Vox exige al TC inadmitir el amparo de Gabilondo ante pucherazo censal del 29N

Vox exige al TC inadmitir el amparo de Gabilondo ante pucherazo censal del 29N Los servicios jurídicos de Vox registran un duro escrito de personación y oposición ante el Tribunal Constitucional para salvaguardar la veracidad de las elecciones generales del 29 de noviembre, destapando el mercadeo institucional del Defensor del Pueblo.

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FOTOGRAFÍA. MADRID, 18 D EOCTUBRE DE 2026. Detalle de la fachada de la Defensoría del pueblo español, titular del exministro y exlíder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y excandidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo Pujol. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID, 18 D EOCTUBRE DE 2026. Detalle de la fachada de la Defensoría del pueblo español, titular del exministro y exlíder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y excandidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo Pujol. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

MADRID, domingo 18 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación patriótica Vox, liderada a nivel nacional por Santiago Abascal Conde, ha asestado un golpe procesal contundente al asalto institucional perpetrado por el Defensor del Pueblo, el exministro y exlíder del PSOE en Madrid, Ángel Gabilondo Pujol. A menos de un mes de que expire de forma oficial su mandato de cinco años al frente de la Defensoría —fijado estatutariamente para el próximo 16 de noviembre de 2026, dejando la institución en interinidad en plena campaña electoral—, Gabilondo ha decidido actuar como un peón directo del Gobierno socialcomunista. El comisionado socialista ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en un intento desesperado por levantar las medidas cautelares con las que el Tribunal Supremo mantiene bloqueadas miles de inscripciones presuntamente fraudulentas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada «Ley de Nietos». Vox ha anunciado este domingo a Lasvocesdelpueblo la presentación de un exhaustivo escrito de alegaciones de 19 folios ante el TC en el que exige la inadmisión inmediata de esta maniobra, tildada de «prematura» y «ultra vires». Cabe subrayar el alarmante y cómplice silencio de Alberto Núñez Feijóo y el Partido Popular (PP), que vuelven a mirar para otro lado en un asunto que afecta directamente a la limpieza democrática.

El fraude censal de la Ley de Nietos y la batalla de Vox por unas elecciones limpias

El origen de este escándalo democrático se remonta a la aprobación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática —bautizada popularmente como la «Ley de Nietos»—, cuya laxitud procedimental y sucesivas instrucciones del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica han provocado una alteración masiva y sospechosa del censo electoral en el exterior. Al amparo de estas directrices, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) experimentó una inflación descontrolada e histórica, pasando de 2.333.056 electores en las elecciones generales de 2023 a 2.708.083 inscritos en 2026, registrando un flujo anómalo de entre 10.000 y 16.000 nuevas altas mensuales procedentes de países como Cuba y Argentina sin las debidas garantías de parentesco real.

Ante el indicio flagrante de pucherazo, Vox emprendió una feroz batalla judicial que culminó el pasado 10 de septiembre con un Auto histórico del Tribunal Supremo que ordenaba suspender los efectos electorales de estas altas sospechosas y exigía a los consulados que los solicitantes demostraran individualmente, en un plazo estricto de cinco días hábiles, el exilio político real de sus ascendientes, prohibiendo la aplicación de las presunciones masivas decretadas por el Gobierno.

La convocatoria anticipada de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre de 2026 (29N), firmada por Pedro Sánchez tras disolver las Cortes, desató el pánico en el bloque socialcomunista, que diseñó de inmediato una estrategia de obstrucción judicial para reventar el mandato del Supremo. La Abogacía del Estado fracasó estrepitosamente en su recurso de reposición ante el Alto Tribunal al alegar con cinismo una «imposibilidad material» y sobrecostes de personal para revisar los expedientes.

