Querellas criminales en todas las Comunidades Autónomas derivadas de los datos procedentes de las PCR

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, DICIEMBRE DE 2021. El Gobierno tripartido socialcomunista del PSOE, Podemos e Izquierda Unida aprueba la vacunación COVID 19 para niños de 5 y 11 años en España. Efe

Redacción.- Madrid (España), viernes 17 de diciembre de 2021. Comunicado. El tridente conformado por el equipo de abogados de Eleuteria, Asociación La Reconquista, y Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC), apoyados por la Comisión Mundial Salud y Vida España (COMUSAV), Biólogos por Verdad, y Docentes por la Verdad, dan a conocer:

1.- Que se han unido para hacer frente común contra las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno central y las 17 Comunidades Autónomas, en la denominada «Pandemia» del COVID-19.

2.- Que el inicio de la «vacunación» infantil en todo el territorio español es un motivo de honda preocupación para los arriba citados, por lo que interpondrán querellas criminales contra las instituciones pertinentes en cada una de las Comunidades Autónomas (sindicando a Presidentes de las Comunidades Autónomas, Directores Generales de Sanidad o Consejeros, y otros posibles responsables, derivados de estos hechos).

3.- Que hoy, 16 de diciembre, se ha iniciado el proceso, consistente en la interposición de una «querella contra la utilización de las pruebas PCR como único medio para acreditar estar afectado del COVID 19» en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en próximos días se continuará por las restantes Comunidades.

Se recuerda que el propio Ministerio de Sanidad ha reconocido la ineficacia de las PCR, que hasta el momento han sido el único medio utilizado para computar personas supuestamente infectadas por el SARS-CoV-2; supuesto virus causante de la llamada enfermedad del COVID-19, que el Gobierno de España reconoce por requerimiento Judicial de la Asociación Liberum no tener secuenciación, aislamiento ni cultivos.

Por lo que también podrá ser señalado como responsable de comisión de delito el Ministerio.

Se insiste en la enorme gravedad de lo acontecido, dado que todas las medidas y decisiones de enorme trascendencia que se están tomando, se han llevado a cabo computando como positivos a personas en base a una prueba ineficaz, no diagnóstica.

Esto supone un fraude científico para poder detectar virus, sin que la Administración haya practicado pruebas para verificar y confirmar que efectivamente esas personas están inequívocamente afectadas por el supuesto virus del SARS-CoV-2.

Próximamente, se interpondrán actuaciones similares en referencia a la «vacunación» infantil de menores de edad, ya iniciadas por Comunidades Autónomas como Valencia y Galicia.

El escrito

«Eleuteria. Libertad & Derechos Fundamentales (PDF)

Santa Cruz de Tenerife, lunes 13 de diciembre de 2021.

A la atención del Consejero de Salud, Director General y demás personas e Instituciones relacionadas con la vacunación de menores en la Comunidad autónoma.

Estimados señores/as: Esta Asociación, apoyada en esta actuación por múltiples colectivos, entre ellos Biólogos por la Verdad, Comusav España, Docentes por la Verdad y Reconquista, ante la campaña de vacunación infantil anunciada en los medios de difusión pública, a instancias del Servicio de Salud autonómico, en niños de 5 a 11 años, que pretenden llevar a cabo en los centros educativos y/o centros de inoculación, a partir del día 14 del presente mes, sin una orden que apruebe y regule la forma de llevarse a efecto, le recuerda lo siguiente:

I.- Como máximos responsables de la vacunación de menores, deben hacer llegar a todos los padres información contrastada, y con datos, acerca de la vacuna.

Así pues, de la misma forma que publicitan la supuesta seguridad de las inoculaciones, deberían también advertir de que las vacunas a inyectar han sido autorizadas con carácter de emergencia, por ser experimentales desconociendo sus efectos a corto, medio y largo plazo, puesto que se han saltado un buen número de pasos previos indispensables para aplicar cualquier otra vacuna.

II.- Ustedes están propiciando la vacunación de niños sanos, con un producto experimental, cuando tal inoculación nunca permitirá alcanzar la inmunidad de rebaño, puesto que ustedes reconocen que las vacunas no cortan la cadena de transmisión.

III.-No existe justificación alguna para vacunar a este tramo de edad, máxime cuando en los registros de Fármacovigilancia (VAERS, Eudravigilance) se están reportando muertes y eventos adversos de envergadura, tales como miocardits, anafilaxia, parálisis de Bell, infartos, eventos trombóticos, en proporciones suficientes como para generar preocupación, y cuya frecuencia puede incrementarse de forma notoria con el transcurso del tiempo. Datos que no constan en la hoja de información al paciente, previa al consentimiento informado.

