Propuesta de Ley de VOX de indemnización y reconocimiento de las víctimas del covid 19

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Asamblea de Madrid – Registro General Parlamentario de Entrada 23539. 01/10/2020 12:00 horas. Propuesta No de Ley (PNL) 228/2020 (XI).  Asamblea de Madrid. Grupo Parlamentario VOX. A la Mesa de la Asamblea de Madrid. D. Pablo Gutiérrez de Cabiedes, Diputado del Grupo Parlamentario VOX EN MADRID en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el articulo 205 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar para su debate ante el Pleno de la Cámara la siguiente Proposición No de ley de homenaje, reconocimiento y ayudas a las víctimas del coronavirus (COVID-19). Madrid, 15 de diciembre de 2020. La Portavoz, Rocío Monasterio San Martín; el diputado, Pablo Gutiérrez de Cabiedes.

Exposición de motivos: 

La Asamblea de Madrid comparte y hace suyo el dolor y la tristeza de muchos miles de familias que han perdido a alguno de sus miembros, amigos y personas queridas, fallecidos como consecuencia de la infección por coronavirus (COVID-19). Consciente del sufrimiento, del abatimiento e incluso de la indignación que han sentido millones de personas, que ni siquiera han podido acompañar, ni velar, ni despedir a sus seres queridos en un momento tan trascendental como el de la muerte, el Parlamento de Madrid quiere trasladarles su pésame, aprecio y apoyo y hacerles saber que cree firmemente que merecen un homenaje y reconocimiento público y social. 

Nuestro reconocimiento, agradecimiento y admiración se dirige primeramente a los sanitarios, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las unidades militares y de protección civil y emergencias que han luchado cada día en primera línea para vencer al coronavirus; y a todos los trabajadores de los servicios esenciales, que han puesto todo su empeño por sacar adelante a Madrid y a España. Pero se dirige también, en general, a todos los ciudadanos madrileños y españoles por la capacidad de superación que han mostrado, que nos caracteriza y que nos ha hecho grandes tantas veces a lo largo de nuestra historia. 

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un grupo de casos de neumonía de etiología desconocida, con inicio de síntomas en las semanas previas. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae (SARS-CoV-2), que produce la aludida enfermedad, denominada COVID-19. 

Con base en la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación suponía un riesgo para la salud pública de los países y exigía una respuesta internacional rápida y coordinada. Esta situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 pasó al tiempo a ser elevada al rango de pandemia el 11 de marzo de 2020. Tras los días cruciales y fatídicos del fin de semana del 8 de marzo, se produjo en nuestro país una escalada en progresión geométrica en la propagación del virus, que llevarla a la adopción de las primeras medidas por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid y, en esa misma semana, al anuncio y la declaración del estado excepcional de alarma por parte del Gobierno de España. 

Ninguna medida que un Gobierno o parlamento pueda adoptar podrá reparar en las familias de forma absoluta el dolor causado por la pérdida irreparable de nuestros padres, madres, abuelos y del resto de familiares. No obstante, es una necesidad de justicia y solidaridad proporcionar a los familiares (cónyuges y huérfanos) víctimas del COVID-19 el homenaje, reconocimiento y apoyo, también económico, necesario que haga posible su subsistencia digna y adecuada a sus condiciones y circunstancias personales, como forma también de mitigar en la medida de lo posible el dolor y el daño que estos hechos tan lamentables han provocado.

Por ello, mediante la presente Propuesta se considera necesario instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al establecimiento de una serie de medidas en que se plasme de forma práctica y ejecutiva ese necesario y más que merecido reconocimiento y apoyo a las víctimas del coronavirus.

Una, de justicia y necesario valor simbólico y de memoria, que es la proclamación de un Día oficial de Homenaje a las Víctimas del Coronavirus, que quede fijado en la conciencia personal y comunitaria de los madrileños y los españoles como hito fundamental para el recuerdo en relación con este nefasto episodio de nuestra historia.

Y otra, el establecimiento, en el ámbito de sus competencias, de un conjunto de medidas que integren un sistema y plan de ayudas a víctimas del coronavirus, consistentes en un conjunto de ayudas y prestaciones que permitan la mitigación de las secuelas producidas en sus vidas, de modo que esta pueda realizarse en las mejores condiciones posibles.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX en Madrid presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY (PNL)

A. La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que disponga lo siguiente:

I. Impulsar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del coronavirus. Y, a tal fin, entre otras, la celebración del Dia oficial de conmemoración y homenaje a las victimas del coronavirus en la Comunidad de Madrid (al que se refiere el punto B.I de esta Proposición) en el que honrar y reconocer a quienes fallecieron como consecuencia de esta enfermedad, a sus familiares y a los profesionales que, con su esfuerzo y sacrificio, contribuyeron de forma abnegada a luchar contra él; o, en el caso de que el Gobierno de España no lo haga, a la instauración de ese Día oficial en la Comunidad de Madrid.

II. El establecimiento, en el ámbito de sus competencias, de un Sistema y Plan de ayudas para victimas del coronavirus, con los siguientes requisitos y alcance:

1. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones 1.1. Beneficiarios.

