Algo que merece ser conocido sobre la Guardia Civil. El porqué de la denominación «Benemérito»

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 03.06.2020. El emblema actual de la Guardia Civil fue introducido en 1943; una corona, sobre una espada y unos fasces. Asociación de Militares Españoles (AME)-Lasvocesdelpueblo (Ñ pueblo)

El Cuerpo de la Guardia Civil fue creado durante el reinado de Isabel II, bajo la presidencia del gobierno de España de; don Luis González Bravo, ocupando la cartera del ministerio de la Guerra, don Manuel de Mazarredo, fue el General por cuya iniciativa se creó una fuerza pública, que bajo disciplina militar tuviera un carácter civil para la lucha contra el bandolerismo que era el verdadero «rey» y autoridad que imperaba en todo el territorio.  

La redacción final del Real Decreto fue obra de; don Patricio de la Escosura y don Manuel Beltrán de Lis y Ribes, siendo firmado por la Reina Isabel II, el 28 de marzo de 1844.
El Real decreto Ley del 12 de abril de 1844, establecía que el Ministerio de Guerra era el encargado de la organización y preparación del personal miembro de la Guardia Civil, para posteriormente pasar a cargo de la Autoridad Civil.

Se puso al frente del Cuerpo al mariscal de Campo don Francisco Javier Girón Ezpeleta II duque de Ahumada y V marqués de Las Amarillas, con el cargo de Director General de la Guardia Civil, cuando éste ocupaba la Jefatura militar de Cataluña. Su estancia en la región catalana, le sirvió para conocer la organización primigenia del cuerpo de los Mozos de Escuadra, cuyo origen se remonta al siglo XVIII, tras la guerra de sucesión, en el reinado de Felipe V.

Real Decreto. Para llevar a cabo por el ministerio de la Guerra la organización de la Guardia Civil según lo decretado en 13 de abril próximo pasado, oído mi Consejo de ministros y en él, las razones expuestas por mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, he venido en Decretar lo siguiente:

Art. 1º. La Guardia Civil depende del ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización personal, disciplina, material y percibo de haberes, y del ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimientos.

Art. 2º. Concluida la primera organización para la debida centralización del Cuerpo se establecerá en Madrid una Inspección a cargo de un General, con quien se entenderán los Jefes de los Tercios en lo relativo a su organización, personal, disciplina y material. La Inspección se hará con el ministerio de la Guerra y Gobernación en la parte que cada uno competa. Por lo relativo al servicio particular del Cuerpo, se entenderán sus Jefes con los Jefes Políticos de las Provincias, de quienes en esta parte han de depender.

Art. 3º. Por ahora y a fin de que se vaya planteando el Cuerpo con la circunspección que se requiere, los 14 tercios de que ha de constar se compondrán de las compañías siguientes:

Art. 4º. Concluida esta organización y según las necesidades que la experiencia vaya haciendo conocer, podrá irse aumentando según se crea conveniente.

Art. 5º. El servicio especial de la Corte se asignará una compañía escuadrón de Caballería y dos compañías de Infantería del 1º. Tercio. La fuerza restante de este, como toda la de los otros 13 tercios se distribuirá por el ministerio de la Gobernación en las provincias civiles, según las necesidades de cada una, bajo la base que a la que no quepa una compañía, se le destine mitad o Sección completa de una u otra arma.

Art. 6º. La plana mayor de cada Tercio constará de un primer Jefe de las clases de brigadier o coronel en los distritos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y de un teniente coronel en los 9º, 10, 11, 12 y 14. De un ayudante de la clase de Capitán. En el primer distrito, atendida su mayor fuerza, habrá además: 

Un teniente coronel;

Un subayudante de la clase de teniente

Y un cabo de trompetas y otro de tambores.

Art. 7º. La plana mayor de cada compañía de infantería o caballería constará de: o Un primer Capitán de la clase de comandantes del Ejército. o Un segundo Capitán de la de Capitanes. o Dos tenientes de la de éstos. o Un alférez ídem. o Un cabo mayor primero de la clase de sargentos primeros; tres cabos mayores segundos de la de sargentos segundos; cuatro cabos primeros, cuatro segundos; dos trompetas en las compañías de caballería y un tambor y corneta en las de infantería, y 120 guardias civiles.

Art. 8º. Los Jefes de los tercios, auxiliados, en el primer distrito, por el teniente coronel y los demás por el ayudante, que hará las veces de cajero, llevarán el detalle y contabilidad de sus tercios.

