«Asamblea Nacional Española» inicia el ‘Procés’ separatista «español» con las Autonomías en Reus

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BARCELONA (ESPAÑA), 11.2018. Acto de presentación de la entidad «Asamblea Nacional Española» (ANE) en el edificio Nervión de la Vía Layetana de Barcelona. Vista de izquierda a la derecha de los socios fundadores de (ANE) Paula Fiestras Casillas, Secretaria de la entidad; Miguel Martínez Velasco, presidente de la Asamblea Nacional Española; y Pau Guix, vicepresidente de la (ANE). Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

Redacción – El próximo miércoles 21 de noviembre de 2018 la nueva entidad española «Asamblea Nacional Española» (ANE) –presentada en Barcelona el pasado domingo 11 de noviembre de 2018- abrirá su delegación en Reus (Tarragona) en un acto de presentación del proyecto hispano que ha nacido para combatir el secesionismo desde sus raíces en toda España y fuera de las fronteras de la Nación. Unas de las iniciativas de la (ANE) es promover un referéndum para la «disolución» del llamado ‘Estado de las Autonomía’ y cambiar la Ley electoral, fuentes de los secesionismos en toda España. Barcelona (España), martes 20 de noviembre de 2018. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 11.2018. Acto de presentación de la entidad «Asamblea Nacional Española» (ANE) en el edificio Nervión de la Vía Layetana de Barcelona. Vista de izquierda a la derecha de los socios fundadores de (ANE) Paula Fiestras Casillas, Secretaria de la entidad; Miguel Martínez Velasco, presidente de la Asamblea Nacional Española; y Pau Guix, vicepresidente de la (ANE). Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

Vídeo. Primera parte de la presentación de «Asamblea Nacional Española» (ANE) en Barcelona, domingo 11.10.2018. en las imágenes los socios fundadores de (ANE) Paula Fiestras Casillas, Secretaria de la entidad; Miguel Martínez Velasco, presidente de la Asamblea Nacional Española; y Pau Guix, vicepresidente de la (ANE), presenten su proyecto.

Será a las 19:00 horas en el Hotel Reus Park de esta ciudad. Según fuentes de la (ANE) en una nota a Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo este lunes, el acto es organizado conjuntamente con la Asociación «Cataluña por España». La «Asamblea Nacional Española» pretende iniciar la apertura de su delegación en la provincia de Tarragona.

La presentación comenzará un parlamento introductorio de la asociación «Cataluña por España», acto seguido, hablarán los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Española, entre ellos el presidente de la (ANE), Miguel Martínez; el vicepresidente de la entidad, Pau Guix; y la secretaria general de la (ANE), Paula Fiestras.

«Asamblea Nacional Española» inicia el ‘Procés’ separatista «español» con las Autonomías

La (ANE) es una asociación sin ánimo de lucro, que se define como «orgullosamente española y europea, que quiere hacer frente a los nacionalismos y populismos que asolan a España y a Europa».

La asociación pretende llevar a cabo un nuevo plan para España, llamado el «Proceso Español», en el que se incluye la petición a las Cortes Generales de una reforma constitucional para conseguir llevar a cabo un «referéndum para la disolución de las autonomías, que en poco más de una semana ya tiene más de 3.000 adhesiones» en Change.org, aseguran fuentes de la (ANE). 

La idea de la asociación es abrir delegaciones territoriales por todas las provincias de España. Además de estas delegaciones territoriales se pretende abrir delegaciones internacionales por todo el mundo. La primera de ellas, que ya se está tramitando, en Bélgica.

El referéndum

«Referéndum para la disolución de las autonomías

Petición Colectiva para la Cortes Generales.

LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, el Congreso de los Diputados inicie un proceso de reforma constitucional para la modificación del artículo 2, Título VIII de la Constitución y artículo 166:

La idea que subyace bajo nuestra petición es la supresión como organismo integrante de las Comunidades autónomas, por los siguientes motivos:

1) Se han convertido en organismos desverterbradores de la Nación, hasta el punto de que han puesto peligro su existencia misma

2) Son un obstáculo creciente para la libre circulación de personas y mercancías a lo largo del territorio español

3) Su sostenimiento es inasumible desde una perspectiva económica.

En concreto, los referidos artículos deberían adoptar la siguiente redacción:

Artículo 2

BARCELONA (ESPAÑA), 11.2018. Acto de presentación de la entidad «Asamblea Nacional Española» (ANE) en el edificio Nervión de la Vía Layetana de Barcelona. Vista del socio fundador de (ANE) Miguel Martínez Velasco, presidente de la Asamblea Nacional Española. Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce a las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

TÍTULO VIII

De la organización territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios y en provincias. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2-. Las diferencias entre las diversas regiones del país no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1-. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2-. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1-. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2-. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3-. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4-. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en el del Estado

CAPÍTULO III

SIN CONTENIDO

3ª) Por último, la reforma del artículo 166 para que el cambio de la Constitución pueda ser promovido por 500.000 personas. La prohibición actual de iniciativas ciudadanas en esta materia se ajusta poco al principio de soberanía popular (artículo 1.2) y al mandato que se impone a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2). En Suiza se admite la iniciativa popular para una reforma total o parcial de la Constitución; en Lituania pueden promover un cambio constitucional 300.000 electores y en Austria 200.000 ciudadanos con derecho a voto pueden presentar proposiciones de leyes constitucionales

Solicitamos también que una vez aprobada esta reforma constitucional por las Cortes Generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.

Finalmente pedimos que la contestación a esta petición se inserte en el diario oficial que corresponda».