responsable el JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS Don JAUME GARCIA VALLS, recuerdo que dicha División se sustrae al organigrama jerárquico del Cuerpo y de la dependencia en forma de árbol y depende directamente del Director General de la Policía ANDREU JOAN MARTINEZ i HERNANDEZ, cargo político subordinado al Conseller d’Interior MIQUEL BUCH i MOYA todo ello con la complicidad colaboradora por motivos políticos, del JEFE DE LA COMISARIA GENERAL DE INFORMACIÓN, MANEL CASTELLVI DEL PERAL que ha puesto a disposición de este pseudocomisariado político todos los recursos logísticos y humanos para hacer seguimientos y escuchas no autorizados, piénsese que contra mi vicepresidente ni contra mí no hay ningún procedimiento penal, espero no darles ideas y que se les ocurra «crear» artificialmente un procedimiento de dichas características, tienen los medios, recursos, información, logística, «imaginación» ya que ningún Juzgado ha considerado procedente ni siquiera separarlos del servicio.

(Dos párrafos censurados por Lasvocesdelpueblo)

(Carta censurada por Lasvocesdelpueblo)

Expediente estando de baja 2:

En mi caso particular, a pesar de hallarme muy afectado anímicamente y agotado, continuo compaginando mi actividad laboral [dedicándome con celo, DOCUMENTO 7 relativo a felicitación por la detención junto con mi compañero, de un atracador en entidad bancaria, cito textualmente traducido del catalán, «Frente a la rapidez de los acontecimientos, la ejecución del hecho delictivo y evitando lo que podía haber sido un resultado fatídico e irreparable, los agentes han realizado una actuación policial meritoria y de reconocimiento por la pericia, coordinación y valentía que han demostrado. Es necesario destacar también, que han resuelto de manera impecable una situación violenta sin ningún herido».] cambios de turno, con la actividad asociativa, convocatoria de actos, reuniones con los diferentes actores sociales, entrevistas y declaraciones en los medios, todo ello para desde el ámbito asociativo defender el Estado de Derecho y hacer pedagogía y difusión de los valores constitucionales, de hecho y no es opinión discutible, que el Estado de Derecho pervive en Cataluña merced al movimiento cívico que puso a un millón de personas en la calle manifestándose a favor de la Unidad de España; pues bien, en fechas previas a la convocatoria de la referida concentración contra la politización en la Policía se me ha citado para un procedimiento administrativo sancionador, INFORMACION RESERVADA Procedimiento número 108/2018-JR (DOCUMENTO 6) en la cual, cosa curiosa, me citan por mi TIP (censurado por Lasvocesdelpueblo) y me piden que ponga de mi puño y letra mi nombre y apellidos, por lo que hago constar en OBSERVACIONES y señalo lo improcedente de la citación y alerto sobre las responsabilidades en que pudieren estar incurriendo, transcribo literalmente: «¿Para que los quieren, para hacer otro libelo injurioso «anónimo»? vulnerando nuevamente la legislación sobre protección de datos y derechos fundamentales a la vida e intimidad.

-Citación de manera precipitada y oportunista para satisfacer populismo twitero. Tenga la bondad «lumbrera» de indicarme el numero e implicados en los oportunos expedientes que imagino han incoado por la campaña de insultos y amenazas a mi persona propiciadas por dicha DAI, cuya filtración de datos, autoría y amenazas por parte de mandos del cuerpo(1), reviste caracteres graves de responsabilidad penal.

-Por otro lado, esta «campaña» de acoso, coacciones y amenazas, «camuflada» con caracteres de supuesta legalidad se halla debidamente diligenciada y denunciada en la secc. 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y trasladada al Juzgado de mi localidad, en este caso Hospitalet de Llobregat(2). Por tanto, en cuanto se solvente la responsabilidad penal, queda suspendida cualquier actuación administrativa a este respecto.

Notas:

(1) miembros del cuerpo que incluso han protagonizado actos documentados de rebelión, sedición, organización criminal y ahí siguen impunes.

(2) Cuando señalo que vivo en Hospitalet de Llobregat, tenga la bondad/decencia de no filtrar también dicha información a grupos radicales afines a sus postulados políticos.

Mayormente lo digo para que no vengan a amenazarme, agredirme a mi localidad. Gracias.

Observo que nuevamente la citación me la hace «persona desconocida», en la tónica general de «coaccionar y acosar» de manera anónima.

Eso no se puede hacer y el presente documento/citación se unirá a las pertinentes actuaciones penales incoadas en el presente partido judicial».

Dentro de esta campaña de acoso y coacciones he tenido conocimiento de que personal de la referida DAI han citado en fecha de ayer, 14/01/2019, vía telefónica a mi Jefe de Turno, jefe directo, el Sargento JUAN CARLOS LOPEZ TORNEIRO para, declarar, y de manera coactiva, sin formalidades de citación en tiempo y forma, poder extraer situaciones, declaraciones, de terceras personas que por subjetividad, tergiversación, mala fe y cualesquiera otros ardides, poder fundamentar mediante testimonios subjetivos, y bajo coacción una construcción sancionadora por mis declaraciones incomodas y mis denuncias de hechos ilícitos, intentando aparentar en la forma adecuación al procedimiento administrativo (digo intentando ya que ni siquiera a esto se adecuan, no te dicen porque te citan, ni de que te acusan, no te dan copia de tu declaración, te dicen que no tienes derecho a no declarar) y en el contenido falseando, mintiendo, omitiendo, tergiversando, constituyendo dicho procedimiento un Fraude de Ley y la resolución una prevaricación.