Art. 9º. Cada compañía se subdividirá en cuatro secciones, a cargo cada una de ellas de uno de los cuatro oficiales de la misma. Cada Sección se dividirá en tres brigadas, la primera a las órdenes del cabo mayor que corresponda a la Sección y las otras dos a las de los cabos primero y segundo, componiéndose cada una de diez guardias civiles.  Art. 10. Los primeros Capitanes con un amanuense de la clase de guardias civiles, llevarán por sí mismos todo detalle y administración de sus compañías, como muy por menor en la parte de contabilidad del reglamento del Cuerpo se expresará.

Art. 11. Los ascensos en el Cuerpo se verificarán con arreglo al reglamento del mismo.

Art. 12. Para el premio que han de recibir los licenciados del Ejército que deben componer la Guardia Civil, sea más verdadero y logren en este empleo una recompensa de sus trabajos y fatigas, los guardias civiles se dividirán en dos clases, a saber: de primera y de segunda y tendrán de sueldo los de primera en caballería 3,467 rls. y medio; los de segunda 3,285 rls. anuales a razón de nueve al día. Los de primera clase de infantería tendrán anualmente 3,102 rls. con 17 mrls. a razón 8 rls. y medio, diarios, y los de segunda 2,920 a razón de 8.

Art. 13. Será de cuenta de los guardias civiles proveerse de caballos, monturas, vestuario y equipo.

Art. 14. Al cumplir su tiempo los guardias civiles podrán llevarse sus caballos, monturas, vestuario y equipo, o canjearlo, según más les convenga.

Art. 15. Para la primera organización, el Estado adelantará los fondos necesarios para la compra de los caballos, monturas, vestuario y equipo, que progresivamente se irá descontando, pero de modo que ningún guardia civil de primera clase tome menos de 6 rs. diarios, ni 5 los de segunda.

Art. 16. Seis meses después de pasada la primera organización de cada tercio, todo el que solicitase tener entrada en la Guardia Civil de caballería, deberá presentarse con caballo que tenga las circunstancias que en el reglamento se marcaran, adelantándole la caja del tercio un auxilio de primera entrada de 1200 rls. y 400 a los de infantería, cuyo auxilio progresivamente se irá descontando.

Art. 17. El armamento se facilitará por los almacenes del Estado, siendo de cuenta del guardia civil su entretenimiento.

Art. 18. En cada compañía de infantería y caballería se formará un fondo de hombres al descuento diario, que se prefijará en el reglamento. La Existencia de este fondo al salir el individuo del Cuerpo, le será entregada íntegra como de su propiedad.

Art. 19. Los Ayuntamientos de los pueblos a que e destinen puestos fijos de la Guardia Civil, les proporcionarán casas cuarteles en que vivir con sus familias, si las tuvieren, dándoseles por el Estado el correspondiente utensilio.

Art. 20. Las circunstancias para entrar en la Guardia Civil han de ser en las clases de tropa: ser licenciados de los Cuerpos del Ejército permanente o reserva, con su licencia sin nota alguna; promover su instancia por conducto del Alcalde del Pueblo de su vecindad, con cuyo informe y el del cura Párroco, deberá dirigirse al Jefe Político de la Provincia: esta autoridad, tomando los informes que estime oportunos, la pasará al Comandante General de la Provincia, y este al Jefe del tercio, no tener menos de veinticinco años de edad, ni más de cuarenta y cinco; saber leer y escribir; tener cinco pies y tres pulgadas, lo menos, de estatura los que hayan de servir en caballería, y dos los de infantería.

Art. 21. Los jefes y oficiales de que ha de componerse el Cuerpo, serán de los que estén en activo servicio y pasen revista de presente en los regimientos del Ejército o depósitos de reemplazo. Sus circunstancias han de ser además las siguientes:

Subalternos. Tener lo menos cinco pies de estatura: tener treinta años cumplidos de edad y menos de cuarenta: ninguna nota en sus hojas de servicio ni filiaciones, si fueren procedentes de la clases de tropa.

Capitanes. Las circunstancias antedichas, y además tener de treinta a cuarenta años de edad: llevar dos años en empleo y haber mandado compañía, uno a lo menos.

Ayudantes. Las mismas circunstancias que los Capitanes.

Primeros Capitanes, comandantes del Ejército. Las expresadas circunstancias, y además tener de treinta a treinta y ocho años de edad; haber mandado compañía, dos años; ejercido uno las funciones de su empleo.