El Supremo desmontó la falacia oficial el 12 de octubre al constatar que era la propia Administración sanchista la que demoraba la ejecución para provocar el riesgo. En paralelo, un Ministerio Fiscal sumisamente plegado a los intereses de la Moncloa secundaba los intereses gubernamentales, lo que obligó a Vox a crear una nueva plataforma web específica de denuncia ciudadana contra el fraude de la Ley de Nietos. Con esta herramienta digital y las acciones de personación masiva, los servicios jurídicos patrióticos pretenden asegurar un escrutinio del 29N absolutamente limpio, transparente y blindado contra la introducción en las urnas de más de 163.000 «españoles fake» fabricados en consulados hispanoamericanos.

Desglose y comentario detallado del escrito de Vox ante el Tribunal Constitucional

El minucioso escrito de personación y alegaciones registrado por la procuradora Doña María del Pilar Hidalgo López ante el Tribunal Constitucional, bajo el amparo técnico de la dirección letrada de Vox, articula una demolición jurídica de la demanda de Ángel Gabilondo. El texto se presenta formalmente en el marco del Recurso de amparo número 7160-2026, cuyo magistrado ponente resulta ser el Excmo. Sr. D. Enrique Arnaldo Alcubilla. Desde las primeras líneas, el partido patriótico deja claro que comparece movilizado como «parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo número 1015/2026 y solicitante de las medidas cautelares acordadas en su pieza separada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo». Vox fundamenta su legitimidad ante el «indiscutible riesgo de que la adopción inmediata de una medida cautelarísima inaudita parte debitoris pueda causar perjuicios a los derechos fundamentales y libertades públicas», exigiendo la «inadmisión del recurso (art. 50.1 LOTC) o, subsidiariamente, su desestimación».

Primer motivo de inadmisibilidad: El flagrante salto de la vía judicial ordinaria

En el núcleo de la argumentación, Vox sitúa la absoluta quiebra del principio de subsidiariedad por parte del Defensor del Pueblo. En la página 1 de sus alegaciones, el escrito advierte con severidad que «el recurso pretende que este Tribunal anule unas medidas cautelares de la Sala Tercera del Tribunal Supremo cuando ese mismo incidente cautelar sigue abierto ante la jurisdicción ordinaria». La defensa patriótica desmonta la argucia procesal de Gabilondo al recordar que «el propio Auto de 12 de octubre de 2026 del TS, como reconoce el mismo Defensor del Pueblo, llamó a los interesados para que se personaran y formularan alegaciones sobre las medidas».

Vox acredita que el exministro del PSOE ha corrido a refugiarse bajo la mayoría del TC de forma improcedente, ya que «el plazo estaba en curso al interponerse el amparo y sigue en curso al tiempo de formular el presente escrito, y la pieza principal está suspendida hasta que concluya el plazo de personación y alegaciones de interesados». Por consiguiente, se ratifica que la resolución impugnada «no ha adquirido una firmeza en el sentido definitivo que la doctrina constitucional exige para la admisión de recursos de amparo». El escrito zanja este bloque de forma lapidaria: «siendo prematuro el recurso pues no ha quedado agotada la vía jurisdiccional ordinaria previa, por el propio contenido del Auto que se impugna como vulnerador de derechos, procede su inadmisión».

Segundo motivo de inadmisibilidad: Deficiencias técnicas y conjeturas de Gabilondo

La acusación popular ejercida por la formación de Abascal incide en la palmaria insolvencia argumental que adolece el escrito del Alto Comisionado socialista. El documento de Vox denuncia que «el recurso de amparo adolece de una evidente falta de precisión técnica, identificación del riesgo y de la lesión producida», sobre todo cuando la propia demanda de la Defensoría incurre en contradicciones flagrantes al reconocer la falta de emplazamiento inicial, un defecto que «no es imputable al TS».

Asimismo, el redactado recuerda que «cualquier persona que ostente o considere ostentar un legítimo derecho al ejercicio del voto tiene un plazo abierto y no finalizado a comparecer». Vox acusa a Gabilondo de actuar mediante conjeturas «y no en una lesión efectiva y real como exige el 41.2 LOTC», afeándole que su personación obedezca a «diversas objeciones al ejercicio de la legitimación institucional del Defensor del Pueblo en las circunstancias concretas».

