Resurge el «fenómeno» Okupa

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FOTOGRAFÍA. MUNDO. 17.02.2022. Okupas. ocupación ilegal. Un persona vestida de negro fuerza puertas y ventanas con el fin de robar o ocupar ilegalmente la casa de alguien. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), jueves 24 de marzo de 2022. «Lo mío es mío y lo tuyo es mío también». Predicamento histórico de los ciudadanos no clasistas. Evidentemente, todos los ciudadanos somos iguales ante la ley: los que tienen propiedades adquiridas con el sudor de su frente y los que usurpan propiedades para no tener que sudar nunca para conseguirlas. Estos últimos son los Okupas, un nuevo grupo social y cultural que surge en el siglo XXI con el fin de recibir ayudas sociales que los amparan y vivir sin pegar un palo al agua durante las horas del sol y la luna.

Según ecos mediáticos se produce la alarma social de acoso y derribo en diferentes casos de okupación acaecidos en distintas propiedades de España, desde Andalucía a Valencia y de Galicia a Cataluña, los dos archipiélagos españoles -paraíso terrenal de los okupas- plagados de segundas viviendas y, los barrios suburbiales de las grandes ciudades que les sirven para pasar inadvertidos entre tanto cemento. Se aprecia que con la llegada del buen tiempo, todo cobra vida: renacen las flores de los árboles en España-antigua morada de okupas de mediados del siglo XX y de los actuales que les mola ver las estrellas mientras tienen un «todo incluido» del abastecimiento que les ofrece la naturaleza-, los cajeros automáticos de las sucursales bancarias que les sirven de parada y fonda nocturna -okupas de diferentes etnias y culturas que siguen la trayectoria de ahorro energético y «solo alojamiento» de sus antecesores- y, como colofón final, aparecen durante este nuevo siglo XXI los antisistema en el territorio ibérico, que teniendo de base el modus vivendi ahorrativo, decide ir por la tangente de la ley y pretenden vivir en first class en propiedades ajenas, instalándose en viviendas vacías pertenecientes a entidades bancarias o a primeras y segundas residencias a sabiendas que su integridad como ciudadano de bien no quedará dañada.

Los okupas también tienen derechos e incluso más medidas legales que los desangelados propietarios de viviendas supuestamente tan contemplados por la ley española. Para evitar encontrarse con estos casos, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con la ley de desalojo exprés o antiokupas, en el cual el proceso de ocupación ilegal de una vivienda se marcó dentro de las 48 horas siguientes, y se instó solicitar a todo okupa en un plazo de cinco días certificar documentalmente la propiedad del inmueble, si se tratara de la primera residencia, dato importante para que la policía pueda proceder al desalojo sin mediar orden judicial al tratarse de un delito flagrante de allanamiento de morada recogido en el artículo 245 del Código Penal. De lo contrario, se trataría de una usurpación también presente en el 245: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». En cambio, si cambian la cerradura, «la vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado derecho de usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio» que recoge el artículo 18 de la Constitución Española al afirmar que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Ni el mismo propietario de la vivienda, ya que la propiedad privada no se considera un derecho fundamental (art. 33 de la Constitución). Por tanto, tampoco se recomienda cortar los suministros básicos, ya que se pasaría a lista de morosos, forzar la nueva cerradura, o esperar a que se vayan para entrar, ya que ellos podrían denunciar al propietario. Y para alargar hasta plazos de seis meses a un año el proceso de desahucio judicial -que los expertos acotan en veinte días-, utilizan tácticas como contratar algún tipo de servicio o, sin ir más lejos, pedir comida a domicilio.

Si el proceso actúa con celeridad y ordena el desalojo de este grupo colectivo situado en la propiedad, aún condenados por un delito de usurpación, la reforma del Código Penal de julio de 2015, reduce a un año el tiempo de prescripción del delito, por lo cual hace muy difícil que vayan a la cárcel y así, al día siguiente ya pueden «campar a las anchas» hacia otra propiedad y continuar con el periplo de otro año más de vida contemplativa.

Este movimiento social que se desarrolló en varios países de Europa hace medio siglo, se introdujo en España tiempo más tarde con las mismas pautas comunes de okupación que en los otros países pero con castigos diferentes cada uno, siendo en el territorio español los más permisivos. Los sucesos sociales de la Nueva Era en España han provocado un desbordamiento de estos actos que sin justificación alguna por parte de ninguna ideología, tanto en Cataluña -Región con más índice de okupas- se han aunado para legalizar la okupación en la Comisión de Derechos Sociales del Parlament de Cataluña, con un alquiler social a precio de protección oficial contemplándolo en la Ley 1/2022, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para poder así limitar esta medida y afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, como en el resto de España, donde el Ministerio promulga una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil para regular y dinamizar los alquileres en el que contempla un alquiler social a okupas con vulnerabilidad por ser considerados potenciales beneficiados de ayudas sociales y, por lo tanto, de ayuda habitacional.

Con todo este cúmulo de propuestas y modificaciones de ley, la situación ha desencaminado a crear una España convertida en el único país de la Unión Europea que ampara la okupación ilegal, registrándose más de 40 casos al día. Este decreto antidesahucios produce un «efecto boomerang»: el control judicial a estos activistas no frena que llame más la atención hacia una okupación ilegal. La defensa al «que atenta el bienestar del ciudadano» es un atropello a los derechos fundamentales de los propietarios, afectando a su patrimonio inmobiliario generando graves problemas sociales y económicos en el intervencionismo del alquiler y, creando una injusticia jurídica hacia el ciudadano y una inseguridad ciudadana de temor en la convivencia, pavor en los barrios y comunidades producido por este efecto-llamada a la ilegalidad conduciéndose en un fenómeno delictivo.

Y los okupas que distan años luz de ser personas vulnerables y que se encuentran arropados por la Administración Pública, estos que okupan la primera o segunda vivienda de pequeños y particulares propietarios. ¿También se han de permitir estar protegidos por la Ley? Cabe recordar que la protección del capital privado es uno de los modelos de Estado consolidados que surgen desde las sociedades humanas más primitivas… ¿Estos principios de normas y valores morales todavía están contemplados en este código ante la ley de los Okupas donde según Ulpian, el concepto de la ley de «vivir honradamente, dar a cada uno lo que le corresponde y no causar daño a los demás»? ¿Existe una evolución o una involución en estos casos patrimoniales, hay un gran salto en la historia desde las tribus de la Prehistoria en la que las cuevas eran asaltadas y apoderadas por el más fuerte y tenía el hacha más temida, a nuestros días en el Segundo Milenio donde «las cuevas» de un único propietario son asaltadas y usurpadas por los más contemplados y tienen los bolígrafos más afilados para otorgarles el compartir la propiedad?

Judith Sarrablo Roure