¿Por qué absuelven a la Infanta?: «Para ser partícipe del delito se requiere una acción consciente»

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Efe – Sentencia del caso Nóos Sobre la Infanta doña Cristina de Borbón y Grecia: «Para ser partícipe de un delito contra la Hacienda pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación». En este sentido, de las pruebas realizadas, afirman las magistradas, «no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo». Madrid (España), viernes 17 fe febrero de 2017. Fotografía: La magistrada Samantha Romero sale de la Audiencia de Palma tras conocerse la condena del caso Nóos a 6 años y 3 meses de prisión para Urdangarin y otros 8 años y 6 meses para Torres. Efe.

El tribunal de Nóos considera que el solo hecho de que la infanta Cristina fuera socia con su marido de la empresa Aizóon no significa que haya participado en el delito fiscal que cometió, ya que «para ser partícipe de un delito contra la Hacienda pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación».

En la sentencia del caso, que absuelve a la infanta de los delitos fiscales de su marido cometidos por la empresa Aizóon que compartían, las magistradas de la Audiencia Provincial consideran que no hay pruebas de que la infanta Cristina colaborara en el fraude fiscal de su marido porque nadie le implica en la gestión de la empresa de la que era socia, una condición que, sin llevar implícita la de administradora, no le hace partícipe del delito.

El tribunal de la Audiencia de Palma estima que para que la infanta sea cooperadora de fraude fiscal (por lo que Manos Limpias le pedía 8 años de cárcel) el socio debería hacer «un acto sin el cual no se habría cometido» el delito, sería cómplice si hubiera ayudado al delito «con actos anteriores o simultáneos» o, finalmente, inductor si hubiera inducido al autor a cometerlo.

Ninguna de esas tres premisas «resultan del solo hecho de disponer de la condición de socio no administrador», dice la sentencia, un argumento que coincide con el que esgrimió el fiscal Pedro Horrach durante el juicio.

Así, concluye que «los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad» no pueden ser responsables de sus acciones.

En este sentido, de las pruebas realizadas, afirman las magistradas, «no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo».

Destacan que «ninguno de los testigos» atribuyeron a la infanta «intervención alguna en la gestión de la mercantil, ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones».

Tampoco «los clientes y proveedores de los distintos proyectos no aluden a la participación de la infanta en ninguno de los proyectos ni contrataciones realizadas» ni «consta acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo para distintas mercantiles», añade la sala.

Las magistradas creen que no puede considerarse que gestionara la empresa por el hecho de que ella dispusiera de dinero de Aizóon para pagar gastos domésticos ni el que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su casa para destinarlo a domicilio de la sociedad.

Solo la implicó en la empresa, dicen, un testigo que atribuyó a Miguel Tejeiro, exsecretario del Instituto Nóos, una afirmaciones de que la infanta estaba en Aizóon como un escudo fiscal, pero la sala quita credibilidad a esas palabras porque el propio Tejeiro negó «expresamente» haberlas dicho.

«En su consecuencia, el resultado de la prueba plenaria no permite a la sala alcanzar la convicción de que doña Cristina de Borbón y Grecia coadyuvara en modo alguno a la realización del hecho típico ni, tampoco, que asumiera la condición de administrador de hecho de la mercantil», concluyen las juezas.