Mayoral (Podemos): «Para sostener la Monarquía se están agrietando las principales instituciones» de España

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FOTOGRAFÍA. GRANADA (ESPAÑA), 19.11.2201. El secretario de Horizonte Republicano y Profundización Democrática de la ultraizquierda Podemos, Rafael Mayoral Perales (d), participa en un acto contra la Monarquía democrática parlamentaria del Reino de España junto al catedrático de la Universidad de Granada, José Antonio Pérez Tapias (2º d), este viernes en Granada. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Granada (España), viernes 19 de noviembre de 2021. El secretario de Horizonte Republicano y Profundización Democrática de la ultraizquierda Podemos, Rafael Mayoral Perales, ha participado este viernes en un acto en Granada junto al catedrático de la Universidad de Granada, José Antonio Pérez Tapias, en el que ha llamado a «avanzar hacia un horizonte republicano» que Pérez Tapias ha considerado «irrenunciable».

En la charla convocada bajo lema «Horizonte Republicano: Crisis del Régimen y Profundización Democrática», Mayoral ha asegurado que «para sostener la Monarquía se están agrietando las principales instituciones del Estado».

El diputado del Grupo Parlamentario de las extremas izquierdas en el Congreso de los Diputados Podemos e Izquierda Unidas (Unidas Podemos), que ha iniciado su intervención mostrando su apoyo a los trabajadores de Cádiz en huelga, ha denunciado que cuando se niega la posibilidad de que el Congreso investigue las presuntas irregularidades del rey emérito «no se protege a la monarquía, se ataca la legitimidad democrática del Parlamento para abordar todas las cuestiones que son de interés para el país».

Mayoral ha explicado que la oligarquía, de la que la monarquía es su máximo exponente, vive un particular proceso de pérdida de poder desde 2008, cuando se inició una quiebra que ha propiciado la llegada de fondos de inversión internacionales: los grandes potentados de este país pasaron “de ser propietarios a gestores” de los especuladores financieros, unas viejas élites que «no tienen modelo de país».

El secretario de Horizonte Republicano de la izquierda radical ha abundado en la «necesidad de caminar hacia una democratización de España» para «salir del neoliberalismo y hacer frente a una crisis de régimen de los sectores oligárquicos» del Reino de España.

La extrema izquierda ha denunciado en este sentido que estos sectores «se han encargado de poner en cuestión durante décadas los derechos sociales y económicos de la mayoría de la población, recogidos en el texto constitucional de 1978».

Asimismo, el dirigente de Podemos ha explicado que «vivimos una situación de tensión entre el proceso de democratización impulsado por las mayorías sociales y el proceso de involución del que tiran determinados sectores de España, que no aceptan la voluntad popular», poniendo como ejemplo la sentencia contra el Estatuto de autonomía de Cataluña, la reforma del artículo 135 de la Constitución o las dificultades para que la ultraizquierda haya logrado formar parte de un Gobierno de coalición socialcomunista, que preside Pedro Sánchez Pérez Castejón.

Para finalizar, Mayoral ha reivindicado la necesidad de recuperar el concepto de la militancia «como compromiso colectivo para cambiar el mundo» frente «a la política de la resignación y el miedo que imponen aquellos sectores que no quieren que nada cambie».

En el acto también han participado Ana Naranjo, diputada de Unidas Podemos en el parlamento andaluz, Mari Carmen Pérez, coordinadora provincial de IU Granada y Alejandra Durán, diputada de Unidas Podemos en la diputación de Granada.

Artículo 135 de la Constitución Española

«Congreso de los Diputados

Constitución Española

Artículo 135

(Este artículo incluye la segunda reforma constitucional promulgada el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».