Tenientes coroneles. Las circunstancias dichas para los empleos anteriores y tener de treinta a cincuenta años de edad; haber desempeñado un año de funciones de su empleo, o dos las de comandante de batallón.

Coroneles. Las mismas circunstancias que exigen para los tenientes coroneles, y además ser de treinta a cincuenta y cinco años de edad; haber mandado cuerpo o pertenecido al Cuerpo del Estado Mayor.

Brigadieres. Las circunstancias anteriores, y además tener de treinta a sesenta años de edad.

Art. 22. Para que la primera organización del Cuerpo pueda verificarse desde luego, se sacarán del Ejército 3.205 hombres, a razón de 36 hombres de cada regimiento de caballería, todos con las circunstancias prevenidas: 20 de cada batallón de infantería y Milicias Provinciales 15, debiendo ser todos precisamente de la quinta de 1840; y si no los hubiese de esta podrán sacarse de la de 1841, y en el caso de que un batallón o escuadrón no tuviese el número de hombres que se les pide, con las circunstancias requeridas se sacarán del que le siga en número.

Art. 23. Si en los cuerpos hubiese voluntarios que quieran hacer este servicio, bajo el supuesto de que cada uno será destinado a la provincia de su naturaleza, serán preferidos; y de no haberlos se destinarán por los jefes de los cuerpos.

Art. 24. Un reglamento particular fijará las obligaciones del Cuerpo en General y las particulares de cada uno de sus individuos.

Art. 25. Quedan derogadas todas las órdenes anteriores que se opongan a este decreto. Dado en Palacio a 13 de mayo de 1844. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra. Ramón María Narváez. De Real Orden lo comunico a V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes

Madrid 13 de mayo de 1844. Narváez Sr. General Director de la organización de la Guardia Civil.

De su emblema

La primera insignia de la Guardia Civil, consistía en una placa ovalada de bordes dorados y fondo verde (Viva El Rey De España (v-e-r-d-e)) con las insignias G.C. coronadas por la Corona Real.

El emblema vigente que entró en vigor en el año 1943, está formado por una espada desenvainada en posición de rendida, significando la sumisión del Cuerpo a la Corona o a la Autoridad legalmente reconocida cubriendo el aspa que conforma junto a los lictores la Corona del Reino de España. El haz de lictores representa a 30 varas de abedul, atadas de forma que porte el hacha para su corte. Los lictores rememoran a la antigua insignia de los Magistrados de la época romana.

Curiosamente, los lictores están presentes también en la estatua Memorial erigida a Abraham Lincoln, en sendos reposa brazos.

El lema

Desde su origen: «El honor es nuestra divisa», extraído del artículo 1º de la cartilla de la Guardia Civil, redactado por el duque de Ahumada en el año 1845, que dice textualmente:

«El honor es la principal divisa del guardia civil; debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás»

La historia del «tricornio»

La Guardia Civil tiene en el tricornio su emblema y el símbolo más reconocido por la población e identificativo del cuerpo. Sin embargo, el tricornio no siempre fue así, ni tuvo esa forma ni esos colores, y desde su fundación hasta hoy el tricornio, como el cuerpo ha ido evolucionando y adaptándose. Sin duda es una de las prendas de cabeza que no dejan indiferente a nadie y demuestra por sí mismo la singularidad de la Guardia Civil. Esta es su historia

La Real Academia de la Lengua otorga una entrada exclusiva del término tricornio al «sombrero de la Guardia Civil».

Este es un caso particular por haber pervivido al más del largo siglo y medio de historia de la Benemérita con apenas unos cuantos cambios de dimensiones y una peculiaridad que comenzó siendo una solución de economía. Este sombrero que utiliza y caracteriza a España y a la Guardia Civil ya no es de fieltro sino de un material negro y brillante (no charol sino vinilo) que es una evolución del hule que se usaba para enfundar y proteger los viejos sombreros de las inclemencias meteorológicas a las que estaban sometidos los de los primeros Guardias Civiles en sus largos y sufridos servicios a la intemperie. Este gorro militar no fue creado por el Duque de Ahumada, fundador del cuerpo en 1844, sino que fue propuesto como prenda de cabeza para las fuerzas de caballería, mientras que para las de infantería se proponía un morrión o gorra similar a un ros. Fue S.M. la Reina Isabel II, a propuesta del General Narváez, quién resolvió extender el uso del tricornio a la fuerza de las dos armas.