Asimismo, he tenido conocimiento de que en el Bar, BAR MANOLO, sitio en (censurado por Lasvocesdelpueblo) con teléfono (censurado por Lasvocesdelpueblo), a donde suele parte del personal de esta comisaria, por proximidad geográfica, tomar un café, se han personado efectivos de la DAI e identificándose como miembros de dicha División (nótese, no se han identificado como Mossos d’Esquadra sino como de la DAI, se delata un espíritu de organización policial de persecución de delitos políticos), ante el responsable, le han hecho preguntas sobre mí, sobre mis reuniones, mis actividades asociativas, visto o escuchado y le han requerido a dicho responsable a que no me lo dijera, esto sucedió los días previos a la concentración prevista para el día 12 de enero frente a la Conselleria de Interior.

El responsable de dicho establecimiento me lo dijo ayer, 14/01/2019, de hecho, dicho responsable se preocupó por la gravedad del hecho, un agente de policía que conoce, investigado sin mediar ilícito penal, le confirmó que efectivamente me conocía, que era cliente de dicho Bar y que, si pasaba algo y si me pasaría algo, a lo que le contestaron que «no se preocupe».

SOLICITO:

Tomen inmediatas medidas para que cese cuanto antes esta campaña de acoso, torturas, persecuciones, seguimientos, trato inhumano o degradante, motivado por cuestiones políticas, discriminatorias por creencias, ideología, caso contrario irá en gravísimo perjuicio del interés público, de nuestra vida, integridad física, dignidad y de la Justicia quedando comprometida nuestra defensa del interés general, derechos y libertades, parcialidad, objetividad, y adhesión del Cuerpo de Mossos d’Esquadra a la legalidad constitucional.

Reitero, ya lo señalé en la denuncia original, se están estableciendo gravísimos agravios comparativos en cuanto no se sanciona ni incoan expedientes a la avalancha, multitud de agentes del Cuerpo que en redes sociales y medios de comunicación de masas, prensa digital, etc. que se postulan a favor de la independencia de Cataluña, de la separación de España, paralelo a declaraciones y comunicados de corte racista, xenófobo, supremacista, excluyente por motivos de ideología o creencias, discriminatorio, haciendo apología explicita y tácita de la violencia, instigando al odio, a desobedecer ordenes legitimas de Juzgados y Tribunales, a no acatar el Estado de Derecho y a la subversión del orden constitucional, bueno es que ya no serian expedientes disciplinarios sino instrucción de procedimientos penales.

Llegando al extremo fraudulento, de burla al Derecho, a la ciudadanía, que casos extremos como el de un agente cuyo apellido haría alusión al aire, ante la indignación publica que supone su fortísima politización, compromiso con el golpismo, e inacción y pasividad criminal de las administraciones, lo han «sancionado» en plan amigo, o sea le han impuesto una suspensión de empleo y sueldo de cuatro meses, no obstante, como paralelamente es miembro destacado de una asociación de Mossos independentistas que manifiestan no acatar la Constitución, integrados en la ANC (Asamblea Nacional Catalana), sostenida y subvencionada más que generosamente por la Administración publica, de manera legal y alegal, esta ha decidido complementarle la pérdida de haberes que le pudiere suponer dicha sanción mediante el subterfugio de abonárselos vía ANC.

Bueno, a ver, como el Mosso sancionado por hacer labores de escolta al delincuente huido Carlos Puigdemont y que separado del servicio, la Administración lo ha «colocado», en un puesto de libre designación como «asesor» del Conseller Buch y trasladado nuevamente al extranjero a continuar ejerciendo labores de escolta casi duplicando el sueldo que cobraba como Mosso d’Esquadra, para que luego digan que el delito no paga.

Tenga la bondad Señoría de clarificármelo, ¿me hago independentista y consigo honores, promociones, aumentos de sueldo, felicitaciones, reconocimiento publico y social? ¿o sigo defendiendo el Estado de Derecho y me siguen persiguiendo, acosando, amenazando, arruinando mi carrera profesional, sancionando, insultando, dejando mi honor y dignidad por los suelos, ante la pasividad de los poderes públicos?

Le recuerdo a Su Señoría que, para la Fiscal Provincial de Barcelona, la insigne Maria Angeles Negre Mor, insultarme es un sano ejercicio de «libertad de expresión», claro y perseguirme y acosarme debe ser un ejercicio de derechos.

De momento me siguen ninguneando, ni se me ha comunicado nada, ni se han identificado plenamente los autores, ni se han tomado medidas para evitar la reincidencia y contumacia.

En Hospitalet de Llobregat, a 15 de enero de 2019».