
Washington (Estados Unidos de América), lunes 12 de mayo de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Orden Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América (EEUU), 47° Administración Donald John Trump – James David Vance. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS ARANCELARIAS RECÍPROCAS PARA REFLEJAR LAS DISCUSIONES CON LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Antecedentes.
En la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las Importaciones con un Arancel Recíproco para Rectificar las Prácticas Comerciales que Contribuyen a los Grandes y Persistentes Déficits Anuales del Comercio de Bienes de Estados Unidos), declaré una emergencia nacional derivada de las condiciones reflejadas en los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de Estados Unidos, e impuse aranceles ad valorem adicionales que consideré necesarios y apropiados para abordar esa amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen total o sustancial fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional y la economía de Estados Unidos.
El Artículo 4(b) de la Orden Ejecutiva 14257 disponía que «si algún socio comercial toma represalias contra Estados Unidos en respuesta a esta acción mediante aranceles de importación sobre las exportaciones estadounidenses u otras medidas, podré modificar aún más el [Arancel Armonizado de Estados Unidos] para aumentar o ampliar el alcance de los aranceles impuestos en virtud de esta orden a fin de garantizar la eficacia de esta acción».
En la Orden Ejecutiva 14259 del 8 de abril de 2025 (Modificación de los aranceles recíprocos y derechos actualizados aplicados a las importaciones de bajo valor de la República Popular China) y la Orden Ejecutiva 14266 del 9 de abril de 2025 (Modificación de las tasas arancelarias recíprocas para reflejar las represalias y la alineación de los socios comerciales), de conformidad con la sección 4(b) de la Orden Ejecutiva 14257, ordené modificaciones del Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) para aumentar la tasa de derecho ad valorem aplicable para las importaciones de la República Popular China (RPC, por sus siglas en inglés) establecida en la Orden Ejecutiva 14257, en reconocimiento del hecho de que la Comisión Arancelaria del Consejo de Estado de la RPC anunció que tomaría represalias contra los Estados Unidos en respuesta a la Orden Ejecutiva 14257 y la Orden Ejecutiva 14259.
La Sección 4(c) de la Orden Ejecutiva 14257 disponía que, «si algún socio comercial toma medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con Estados Unidos en materia económica y de seguridad nacional, podré modificar aún más el HTSUS para reducir o limitar el alcance de los aranceles impuestos en virtud de esta orden».
Desde la firma de la Orden Ejecutiva 14266, Estados Unidos ha iniciado conversaciones con la República Popular China para abordar la falta de reciprocidad comercial en nuestra relación económica y las consiguientes preocupaciones en materia de seguridad nacional y económica.
Llevar a cabo estas conversaciones constituye un paso significativo de la República Popular China para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y abordar las preocupaciones de Estados Unidos en materia económica y de seguridad nacional.
Entra en vigor el arancel de 125 % de EEUU a mercancías importadas de China
De conformidad con la sección 4(c) de la Orden Ejecutiva 14257, he determinado que es necesario y apropiado abordar la emergencia nacional declarada en esa orden modificando el HTSUS para suspender por un período de 90 días la aplicación de los derechos ad valorem adicionales impuestos a la RPC enumerados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva 14257, enmendada por la Orden Ejecutiva 14259 y la Orden Ejecutiva 14266, y aclarados en el Memorando Presidencial del 11 de abril de 2025 (Aclaración de las Excepciones bajo la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025, enmendada), y en su lugar imponer a los artículos de la RPC una tasa de derecho ad valorem adicional como se establece en el presente documento, de conformidad con los términos y salvo que se disponga lo contrario en la Orden Ejecutiva 14257, enmendada por esta orden.
Sec. 2. Suspensión de la tasa de derecho ad valorem específica por país.