IV.- Las propias fichas técnicas de las vacunas precisan posibles reacciones adversas, observadas en el breve periodo de tiempo de dos meses y con un número escaso de niños, dejando constancia expresa de que la evaluación de seguridad en el estudio 3 está en curso. Advirtiendo de: «hipersensibilidad y anafilaxia; miocarditis y pericarditis; ansiedad; trombocitopenia y trastornos de la coagulación; la vacunación puede no proteger a todas las personas que reciban la vacuna».

V.- El riesgo / beneficio en este tramo de edad aconseja la no vacunación y de llevarse a cabo, debe ser bajo: hoja de información al paciente, consentimiento informado escrito y previo de los padres o tutores legales de un menor, con mención expresa a que se inocula un producto experimental, riesgo / beneficio para el concreto menor, prescripción médica y seguimiento, con autorización expresa por parte de los padres de los menores o tutores legales en todo caso.

Así lo establece la Ley de autonomía del paciente 41/2002, la Convención Internacional de Derechos de los Niños y los artículos 154 y siguientes del Código Civil.

VI.- Aprovechamos la ocasión para señalar que toda publicidad de seguridad en las vacunas covid-19, cuando son un producto experimental, va destinada a propiciar la vacunación e incluso la discriminación contra quienes, en uso de su derecho, decidan no vacunarse, lo que podría traducirse finalmente en una actitud coercitiva, que bajo ningún concepto puede aceptarse, siendo no solo ilegal, sino absolutamente inmoral, pudiendo suponer un plus de responsabilidad en todos los destinatarios de esta comunicación, máxime cuando la Ponencia de Vacunas – grupo de expertos que marca la estrategia nacional de vacunación – entiende que en el contexto actual de España no es necesario administrar de manera inmediata la vacuna contra la COVID en los niños de 5 a 11 años.

Los propios Centros de Control de Enfermedades (CDC) de EEUU, han reconocido, según datos oficiales que «el porcentaje de supervivencia en el tramo de 0 a 19 años de edad por infección del SARS-CoV-2 es del 99,998 %. Es por lo tanto irracional, ilógico e inmoral pretender vacunar en el tramo de edad propuesto.

A los efectos indicados, la responsabilidad inherente a cada uno de los cargos a los que se dirige la presente comunicación hace que le señalemos que podrían incurrir, bajo distintas formas de participación, en los siguiente ilícitos:

a. Delito de prevaricación, entendida la resolución como un acto administrativo injusto, que suponga una declaración de voluntad, de contenido decisorio y que afecta al derecho de los administrados y a una colectividad en general, del artículo 404 del Código Penal.

b. Delitos contra la integridad física (entre ellos, de lesiones, artículo 147 y siguientes del Código Penal)

c. Delito de amenazas (artículo 171 del CP)

d. Delito de coacciones (Artículo 172.1 y 3 del CP)

e. Delito de torturas y otros delitos contra la integridad Moral (Artículo 174, 175, 176 y 177 CP)

f. Delito contra la Salud Pública (artículo 361, 362 quarter y 369 CP)

g. Delito de omisión del deber de impedir delito (Artículo 450 del CP)

h. Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (artículo 510 CP)

Como Asociación, entre cuyos fines consta la defensa de los derechos y libertades de los seres humanos, mucho más si cabe la de los menores -como futuro inmediato de la humanidad-, les remitimos este documento con información jurídica pertinente para su constancia, ya que, en su caso, ejercitaremos las acciones judiciales, civiles y penales, ante los Tribunales competentes, en defensa de los objetivos fijados por esta Asociación, por vulneración tanto de Convenios Internacionales suscritos por España, Constitución Española, Ley de Protección de datos, Ley de autonomía del paciente y demás normativa vinculante.

Y tengan esto muy presente: el sistema legal «obliga al no cumplimiento de una orden, venga de quien venga, que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico».

Recuerden que recientemente el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que rechaza la obediencia debida como causa de exención de la responsabilidad (Tribunal Supremo, Sala V, Sentencia núm. 32/2018, Recurso de Casación núm.: 117/2017). Igualmente, hacemos referencia al artículo 410. 2 del código penal: 2.

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general».

Atentamente los saluda».