Rebelión y sedición en Cataluña

0
739
BARCELONA (ESPAÑA), 20.09.2017. Aspecto ayer de uno de los coches de la Guardia Civil que realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la consejería de Economía de la Generalidad, tras el ataque golpista de los separatistas extremistas de la entidad fanática separatista catalana, Asamblea Nacional Catalana (ANC). Los tres coches de la Guardia Civil sufrieron numerosos desperfectos y quedaron abollados, con las ruedas pinchadas, los cristales rotos y con numerosas pegatinas y pintadas, y tuvieron que ser retirados de la calle con el uso de grúas. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El plan secesionista de los acusados «contemplaba la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida la violencia necesaria» (…) como «el uso de los Mozos de Escuadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos» a la orden «exclusivamente de sus instrucciones». La Fiscalía del Tribunal Supremo acusa a los líderes del proceso independnetista en Cataluña de un delito de rebelión y pide para ellos penas de hasta 25 años de prisión: 25 para Oriol Junqueras, 16 años para cada uno de los cinco presos exconsejeros y 17 para los «Jordis», líderes de la ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart -respectivamente, y la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell. Madrid (España), viernes 2 de noviembre de 2018. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 20.09.2017. Aspecto ayer de uno de los coches de la Guardia Civil que realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la consejería de Economía de la Generalidad, tras el ataque golpista de los separatistas extremistas de la entidad fanática separatista catalana, Asamblea Nacional Catalana (ANC). Los tres coches de la Guardia Civil sufrieron numerosos desperfectos y quedaron abollados, con las ruedas pinchadas, los cristales rotos y con numerosas pegatinas y pintadas, y tuvieron que ser retirados de la calle con el uso de grúas. Efe.

Las de este viernes son las conclusiones provisionales que ambas Fiscalías han emitido tras la apertura del juicio oral a los líderes el ‘procés’ en el Supremo el pasado 25 de octubre. Acusaciones que contradicen a las emitidas este mismo viernes por la Abogacía del Estado, quien rebaja la acusación al delito de sedición, que implica menores penas de cárcel, al considerar que no hubo violencia en el ‘procés’.

Pero la Fiscalía del Tribunal Supremo considera, sin embargo, que el plan secesionista de los acusados «contemplaba la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida la violencia necesaria», valiéndose para ello de «la fuerza intimidatoria» de la «actuación tumultuaria» llevada a través de las grandes movilizaciones ciudadanas, así como «el uso de los Mozos de Escuadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos» a la orden «exclusivamente de sus instrucciones».

El de rebelión está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal (472 y siguientes) y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

También encaja en el mismo tipo a quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro.

La clave para acusar y condenar por este delito está en el uso de la violencia. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.

Esa es la pena máxima prevista en el ordenamiento jurídico español para el delito de rebelión. Con ella se castiga a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra las personas.

También si se han distraído caudales públicos para su propósito, algo de los que los responsables del procés han sido acusados durante la instrucción del caso.

De lo contrario, los líderes de la rebelión serán castigados a penas de entre 15 y 25 años de cárcel; los mandos subalternos, a entre 10 y 15 y los meros participantes de cinco a diez años.

Dentro de este capítulo de delitos contra la Constitución, existe la opción de rebajar la acusación a la conspiración para la rebelión. Eso implica reducir las penas previstas en uno o dos grados.

El delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.

Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

Este es el tipo penal por el que se decantó la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para procesar al mayor de los Mozos Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de Interior de la Generalidad de Cataluña, hoy, la Fiscalía los ha acusado de rebelión, excepto a la intendenta de los Mozos, Terresa Laplana, que se ha salvado de la rebelión y le ha caído el delito de sedición.

En los últimos años, se han abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, como el concejal de la CUP en Vic Joan Coma.

Todas fueron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

Otro caso sonado fue el de los controladores que causaron el caos aéreo en varios aeropuertos en 2010. Los de Palma fueron juzgados por sedición y coacciones, pero condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

La cuestión en este caso es que la petición de pena puede ser igual de elevada si se acusa por rebelión que si se hace por sedición.

El motivo es que en el primer caso la malversación quedaría absorbida para poder acusar por rebelión agravada (entre 20 y 25 años), mientras que en el segundo no sería así y se acusaría por sedición y malversación por separado.

Ello podría comportar una condena igual de grave pues la malversación superior a los 250.000 euros, como es el caso, conlleva hasta 12 años de prisión, por lo que sumado a la sedición, la petición de pena sería más o menos equivalente.