Tratamiento de ozonoterapia a un paciente de COVID 19 hospitalizado en España tras autorización judicial

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FOTOGRAFÍA. VILA-REAL (ESPAÑA), 31.08.2021. El tratamiento de ozonoterapia a uno de los dos enfermos de covid-19 hospitalizados en España que reciben esta técnica por sendas decisiones judiciales, que ha suscitado gran rechazo entre médicos. Efe

Efe.- Vila-real (España), martes 31 de agosto de 2021. El tratamiento de ozonoterapia a uno de los dos enfermos de covid-19 hospitalizados en España que reciben esta técnica por sendas decisiones judiciales, que ha suscitado gran rechazo entre médicos y responsables sanitarios, cesará este miércoles después de que el juez del caso decidiera el viernes pasado revocar su autorización.

El pasado 13 de agosto el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón autorizó la aplicación de ozono a un paciente de 49 años ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital de Vila-real, a petición de su familia, y el 27 de agosto dio marcha atrás en su decisión, tras estudiar las alegaciones.

La decisión del magistrado se hace efectiva hoy y llega después de que la Abogacía de la Generalitat valenciana presentara un recurso contrario a un tratamiento que debía prestarse por personal externo al centro ya que no forma parte de los protocolos ni de la cartera de servicios del sistema de salud.

El juez, que dio su autorización por encontrarse la vida del paciente «en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados», consideró después que la solicitud del paciente debía ceder ante «la negativa razonada de los médicos» que «lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».

Por tanto, al paciente, que continúa ingresado en la UCI, le será retirada este miércoles la terapia con ozono, aunque el juez apelaba en su auto a la prudencia, para evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar que la familia, si lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro.

La decisión de este magistrado se conoció un día después de que, en un caso similar, una juez de Barcelona autorizase el mismo tratamiento al considerar «acreditada» la «concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencias» porque la vida del paciente «corre peligro», y esgrimió que la terapia se aplica en hospitales de España y de otros países con «buenos resultados».

La Generalitat de Cataluña decidió imponer recurso ante la decisión de esta jueza, que aún no ha sido resuelto por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

«El ozono -advirtió el Departamento catalán de Salud- es una molécula de oxígeno triatómico con efecto oxidativo, empleada como desinfectante, que no está autorizada como medicamento por las agencias reguladoras» y «puede tener efectos secundarios como irritación por su inhalación o dificultad respiratoria, tos y flebitis si la administración es intravenosa».

La aplicación de tratamientos no autorizados debe contar además con la autorización expresa de la Agencia Española del Medicamento y los productos sanitarios (AEMPS), que en este caso ya «se pronunció categóricamente en contra del uso de este producto», señaló además la Conselleria catalana.

Múltiples organismos se han pronunciado en los últimos días en contra de la imposición judicial de un tratamiento no autorizado (AEMPS), incluida la ministra de Sanidad, Carolina Darias, que señaló que que «la clínica de los pacientes debe estar en manos de los profesionales sanitarios» y no de «otras instancias».

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) y la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y Baleares (ACMSCB) advirtieron que decisiones judiciales de este tipo generan desconfianza entre los sanitarios y sus pacientes y rechazaron que por la vía judicial «se dé cobertura legal a creencias, deseos o decisiones individuales que superan ampliamente el marco ético, científico y legal».

También la Comisión Permanente del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana mostró su discrepancia, cuando señaló que el ozono no tiene en la Unión Europea consideración de «producto sanitario» y que aunque los pacientes tienen derecho a rechazar un tratamiento, no pueden exigir «tratamientos no conocidos, en cuanto a su eficacia, efectividad y seguridad».

Además, el caso del paciente hospitalizado en La Plana ha generado protestas por parte de los profesionales ante lo que los sindicatos han tachado de «injerencia externa» que supone además romper «la seguridad del paciente en el entorno tan crítico que tiene».

La comunidad sanitaria de la Comunitat Valenciana se volcó con los profesionales de la UCI del Hospital que atienden al paciente con numerosas concentraciones el pasado 24 de agosto.

La Generalitat estudia además emprender acciones contra la familia por sus graves acusaciones contra el hospital.