Piden el archivo de la querella contra la compra de Urnas del Referéndum tras el fracaso

0
546
Barcelona (España), 9 de noviembre de 2014. Jornada del referéndum separatista del 9N en Cataluña.En la imagen, los funcionarios y voluntarios con urnas del golpe separatista del pasado 9 de noviembre 2014. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La Fiscalía se opone a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) archive su querella contra la consejera de Gobernación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Meritxell Borràs, por el concurso para licitar urnas, al entender que, aunque éste quedó desierto, «consumó» el delito al convocarlo con el fin de celebrar un referéndum separatista en Cataluña. Barcelona (España), viernes 30 de junio de 2017. Fotografía: Barcelona (España), 9 de noviembre de 2014. Jornada del referéndum separatista del 9N en Cataluña. En la imagen, los funcionarios y voluntarios con urnas del golpe separatista del pasado 9 de noviembre 2014. Efe

En un escrito, el ministerio público ha respondido así al recurso que la defensa de la consejera y su ex número 2 en Gobernación Francesc Esteve presentaron contra la decisión del TSJC de admitir a trámite la querella que la Fiscalía presentó contra ellos por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, al convocar un acuerdo marco para la licitación de urnas.

El ministerio público pide al TSJC que desestime el recurso de Borràs con el argumento de que el delito de prevaricación administrativa «quedó consumado» desde el momento en que los querellados llevaron a cabo «los actos necesarios para la promulgación del citado acuerdo marco, con la finalidad de hacer efectiva su voluntad de celebrar un referéndum» separatista.

Para el fiscal, «la puesta en marcha del proceso de contratación, posibilitando la concurrencia a la licitación de empresas para el suministro de urnas, colma los requisitos del tipo de prevaricación», sin que a ello afecte el hecho de que el concurso se haya declarado desierto al no cumplir las empresas los requisitos técnicos exigibles.

De hecho, el ministerio público cree que los actos posteriores a la convocatoria del concurso, «como la concurrencia de empresas licitadoras, la apertura de las propuestas, etc.», son «consecuencias derivadas de un delito ya cometido» y avisa de que el acuerdo marco suponía «dar inicio a un trámite constitucionalmente ilegítimo».

La Fiscalía arremete en su escrito contra la defensa de Borràs, que argumentó que la querella suponía un «uso preventivo del derecho penal» y le recuerda que frases como esa pueden ser «idóneas para ser empleadas como eslóganes o consignas, pero no se compadecen en absoluto con la realidad de los hechos acaecidos».

«El fiscal actúa ante los tribunales en defensa del interés social y conforma al principio de legalidad sin excepciones», añade el escrito del ministerio público, que insiste en que «todos los ordenamientos penales sancionan la tentativa y otras formas de ejecución imperfecta del delito».

El ministerio público rebate también el argumento de la defensa de que las urnas que se iban a licitar podrían ser usadas en distintos contextos lícitos, desde votaciones sindicales hasta AMPA de escuelas, y se remite a informaciones periodísticas en las que el gobierno catalán no solo «no se esconde, antes bien blasona» que ese material se adquirirá para la realización del referéndum.

En ese sentido, el fiscal recalca que «no deja de ser llamativo que, después de decenas de años sin contar con urnas propias», el gobierno catalán «despierte súbitamente una incontenible necesidad de adquirirlas, justamente a falta de cuatro meses de la fecha anunciada para el tan referido referéndum».

En opinión del ministerio público, el acto de inicio de los trámites para la licitación «no puede ser contemplado aisladamente» ni como «acto absolutamente neutro carente de todo desvalor», tras lo que recuerda: «la necesidad de contar con urnas, si se pretende llevar a cabo un referéndum, resulta tan obvia como imprescindible».

Respecto al delito de desobediencia que Borràs alega no haber cometido, la Fiscalía le responde que «no puede negarse la existencia de una orden» del Tribunal Constitucional que obliga a paralizar cualquier acuerdo destinado a licitar contratos para la preparación del referéndum.

De hecho, el ministerio público insiste en que esa providencia del TC «fue publicada y notificada personalmente a la querellada, como miembro del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña».

Por ese motivo, cree que la resolución de Borràs, «en tanto que dirigida, como se afirma, a burlar lo ordenado por el alto tribunal, no sólo carece de cobertura legal sino que evidencia la intrínseca arbitrariedad de la conducta desarrollada por los querellados al dar inicio a un trámite inconstitucionalmente ilegítimo para impulsar los medios necesarios con los que celebrar el ilegal referéndum».