Con carácter general, tendrán la consideración de victimas y, por ende, beneficiarios o destinatarios del sistema y Plan de ayudas enumeradas a continuación, cuando menos, los cónyuges no separados legalmente de fallecidos por coronavirus (COVID-19), en los términos del apartado siguiente, así como sus hijos menores de 25 años al momento de producirse la orfandad.

1.2. Víctimas fallecidas

Con carácter general, tendrán la consideración de víctimas fallecidas por COVID-19 los siguientes:

a) Los fallecidos con expreso diagnóstico de infección por el virus SARS-CoV-2 (COVID19) o la consignación de esta infección como causa de la muerte en las certificaciones oficiales, así como con resultado positivo de PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) o resultado positivo a IgM.

b) Los fallecidos con síntomas de dicha infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) como causante principal de la muerte, con posterioridad a la fecha de 30 de enero de 2020, de declaración por el Director General de la Organización Mundial de la Salud del brote del nuevo coronavirus COVID-19. Entre los síntomas compatibles con la infección por SARS-CoV-2, se contarán en todo caso:

i) Cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad, que cursa, entre otros, con fiebre, tos, dificultad respiratoria o sensación de ‘lana de aire».

ii) Otros síntomas atípicos, relacionados como compatibles con la infección por SARS-CoV-2, de acuerdo con el estado actual de la ciencia, como la odinofagia, la anosmia, la ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas.

Grupo Parlamentario VOX en Madrid. Plaza de la Asamblea de Madrid, 1. 28.018 Madrid. 

2. Ayudas sanitarias y psicosociales

Los beneficiarios del plan tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas cuando guarden vinculación con la infección por SARS-CoV-2, en los términos relacionados en el apartado 1.

Asimismo, la Comunidad de Madrid prestará asistencia social y psicológica especializada a dichos beneficiarios, víctimas del coronavirus, y, en su caso, a quienes, sin tener esa consideración, manifiesten secuelas psicosomáticas o en general problemas psicológicos como consecuencia de fallecimiento por coronavirus y en virtud de su vínculo por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida, y de la correspondiente prescripción facultativa. Dicha asistencia será gratuita y se prestará a través de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

La Comunidad de Madrid promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y con el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales, para la asistencia por parte de profesionales especializados en tratamientos psicosociales a los destinatarios de este Plan.

Por último, se preverá el establecimiento de un sistema de asistencia psicopedagógica gratuita de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por el sistema educativo, para alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un fallecimiento por COVID-19, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social. Esta asistencia se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad de Madrid podrá formalizar los oportunos instrumentos de colaboración con otras instituciones o entidades.

3. Ayudas educativas y formativas

Se podrá establecer para los beneficiarios (cónyuges e hijos de fallecidos por coronavirus) un programa de ayudas para el estudio en centros educativos de la Comunidad de Madrid de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y superior, grado universitario y enseñanzas en centros oficiales de idiomas, que podrán referirse a los conceptos de enseñanza, transporte y comedor. Dichas ayudas podrán consistir, entre otras, en la exención del pago de las tasas públicas académicas y, al menos, en la cantidad equivalente del coste de matrícula en centros de iniciativa social, que podrá complementarse con el establecimiento de un programa de becas concedidas en virtud de la capacidad económica y expediente del beneficiario.

Se podrán conceder ayudas para estudios de máster y estudios de postgrado a dichos beneficiarios, así como para el alquiler o pago de Colegios mayores universitarios o residencias a beneficiarios que no tengan su domicilio familiar o personal en el partido en el que se encuentra la Universidad donde estudien y que acrediten haber sufrido de forma sobrevenida un grado de vulnerabilidad o dificultad económica por causa del COVID-19 que les impida la continuación de sus estudios.

Estas ayudas también podrán plasmarse en la exención para los beneficiarios (cónyuges e hijos de fallecidos por coronavirus) del pago de la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid.

4. Ayudas extraordinarias

El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables y que no queden plena o suficientemente cubiertas por el régimen de ayudas e indemnizaciones ordinarias, por observarse la insuficiencia del montante de dichas ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

5. Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales

La Comunidad de Madrid instaurará una vía administrativa rápida para la concesión de estas ayudas económicas y medidas asistenciales. El procedimiento administrativo se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará de oficio o a instancia de los interesados.

En concreto, se contemplará en dicho procedimiento de concesión el necesario respeto de los derechos de los interesados a ser tratados por las autoridades y empleados públicos con especial respeto y deferencia, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; a ser informados con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos exigibles para su concesión; así como a una tramitación diligente y urgente del procedimiento, evitando trámites que alarguen o hagan gravoso el reconocimiento de las ayudas o medidas, limitando su tramitación a la estrictamente necesaria, que no excederá en ningún caso del tiempo previsto en la normativa legal.

B. La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que inste al Gobierno de España a:

I. La proclamación de un Dia nacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Coronavirus, a fin de honrar y reconocer a quienes fallecieron como consecuencia de esta enfermedad en toda España, a sus familiares y a los profesionales que con su esfuerzo y sacrificio contribuyeron de forma abnegada a luchar contra él.

II. El establecimiento, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, así como a la promoción en lo que no lo sea, de un sistema de ayudas para víctimas del coronavirus, que permita que éstos sean protegidos de forma igual en todo el territorio nacional.