Aquel viejo sombrero de fieltro negro, guarnecido todo el contorno de su amplio ala con galón de hilo blanco, con su ala trasera casi recta y elevada, y la delantera ceñida y curvada entorno al frente de la copa, con sus ya solo dos picos casi horizontales sobre cada oreja del Guardia Civil portor, era una prenda que confería elegancia y vistosidad, incluso prestancia y respeto, pero que no era nada económica y muy sensible al rápido deterioro por la acción del sol y de la meteorología. Como consecuencia de ello Ahumada resolvió al poco tiempo autorizar el uso de unas entonces muy rudimentarias fundas de hule que pudieron confeccionar las propias mujeres de los Guardias, aunque solo para servicios invernales en descampado o nocturnos; autorizándose no mucho después otra funda blanca para verano.

Estas fundas se acoplaban al sombrero «de gala» cerrándose bajo cada pico con dos pequeños botones, a cada lado. El sombrero de fieltro negro que iba debajo llevaba además en el frente una presilla de galón también blanco aunque más estrecho que sujetaba una escarapela, cucarda (grana primero y con los colores nacionales después) y se remataba con un botón que la fijaba en medio de la pala delantera. La protuberancia de este botón se notaba perfectamente con la funda puesta y esta es la razón por la que los tricornios actuales mantienen este boyo frontal además de los cuatro pequeños botones negros bajo los picos.

Con el paso de los años se dispuso la utilización de sombreros cuyo armazón pudiera ser construido de cartón grueso o corcho y que llevando ya la funda de hule fija —bien estirada— imitaran «en un todo» a los de gala, que ya solo se siguieron usando con esta modalidad de uniforme. Pasados los años 50 del siglo XX, el hule dio paso al plástico –vinilo, lo que le dio mayor brillo y apariencia.

El charol es un acabado que se le da al cuero, por lo que los sombreros de la Guardia Civil han podido ser acharolados, por imitar su color y su brillo, pero nunca de charol, porque nunca han sido construidos con este material.

Del boyo frontal se han escrito cosas tales como que es una reminiscencia del pico delantero, tercer pico que también se ha pretendido buscar en la inicial forma curvada de la pala trasera o en la propia copa, como también se han escrito otras peregrinas argumentaciones como que la pala trasera es plana para que los Guardias pudieran dormir con él puesto. Que es un derivado de la montera de los toreros y que su forma evoca una plaza de toros. Que se fabrica con piel de toro o que deriva de un llamado «sombrero de medio queso».

Que la forma del sombrero de la Guardia Civil no ha variado sustancialmente desde su fundación, salvo en lo que respecta a sus dimensiones generales, queda acreditado por numerosos documentos gráficos datados fidedignamente con anterioridad a su primera variación en 1860, entre otros una fotografía que se considera la primera tomada en la historia a un Guardia Civil en Reinosa entre 1855 y 1857 por el ingeniero ferroviario inglés Willian Atkinson y que se conserva en el Archivo General del Palacio Patrimonio Nacional.

Con el Reglamento de Uniformidad y Equipo para el Ejército de 1943, los tricornios de gala pasaron de estar galoneados o guarnecidos con cinta de hilo blanco a seda amarilla, variando también el dibujo del galón que en lo sucesivo sería de hojas de roble.

En la actualidad el tricornio galoneado solo se usa con el uniforme de etiqueta, prácticamente ha desaparecido, y el acharolado ha quedado relegado al uso en días de gala y contados servicios en edificios oficiales o de representación. En algunas unidades o destinos ni siquiera esto debido a que se emplea una prenda de cabeza específica como es la boina y desde hace unos meses una gorra tipo beisbol que no ha gustado nada al quererse eliminar con ella el carácter militar de la Guardia Civil que siempre marcó el espíritu de la Benemérita.

La naturaleza militar del Cuerpo, obliga a tener su protección espiritual y la de sus miembros, siguiendo la tradición castrense, siendo encomendada a un Patronazgo religioso, eligiendo a la Virgen del Pilar, como su Patrona.

La devoción de los guardias civiles a la Virgen en su advocación del Pilar, procede de aquella transmitida desde niños a los alumnos del Colegio de Huérfanos de Valdemoro. En septiembre de 1864, fue destinado al Colegio de Valdemoro su primer Capellán Castrense, de nombre D. Miguel Moreno Moreno. Este sacerdote organizó la capilla del Centro, donde fue instalada una imagen de la Virgen del Pilar e introdujo a los jóvenes alumnos en la devoción y amor a la Virgen. Por disposición recogida en el Boletín Oficial del Cuerpo de 24 de septiembre de 1864, se nombró patrona del Colegio de Guardias Jóvenes a la Virgen del Pilar.

