Barcelona (Reino de España), jueves 8 de febrero de 2024 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral además de varios delitos leves, sentencia el juez instructor de la Audiencia de Barcelona tras rechazar todos los recursos de las partes: Fiscalía y acusación.
La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión del juez de dejar a un paso de juicio a 46 policías nacionales por las cargas del 1-O de 1017 contra el golpe de Estado separatista en Cataluña, al concluir que las imágenes apuntan a que pudieron incurrir no solo en delitos leves de lesiones sino también contra la integridad moral.
Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral| Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que desestima los recursos contra la resolución que dictó en enero del pasado año el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, en el que dejaba a 46 agentes a un paso de juicio, en un caso que se podría acabar incluyendo en la Ley de Amnistía que se está negociando en el Congreso de los Diputados con la antiEspaña.
La Audiencia se ratifica en el «criterio objetivo» del juez instructor, ya que no se basa en «meras conjeturas o sospechas», sino que se apoya en el resultado de las diligencias, especialmente en las imágenes y vídeos, si bien reconoce que deberá ser el plenario quien acabe dictando sentencia, «si es que el juicio llega a celebrarse», en una implícita referencia a la Ley de Amnistía ilegal e inconstitucional.
Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral| En su auto, la sección tercera resalta que el juez instructor, tras una «extensa y nada fácil investigación», ha actuado con «criterios racionales, coherentes, objetivos y desapasionados, sin atisbo alguno de contaminación política o ideológica, que es más de lo que puede decirse del contenido de algunos recursos».
En este sentido, subraya que el juez, para acordar dejar a un paso de juicio a los 46 policías, archivar la causa para 18 -entre ellos algunos mandos- y sobreseerla definitivamente a otros tres, se ha basado en parámetros como la existencia o no de advertencia o de intentos de mediación previos a las cargas, la mayor o menor violencia con las que éstas se llevaron a cabo, el tipo de medios empleados, especialmente las porras, y su forma de uso, e incluso la edad y condición de los lesionados separatistas.
«Y lo ha hecho con un análisis detallado de cada uno de los hechos por separado, de una forma que sólo podemos calificar como impecable», insiste la Audiencia, para desestimar todos los recursos en contra de la resolución del instructor.
Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral| Para la Audiencia, el auto que impugnaron tanto las defensas como las acusaciones cumple de forma «exquisita» con las exigencias de la ley, pues ofrece una «descripción detallada e individualizada» de los hechos imputados, de las personas contra las que se dirige el procedimiento y de los indicios que justifican mantenerles en la causa, con unas conclusiones «racionales, coherentes y motivadas» que la sala «comparte plenamente».
En este sentido, apunta que las afirmaciones de algunos policías, que sostienen en sus recursos que no se encontraban en el lugar concreto o que no fueron autores de los hechos que se les atribuyen, «quedan desmentidas por las imágenes de las grabaciones y algunas fotografías» y además coinciden con las informaciones de las denuncias o las declaraciones de perjudicados o testigos.
La sala también rechaza revocar la imputación de algunos mandos que no intervinieron directamente en las cargas -con otros sí lo hicieron, precisa-, ya que a los que no se les ha apartado de la causa ha sido porque existen indicios que acreditan que su conducta activa u omisiva «fue determinante» a la hora de «causar las lesiones», de acuerdo con la responsabilidad que tenían sobre el desarrollo del operativo.
Rechaza limitar los hechos a delito leve de lesiones
Asimismo, rechaza la pretensión de algunos policías para limitar los hechos a un delito leve de lesiones, que ya podría estar prescrito, postura apoyada parcialmente por la Fiscalía, ya que el instructor «va más allá» y «apunta claramente» a que algunas conductas podrían suponer un delito contra la integridad moral, «sin que ello suponga asumir la clasificación pretendida por algunas acusaciones», que la Audiencia ve «injustificadamente expansiva».
La Audiencia de Barcelona también ha avalado la decisión del juez de apartar al régimen separatista de la Generalidad de Cataluña como «acusación particular», al concluir que los daños materiales en los accesos a las escuelas públicas en que se celebró el golpe del 1-O quedan «amparados por la orden judicial que ordenaba a los agentes impedir la votación».
Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral| También se refiere la Audiencia de Barcelona a la «obsesiva pretensión» de algunas de las acusaciones -en el caso están personados entre otros las entidades separatistas Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural e Irídia-, para extender la imputación a «todos los mandos de la Policía Nacional que actuaron el 1-O», y defiende que se archivase en los casos en que se determinó que los agentes «escaparon al control de sus superiores en el uso de las porras».
En un comunicado conjunto las asociaciones separatistas, Irídia y Òmnium Cultural, han destacado que esta resolución de la Audiencia supone un «gran paso adelante» en la lucha contra la «impunidad de una actuación policial no solo desproporcionada sino delictiva» y ha apuntado que se ha llegado a este punto «gracias al rol de la sociedad civil, ya que la Fiscalía ha jugado un papel defensivo de la actuación policial»| Policías 1-O a Juicio por incurrir en delito contra integridad moral.