Responsabilidad Civil del Procés| La Fiscalía del Tribunal de Cuentas rebaja de 9.000.000 € a 3.400.000 € 

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FOTOGRAFÍA. AMETLLA DEL VALLES (BARCELONA), 23.02.2018. En la imagen, la «Chica araña» junto a «La Serpi» posan por España por España junto a los restos de estrelladas, propagandas separatistas y lacitos amarillos de la república golpista de ERC, CUP y Convergencia-PDECAT. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), miércoles 13 de abril de 2022. La fiscalía del Tribunal de Cuentas (TdC) ha rebajado de 9.000.000 € a 3.400.000 € la responsabilidad contable contra los 35 ex altos cargos del Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña por la organización del referéndum ilegal, no autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Constitucional del pasado 1 de octubre de 2017 (1-O) en la Comunidad autónoma de Cataluña y de la promoción del Proceso de separación de Cataluña del resto de España, conocido como el «Procés», fuera de las fronteras del Reino de España, que el separatismo llama con el eufemismo «Acción Exterior», de los Gobiernos del inhabilitado por el golpe de estado de 9 de noviembre de 2014 (9-N), Artur Mas Gavarrò (Convergencia-PDECAT), y el golpista fugado, Carles Puigdemont Casamajò (Convergencia-JxCat).

El Ministerio Público ha presentado su demanda y justifica la rebaja porque se ciñe estrictamente a los hechos probados en la sentencia del Supremo o constatados y atribuibles a personas en concreto, dejando al margen actos culturales y viajes al extranjero donde los encausados defendieron el derecho a la autodeterminación de Cataluña. La demanda consta de 130 folios y se agrupa en más de 29 conceptos contables procedentes de la sentencia del Supremo y de la investigación sobre la promoción del «Procés» en el Extranjero.

Tiene dos partes diferenciadas porque deriva de dos procedimientos distintos con dos actas de liquidación diferentes y con personas demandadas sólo en parte coincidentes.

FOTOGRAFÍA. GERONA (ESPAÑA), 29.08.2018. Vista del presidente de VOX, Santiago Abascal Conde (primer plano), quitando los lazos amarillos separatistas en Gerona, el pueblo del huido delincuente expresidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajò, esta madrugada del 29 de agosto de 2018. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

La primera parte de la demanda corresponde al encargo del Tribunal Supremo que condenó a los golpistas separatistas dle Procés, entre otros, por malversación de fondos públicos como consecuencia del gasto de la preparación del referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017. El Supremo derivó al Tribunal de Cuentas la ejecución de la responsabilidad civil.

Los tres criterios seguidos por la Fiscalía parten del propósito de racionalidad jurídica y unidad de actuación en los siguientes términos: depurar los hechos para evitar una doble imposición y aclarar conceptos en hechos y responsabilidades que en ocasiones están relacionados entre sí; respetar y aplicar el principio de unidad de acción de la Fiscalía, no sólo en el ejercicio de la demanda ante el propio Tribunal de Cuentas, sino también en los distintos procedimientos abiertos a la jurisdicción penal sobre los mismos hechos o hechos concurrentes; y establecer un principio de seguridad jurídica, recogiendo el mismo criterio que el Tribunal Supremo con respecto a los hechos probados de la sentencia, condenas y autoría de las mismas.

FOTOGRAFÍA. GERONA (ESPAÑA), 29.08.2018. Vista del presidente de VOX, Santiago Abascal Conde (primer plano), tumbando los lazos amarillos separatistas en el pueblo del huido delincuente expresidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajò, (Gerona), esta madrugada del 29 de agosto de 2018. Lasvocesdelpueblo

La demanda postula la responsabilidad contable de los golpistas exconsejeros condenados por el Tribunal Supremo por malversación: Oriol Junqueras Vies, Raül Romeva Rueda, Dolors Bassa Cols y Jordi Turull Negre.

Se les considera responsables solidarios de los gastos en base al criterio fijado en la sentencia del Tribunal Supremo. La demanda no se dirige contra los golpistas exconsejeros absueltos de malversación: Josep Rull Andrés, Joaquim Forn Chiariello, Carles Mundó Blanch, Santiago Vila Vicente y Meritxell Borràs Solé.

La demanda incluye también a los golpistas fugados exconsejeros que, siguiendo el criterio de la sentencia del alto tribunal, pusieron sus departamentos al servicio de «actos nucleares de ejecución»: el de Cultura, Lluís Puig Gordi, y el de Salud, Antonio Comín Oliveres. Respecto a estos consejeros no hay pronunciamiento, ya que no han sido enjuiciados, pero sí hay un camino marcado por la sentencia del Tribunal Supremo.

