Un juzgado anula multa de 601 € del estado de alarma a un vecino de Tuy por salir al parque infantil con su hija tras tumbar el Tribunal Constitucional la alarma

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, MAYO DE 2020. Un edificio en España luce los colores de la bandera de España y un mensaje dirigido al Gobierno socialcomunista que manda a la Policía reprimir y sancionar al pueblo español por llevar o lucir dicha bandera nacional española por las calles del país, el régimen chavista neocomunista del presidente Pedro Sánchez (Partido Socialista Obrero Español -PSOE-) y su vicepresidente y ministro de derechos sociales, Pablo Iglesias (Unidas Podemos), con el siguiente mensaje «Sánchez y el Chepas (Pablo Iglesias), inútiles y miserables», durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19). La desastrosa gestión del Gobierno Sánchez-Iglesias ha convertido a España en el país con más sanitarios contagiados por COVID 19, un total de 50.088. Así recoge Europa Press este jueves, 14 de mayo de 2020. cabe subrayar los muertos por COVID 19 que el régimen Sánchez-Iglesias, después de manipular las cifras reales, sigue ocultando hasta la fecha de hoy, domingo 17 de mayo de 2020, con única intención de borrar del mapa español a la gente mayor de nuestra tierra, los papás y mamás de nuestros padres y nuestros padres y mamás que soportaron la guerra civil y nacieron durante la guerra civil.

Redacción.- Pontevedra (España), jueves 22 de julio de 2021. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma.

En ella, el magistrado ha estimado el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tuy sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija.

La administración, por tanto, deberá devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, «acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional».

Además, subraya que en la sentencia se señala «con carácter expreso» que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tuy (Pontevedra) a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado «única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación».

El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor «entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro».

El Estado, según la sentencia, solicitó «la suspensión del proceso por desconocer el contenido detallado de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la espera de que se publique en el BOE».

El magistrado, sin embargo, entiende que no es necesaria esa espera «por la sencilla razón de que en el recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el Poder Ejecutivo, representado y defendido por el abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se ha publicado completa hace ya unos días en la web oficial».

Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, «por infringir los principios de legalidad y tipicidad», pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil.

Así, recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido «multitud de sentencias sobre casos análogos» en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.

Contra la resolución, que impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio, no cabe interponer recurso.