Tercer motivo de inadmisibilidad: El fraude de la cautelarísima de Gabilondo

Vox desvela ante los magistrados del TC que la pretensión cautelar formulada por la Defensoría oculta un grosero fraude de ley que busca vaciar de contenido el propio procedimiento ordinario del Tribunal Supremo. El escrito de oposición advierte que «una medida anulatoria como se pretende o suspensiva de los Autos impugnados, causaría un perjuicio grave al derecho fundamental invocado por esta parte ex art. 14 y 23 CE». El partido subraya que el interés que la justicia ordinaria está protegiendo de forma escrupulosa es «la debida, legal, objetiva, perfecta y transparente conformación del Censo de electores».

La letrada Marta Castro detalla la estratagema del Defensor del Pueblo al desvelar que «lo que pretende es conseguir a través de una medida cautelar, sin audiencia de las partes, lo que es, de suyo, el objeto principal y exclusivo de la demanda de amparo», intentando suplantar la lícita potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye de forma exclusiva a los tribunales ordinarios en sus artículos 117.3 y 123.1.

Cuarto motivo de inadmisibilidad: Inexistencia de lesión constitucional y el «concierto» sanchista

El dossier de alegaciones de Vox invoca jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para recordar que «dada la naturaleza de derecho de configuración legal que tiene el art. 23 CE, la participación ha de sustanciarse en los términos en que el precepto haya sido desarrollado por el legislador electoral». En este contexto, el escrito recalca que «la regularidad del censo es garantía del derecho de todos los electores», validando la doctrina del Supremo que consagra el deber de «preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano». Vox tacha de aberrante la pretensión del Defensor del Pueblo y de la Abogacía del Estado, que pretendían formar a los españoles a «aceptar un Censo erróneo donde aparecían inscritos o en trámite de inscripción decenas de miles de personas que habían adquirido contra legem la nacionalidad española» bajo la frívola excusa de que su volumen no alteraría matemáticamente el resultado.

El escrito destapa además la sospechosa connivencia entre Gabilondo y el aparato del Gobierno socialcomunista. Vox subraya como un hecho gravísimo e inaudito que el Defensor del Pueblo afirmara en su texto que la Abogacía del Estado no pensaba agotar los recursos de nulidad ordinarios: «lo cual resulta cuanto menos sorprendente y acredita una especie de intervención provocada por el Defensor del Pueblo, previo concierto. ¿Cómo sabe el Defensor del Pueblo que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado no van a recurrir?». La formación concluye exigiendo el rechazo total de la suspensión cautelarísima basándose en que «el Auto del TS contiene una cláusula de garantía de no perjuicio a terceros», y que «una vez emitidos y computados los votos, la posterior desestimación del amparo no restablecería por sí sola la situación anterior a la elección», consumando un daño irreversible a la soberanía nacional española.

El clamoroso silencio del Partido Popular de Feijóo

Resulta éticamente intolerable e incomprensible dentro del marco de la defensa democrática el preocupante y absoluto silencio que mantiene Alberto Núñez Feijóo y la dirección nacional del Partido Popular (PP) ante este atropello censal. Mientras los servicios jurídicos de Vox batallan en solitario en las más altas instancias judiciales para desmantelar la introducción de miles de falsos nietos desprovistos de arraigo familiar real, Génova prefiere mirar hacia otro lado de manera cobarde.

Esta clamorosa dejación de funciones por parte del PP cobra una gravedad extrema si se tiene en cuenta que la alteración del censo CERA afecta de manera directa a la adjudicación de escaños en provincias críticas. Analistas políticos de Lasvocesdelpueblo coinciden en que la pasividad del PP responde a su pánico secular a ser tachado de franquistas y ultraderechistas por las terminales mediáticas del sanchismo. Al rehuir el combate legal y mediático contra el pucherazo por correo y por las terminales consulares socialistas en Cuba y Argentina, Feijóo se convierte en el cooperador necesario de un sistema viciado que pone en serio peligro la legitimidad del parlamento que surja de las urnas el próximo 29 de noviembre.