La golpista fugada ex consejera de Educación Clara Ponsatí Obiols no consta que participara a través de su departamento, por lo que no se formula ninguna demanda contra ella.

Al golpista fugado expresidente Carles Puigdemont Casamajò se le imputa a la demanda en atención a su condición de responsable máximo de la Generalidad separatista de 2017.

A la golpista exconsejera de Agricultura Meritxell Serret Aleu no se le imputa un delito de malversación, porque está pendiente de juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No se formula ninguna demanda contra ella por el momento.

Por otra parte, no se formula ninguna demanda contra las interventoras de la Generalidad separatista que sí figuraban en la primera acta de liquidación el tribunal porque, según los informes de los peritos interventores que auxilian a la fiscalía del Tribunal de Cuentas, no queda acreditado que hayan fiscalizado el gasto en alguna de las fases de ejecución del gasto público.

En cuanto al golpista ex secretario general de Vicepresidencia, Economía y Hacienda -mano derecha del golpista Junqueras-, Josep María Jové, y a la golpista ex directora de servicios del mismo departamento y actual consejera de Cultura, Natàlia Garriga, quedan excluidos de la demanda, ya que a pesar de estar incluidos en el acta de liquidación provisional en relación con los gastos del «call center» habilitado en el CTTI de la Generalidad de Cataluña para recoger datos del referéndum golpista del 1-O, no se incluye en la demanda ya que no fue objeto de condena por el Tribunal Supremo. Es el caso también de Francesc Sutrias, ex director general de Patrimonio, a quien no se le exige responsabilidad por la exclusión de los gastos relativos a Unipost y al ‘call center’.

FOTOGRAFÍA. (BARCELONA) ESPAÑA, 22.07.2018. Vista de la captura de imágenes del vídeo en el que del héroe español que ha tenido que llevar hoy po delante a parte de los 2500 cruces racistas que el fascismo plantó este sábado en la Plaza Mayor de Vic (Barcelona). este sábado, el neonazismo había organizado un circo de venta de cada cruces a los vecinos adoctrinados separatistas en solidaridad para los presos golpista en las cárceles catalanas. lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Hay tres gastos incluidos inicialmente en la liquidación provisional y ahora descartados. La primera es la del call center. La cantidad que se descarta en la demanda, al no haberse acreditado que el gasto tuviera relación exclusiva con el referéndum ilegal del 1-O, no figura en los gastos incluidos en la sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de que fue objeto de acusación por la Acusación Popular de VOX, por lo que el TSJC le excluyó del auto de procesamiento en el procedimiento penal seguido por estos hechos y tampoco es objeto de acusación en el procedimiento seguido ante el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

Por otra parte, la sentencia del Supremo ve acreditado que la Generalitat encargó a la empresa de mensajería Unipost, «en la oculta y clandestina forma con la que intentaba disimular los gastos del referéndum» ilegal, la distribución de cartas certificadas con designación de cargos en las mesas electorales y sobres ordinarios con tarjetas censales.

Se considera acreditado, como hace la sentencia, que la prestación no llegó a ejecutarse. Es más, consta la anulación de las facturas, la renuncia de la administradora concursal y el dato relevante que no figura en la masa activa del concurso de acreedores de Unipost. La fiscalía concluye por tanto que no hubo prestación y no existe ninguna posibilidad de reclamación.

El uso de edificios públicos fue expresamente objeto de acusación en el juicio del Procés, pero el Tribunal Supremo la excluyó en su sentencia por «la falta de determinación del efectivo perjuicio que ese uso habría supuesto».

La propia instructora delegada del TdC la excluye sosteniendo que el uso de los edificios como centros de votación no ha originado un daño a los fondos públicos de la Generalidad de Cataluña «al no haberse realizado el pago de cantidad alguna como contraprestación a utilizarlos».

Por el contrario, la demanda de la Fiscalía sí recoge la partida destinada a la cartelería del referendo, contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, por la cantidad de 61.879 euros.

Por todo ello, el importe reclamado en esta parte de la demanda es de 1.219.838 euros, mientras que el importe de la liquidación provisional era de 3.903.294 euros y el reclamado por la acción pública ejercida por la entidad catalana Societat Civil Catalana (SCC) asciende a 3.466.335 euros. Se refiere a personas y hechos sólo parcialmente coincidentes.

