VOX pedirá en los Ayuntamientos bonificación del 95% del impuesto que grava plusvalías por herencia

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FOTOGRAFÍA. SPÑA, AÑO 2019. El presidente de VOX, Santiago Abascal Conde. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – Se presentará una moción en todos los consistorios con representación de la formación La medida deberá entrar en vigor con fecha 1 de enero de 2020
VOX lleva en su programa electoral la bajada de impuestos para los españoles como una de las medidas básicas para mejorar la vida de los ciudadanos y permitir el aumento de la capacidad de consumo y ahorro de la sociedad. Madrid (España), jueves 30 de abril de 2020. 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es uno de los muchos impuestos y tasas que los españoles deben soportar en un proceso en el que la transmisión es forzosa, ya que la muerte no es un hecho voluntario. Nos encontramos en una gravísima emergencia económica en la que se están produciendo índices de mortandad muy elevados provocados por la pandemia ocasionada por el virus de Wuhan (Hubei) China.

Por eso, VOX considera que es un momento adecuado para establecer una bonificación del 95% del conocido como impuesto sobre plusvalía municipal. Un impuesto que, tras la ejecución de una herencia se suma a otros como el de Sucesiones y Donaciones, el de Bienes Inmuebles o la incidencia en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Además, en la mayoría de los casos es una carga de impuestos que ya abonó el difunto antes de su fallecimiento, implicando una duplicidad abusiva de impuestos.

Esta voracidad de la Administración Pública afecta a todos los españoles, que en estos momentos se ve con mayor crudeza durante el aumento exponencial de fallecimientos como consecuencia del coronavirus.

VOX solicitará en todos los ayuntamientos en los que tiene representación que se incluya en la Ordenanza Fiscal municipal un artículo que establezca de manera permanente una bonificación del 95% del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El texto que debe recogerse en la normativa fiscal de los municipios debe ser el siguiente:

Con efectos de 1 de enero de 2020, se establece una bonificación del 95% sobre la cuota a liquidar por las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del finado.