Con el tiempo, los guardias procedentes del Colegio fueron extendiendo la devoción a «la Pilarica» por toda la geografía nacional. Esta circunstancia fue determinante para que el 7 de enero de 1913, el Director General del Cuerpo (General Aznar) solicitara de S.M. la proclamación de la Virgen del Pilar como Patrona de la Guardia Civil. La orden sería firmada por D. Alfonso XIII con fecha 8 de febrero, publicándose en los correspondientes diarios oficiales, como el que se reproduce a continuación:

Primera Orden General del Cuerpo con motivo de la Patrona.

El 18 de febrero de 1913. Director General de la Guardia Civil, teniente General Ángel Aznar Butigieg, dicta la primera Orden General con el nuevo Patronazgo.
«Por real orden de 8 del actual se declara Patrona del Cuerpo a Nuestra Señora la Virgen del Pilar de Zaragoza. Ese era vuestro constante anhelo: de él me hice intérprete cerca del Gobierno, y S. M., dando una nueva prueba de su afecto y predilección por la Guardia Civil, se ha dignado acceder á ese ruego.

Vuestra aspiración estaba fundada en lo que es tradicional en el Ejército, y la inspiraba el arraigo de vuestras creencias. A todos los grandes hechos militares de nuestra historia va unida siempre la fe religiosa, desde los primeros años del Cristianismo; y desde esa remota fecha nuestro pueblo venera á la Virgen bajo cuyo patrocinio se ha puesto a la Guardia Civil.

El arraigo de las creencias y el sentimiento de la Patria, que es la idea más grande y consoladora que el hombre puede tener después de la de Dios, alentó á los españoles á luchar con fe y entusiasmo durante los ocho siglos de la Reconquista, les impulsó á alcanzar la victoria en Lepanto, los sostuvo en Zaragoza, una de las más grandes epopeyas que registra la historia del mundo, y últimamente, cuando la gloriosa guerra de África, en 1860, se consideró el acto más á propósito para solemnizar el término de la triunfal campaña, oír misa a la puerta de la Mezquita de Tetuán, colocando junto al altar la blanca bandera del Ejército expedicionario, que ostentaba la imagen de la Concepción, que es hoy la Patrona de la gloriosa Infantería española.

La Guardia Civil, compuesta por los soldados más veteranos del Ejército, satisfizo siempre á las esperanzas de la Nación y respondió a la confianza de los Gobiernos porque sois valientes, firmes en la fatiga y abnegados en el peligro.

Tenéis todas las virtudes militares, y por eso el Cuerpo ha conquistado y mantiene el prestigio de que goza. Se declara nuestra Patrona a la que lo es del Colegio de Guardias Jóvenes, donde se amparan y educan vuestros hijos, que postrados ante la imagen de la Virgen del Pilar rezan por vosotros, pidiendo os proteja y os libre de las asechanzas de los malhechores que perseguís. Allí en aquella capilla, se bendijo la enseña de la Caballería del Cuerpo, que es el símbolo de la Patria consagrado por la religión.

Este año, al solemnizar el día de la Patrona, celebraremos en la Guardia Civil la primera fiesta de compañerismo. Cuando os congreguéis para ello en cada Puesto, dedicad una oración a nuestros compañeros que sacrificaron la vida en el cumplimiento del deber y al inolvidable Duque de Ahumada, organizador del Cuerpo; y antes de separamos, terminad nuestra fiesta diciendo; ¡Viva España!, ¡Viva el Rey».

El porqué de la denominación «Benemérito»

Real Decreto. Ministro de la Gobernación. (4 de octubre de 1929) por el que se concede a la Guardia Civil Cruz de la Orden Civil de Beneficencia  

De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, y con arreglo a los artículos 5º y 8º, del Real Decreto de 21 de Julio de 1910.

Vengo a conceder la Gran Cruz de la Orden civil de Beneficencia, con distintivo negro y blanco, al Instituto de la Guardia Civil, por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos. Dado en Barcelona a cuatro de Octubre de mil novecientos veintinueve.

Alfonso XIII

Presentado por: Luis Torres Piñar

Nota del autor: – Los textos extraídos e información necesaria, lo ha sido de la web: benemeritaaldia. http://www.benemeritaaldia.org/historia-guardia-civil.html?start=119 – La imagen que contiene las diferentes insignias del Cuerpo, pertenece a: ©https://confilegal.com/20180828-que-simbolizan-las-fasces-romana-y-la-espada-del-actualescudo-de-la-guardia-civil/