La segunda parte de la demanda deriva de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), que incluye tanto los viajes realizados por el presidente y los consejeros de la Generalidad de Cataluña en épocas de Artur Mas Gavarrò y Carles Puigdemont Casamajò, como las gastos efectuados por las diferentes delegaciones de la Generalidad de Cataluña en el extranjero y las diversas actividades del Diplocat, tanto los destinados a promocionar el proceso soberanista, según el informe de fiscalización, como otra serie de gastos.

El criterio seguido por la Fiscalía intenta ser coherente con las resoluciones judiciales, especialmente lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo y el de la delegada instructora del acta de liquidación provisional. Así, el ministerio público asegura que ha mantenido cuatro principios: seguridad jurídica, libertad de opinión,

El respeto al principio de seguridad jurídica determina que deba seguirse el mismo criterio respecto de las irregularidades análogas de las que se deriva una presunta responsabilidad contable, según el acta de liquidación complementaria respecto del criterio seguido por el Tribunal Supremo cuando esta responsabilidad contable se basa en una aplicación desviada de la finalidad pública comprendida en las competencias de la Generalidad en materia de acción exterior.

La Fiscalía dice que su demanda respeta y aplica también un principio de libertad ideológica respecto a la finalidad de los desplazamientos para impartir conferencias o para asistir a debates, jornadas y presentaciones de libros, puesto que la mayoría de las actividades no pueden considerarse dirigidas exclusivamente a publicitar el proceso soberanista, sino que se enmarcan en la organización de un programa de viaje con un objeto y finalidad de carácter institucional en el ejercicio de sus funciones y, por otro, que las manifestaciones que se hicieran en el curso de estos debates, conferencias o declaraciones quedarían amparadas por el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En cuanto a los gastos atendidos por el Diplocat derivados de actividades en ámbitos parlamentarios, académicos y culturales, prácticamente todas las actividades consisten en actos coorganizados por el propio Diplocat con diversas instituciones, en gran parte con departamentos o institutos dependientes de universidades extranjeras y escuelas superiores u otros centros y entidades culturales.

Tanto el informe de fiscalización como el acta de liquidación provisional complementaria parten de que en el uso dado a los fondos públicos en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat se incurrió en múltiples actividades que no tienen cabida en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

Se establece como criterio que dota de seguridad jurídica a la demanda que el hecho determinante a partir del cual se estima acreditado el exceso competencial es la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de la ley de acción exterior de la Generalidad de 2014 mediante una provisión del 14 de abril de 2015.

FOTOGRAFÍA. Sampedor, Callús y San Fruitós de Bages (Manresa (Barcelona) España, 07.03.2018. Los héroes nacionales, entre ellos, Las heroínas nacionales de España en Cataluña, la «Chica Araña» y su compañera la «Serpi» participaron en la acción clandestina de la entidad manresana (DUE), posan por España después de su acción en la clandestinidad esta noche en las calles de Sampedor, Callús y San Fruitós de Bages (Barcelona). Lasvocesdelpueblo (Ñ pueblo)

Por último, la Fiscalía de Barcelona como la de la Audiencia Nacional excluyeron la ilegalidad de muchos de los gastos, no sólo por la falta de acreditación de la irregularidad del gasto, sino especialmente en base al criterio de la sentencia del Tribunal Supremo que afirmó que algunos gastos similares estaban amparados por la libertad ideológica.

El trabajo de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha sido «minucioso» y ha atendido, por razones de coherencia, la postura procesal del ministerio fiscal en cada uno de los procedimientos en los que los posibles responsables resultaban investigados, encausados, acusados ​​o procesados ​​en el Tribunal de Cuentas, en la Audiencia Nacional o en los juzgados de instrucción números 1, 13 y 18 de Barcelona.

Según la Fiscalía, la demanda se centra en los gastos de los que se puede sospechar incorrección contable, en los gastos en que incurrieron las embajadas de la república Catalana y en los gastos del Diplocat tanto por algunas actividades de promoción del proceso soberanista como por otros gastos injustificados.

La demanda afecta a presidentes y consejeros de las dos legislaturas y, como en el caso anterior, a personas que ocupaban escalones intermedios en los departamentos afectados.

La afectación a algunos de los responsables disminuye de forma considerable respecto del importe reclamado por la instructora. Respecto a la demanda de la entidad catalana Sociedad Civil Catalana es necesario acotar concepto a concepto, ya que los demandados y las cuantías son divergentes.

El importe reclamado en esta parte de la demanda asciende a 2.209.503 euros, mientras que el importe de la liquidación provisional era de 5.150.711 euros y el reclamado por la acción pública ejercida por Sociedad Civil Catalana es de 1.843. 471 euros, y hace referencia a personas ya hechos sólo parcialmente coincidentes, por lo que no es posible realizar una comparativa.