Tribunal Constitucional: «Los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión»

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 12.10.2018. Vista de un grupo de jóvenes catalanes exhibiendo banderas del Reino de España encima de un monumento en Plaza de Cataluña de Barcelona. Miles y miles de personas han vuelto hoy a salir a la calle para mostrar su orgullo español. Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

Redacción – El ultraje a la bandera nacional del Reino de España es un delito. Así ha dictado hoy, martes, 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional (TC), resolviendo por mayoría el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de La Coruña (Galicia). Madrid (España), martes 15 de diciembre de 2020.

La Justicia pone así fin a las humillaciones que el pueblo español es víctima desde los auges de los grupos antiespañoles, hispanófobos, secesionistas, pro terrorismo y de la ultraizquierda en el país.

Recientemente, un individuo de extrema izquierda, el periodista Dani Mateo, de un medio afines a la ultraizquierda y al socialismo, que es la Sexta televisión, humilló al pueblo español en directo durante un programa de televisión: «El Intermedio» de José Miguel Monzón Navarro, más conocido por su nombre artístico «El Gran Wyoming».

Más tarde, tras una lluvia de críticas en redes sociales, las de las formación política VOX, y queja del pueblo ante las empresas que financien ese programa vía publicidad, rectificó y pidió perdón.

Esta persona acabó entonces al banquillo. Y respondió por ello ante la Justicia.

La decisión del Tribunal Constitucional

«Tribunal Constitucional

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

Nota informativa número 115/2020

Adelanto de parte dispositiva.

El Pleno del TC resuelve por mayoría que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto:

Parte dispositiva:

«Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de La Coruña».

Han anunciado votos la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

La resolución íntegra se notificará en los próximos días.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP.

En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera».

El Tribunal considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Madrid, 15 de diciembre de 2020».