Efectivo con respecto a los bienes ingresados para consumo, o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del este del 14 de mayo de 2025, todos los artículos importados al territorio aduanero de los Estados Unidos desde la República Popular China, incluidos Hong Kong y Macao, estarán, de conformidad con la ley, sujetos a una tasa de derecho ad valorem adicional del 10 por ciento, sujeto a todas las excepciones aplicables establecidas en la Orden Ejecutiva 14257 y el Memorando Presidencial del 11 de abril de 2025. Esta tasa de derecho ad valorem del 10 por ciento refleja (i) la modificación de la aplicación de la tasa de derecho ad valorem adicional sobre los artículos de China (incluidos los artículos de Hong Kong y Macao) establecida en la Orden Ejecutiva 14257, suspendiendo 24 puntos porcentuales de esa tasa por un período inicial de 90 días, y la retención de la tasa ad valorem restante del 10 por ciento sobre esos artículos de conformidad con los términos de dicha orden; y (ii) la eliminación de las tasas de derechos ad valorem adicionales modificadas sobre dichos artículos impuestas por la Orden Ejecutiva 14259 y la Orden Ejecutiva 14266.
Sec. 3. Modificaciones arancelarias
En reconocimiento de las intenciones de la República Popular China de facilitar la atención de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, el HTSUS se modificará de la siguiente manera: Vigente
con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 14 de mayo de 2025:
(a) la partida 9903.01.25 del HTSUS se modificará eliminando la descripción del artículo e insertando «Artículos producto de cualquier país, excepto los productos descritos en las partidas 9903.01.26–9903.01.33, y excepto lo dispuesto en la partida 9903.01.34, según lo dispuesto en la subdivisión (v) de la nota 2 de EE. UU. de este subcapítulo . . . . . .» en su lugar;
(b) la partida 9903.01.63 del HTSUS se modificará eliminando «125%» en cada lugar donde aparezca e insertando «34%» en su lugar;
(c) la subdivisión (v)(xiii)(10) de la nota 2 de los EEUU al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando 125% e insertando 34% en su lugar; y (d) la partida 9903.01.63 y la subdivisión (v)(xiii)(10) de la nota 2 de los EE. UU. al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se suspenden por la presente durante un período de 90 días a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 14 de mayo de 2025.
Sec. 4. Disminución arancelaria de minimis
Para garantizar que la reducción de los aranceles de conformidad con la sección 2 de esta orden se haga plenamente efectiva y que no se menoscabe el propósito de la Orden Ejecutiva 14257, en su forma enmendada, también considero necesario y apropiado:
(a) reducir la tasa de arancel ad valorem establecida en la sección 2(c)(i) de la Orden Ejecutiva 14256 del 2 de abril de 2025 (Enmienda adicional a los aranceles que abordan la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China aplicados a las importaciones de bajo valor), modificada por la Orden Ejecutiva 14259 y la Orden Ejecutiva 14266, del 120 por ciento al 54 por ciento;
(b) mantener en vigor el impuesto de 100 dólares por artículo postal que contenga mercancías en la sección 2(c)(ii) de la Orden Ejecutiva 14256, modificada por la Orden Ejecutiva 14259 y la Orden Ejecutiva 14266, que ha estado en vigor desde las 12:01 a. m., hora del este, del 2 de mayo de 2025, a menos que y hasta que se modifique de otro modo mediante una acción ejecutiva posterior, no obstante el aumento contemplado a partir del 1 de junio de 2025, de conformidad con la Orden Ejecutiva 14256, modificada por la Orden Ejecutiva 14259 y la Orden Ejecutiva 14266; y
(c) modificar el HTSUS, vigente con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 14 de mayo de 2025, de la siguiente manera:
(i) la subdivisión (w) de la nota 2 de los EE. UU. al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando 120 por ciento e insertando 54 por ciento en su lugar; y
(ii) la subdivisión (w) de la nota 2 de los EE. UU. al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando, y antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2025. Para las mercancías ingresadas para consumo a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2025, la tasa de derecho específico aplicable es de $200 por envío postal que contenga dichas mercancías.
Sec. 5. Implementación
El Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, según corresponda, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Consejero Superior del Presidente para Comercio y Manufactura, y el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, están dirigidos a tomar todas las medidas necesarias para implementar y hacer efectiva esta orden, de conformidad con la ley aplicable, incluyendo la suspensión o enmienda temporal de regulaciones o avisos en el Registro Federal y la adopción de reglas y regulaciones, y están autorizados a tomar dichas medidas, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA, según sea necesario para implementar esta orden. Cada departamento y agencia ejecutiva tomará todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.
Sec. 6. Disposiciones generales
(a) Nada en esta orden será interpretado como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su jefe;
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden serán asumidos por el Departamento de Comercio.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
12 de mayo de 2025.