Tribunal Supremo: El Gobierno puede intervenir en Cataluña «sin paraguas del Artículo 155»

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BARCELONA (ESPAÑA), 15.10.2018. El presidente de la Generalitat, Quim Torra atiende al vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, durante una declaración ante los medios tras la ofrenda floral ante el monumento al expresidente catalán Lluís Companys en el castillo de Montjuïc, donde fue fusilado por el régimen franquista. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Supremo argumenta que el acuerdo que adoptó el Gobierno pone en marcha medidas concretas para garantizar «el interés general» y el funcionamiento de los servicios públicos en Cataluña, una vez «comprometidos por la conducta pública y notoria» del Gobierno catalán. Madrid (España), miércoles 17 de octubre de 2018. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 15.10.2018. El presidente de la Generalitat, Quim Torra atiende al vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, durante una declaración ante los medios tras la ofrenda floral ante el monumento al expresidente catalán Lluís Companys en el castillo de Montjuïc, donde fue fusilado por el régimen franquista. Efe.

El Tribunal Supremo avala que el Gobierno de central pueda adoptar medidas de intervención económica en Cataluña «sin el paraguas del 155».

Así lo afirma el alto tribunal en la sentencia, hecha pública hoy después de que el pasado 2 de octubre desestimara por unanimidad los recursos del Gobierno independnetista del huido Carles Puigdemont Casamajò contra la intervención de sus cuentas, acordada por el Ejecutivo del expresidente de Gobierno Mariano Rajoy Brey en septiembre de 2017, antes de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Según el Supremo, la obligación de cumplir los acuerdos que se adopten en el desarrollo del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) «ampara» mecanismos de control y prevé consecuencias en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Además, argumenta, la propia legislación catalana desde su Estatuto de autonomía de Cataluña establece la obligación de respeto del principio de legalidad presupuestaria, la vinculación del gasto con su finalidad pública, ajustada a la ley, y las consecuencias que tiene incumplir dichas normas.

Insiste, por tanto, en la obligación del gobierno regional catalán de acatar las normas del mecanismo de financiación al que se ha acogido y en que ésta incumplió las normas y los compromisos de estabilidad presupuestaria.

Argumenta el Supremo que el acuerdo que adoptó el Gobierno pone en marcha medidas concretas para garantizar «el interés general» y el funcionamiento de los servicios públicos en Cataluña, una vez «comprometidos por la conducta pública y notoria» del Gobierno catalán.

Los dos recursos fueron presentados por el anterior Gobierno de España y anterior del gobierno catalán contra la decisión del Ejecutivo de asumir el control de los gastos esenciales de Cataluña después de que el entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, se negara a seguir remitiendo un informe semanal de sus gastos al Ministerio de Hacienda para verificar que no derivaba recursos públicos al referéndum ilegal y no autorizado por la Justicia del pasado uno de octubre de 2017 (1-O).