Atentados de Cataluña| La Audiencia Nacional rebaja a 43 y 36 años la condena de dos acusados ​​del 17-A

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FOTOGRAFÍA. CAMBRILS (TARRAGONA), 18.08.2020. Los simpatizantes de VOX, junto a la dirección provincial del partido de santiago Abascal Conde, que lidera Isabel Lázaro, recuerdan y homenajean a los caídos de la masacre terrorista yihadista de Cataluña, principalmente los de Cambrils (Tarragona), que atentados que se produjeron el 18 de agosto de 2017 después de los del 17 de agosto en la Rambla de Barcelona, en medio de un fuerte cordón policial debido a que un grupillo de separatistas ha querido romper el acto pacífico de los verdes tarraconenses. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), miércoles 12 de julio de 2022. La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente los recursos presentados por Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir por una cuestión técnica y les ha rebajado la pena por los atentados de Barcelona y Cambrils: de 53 años y medio a 43 en el caso de Houli, y de 46 a 36 en el de Oukabir.

VÍDEO. LA MASACRE TERRORISTA YIHADISTA EN LA RAMBLA DE BARCELONA EL PASADO 17 DE AGOSTO DE 2017

Sí mantiene la pena de 8 años de cárcel para Said ben Iazza por colaboración con organización terrorista. Ya se fijó el límite de máximo cumplimiento en los 20 años de cárcel.

La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia condenatoria y descartan condenar a los acusados ​​por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista, al considerar que no tuvieron conocimiento ni participación.

La sala desestima los recursos presentados por una decena de acusaciones personadas que pedían que se condenara a los acusados ​​también por los asesinatos. La sentencia de ahora puede recurrirse al Supremo.

Así, los jueces dan por buenos los hechos probados de la sentencia, según los cuales se constituyó un grupo terrorista en el 2015 en torno al imán de Ripoll. Este grupo, del que formaban parte Houli y Oukabir, con la colaboración de Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo para cometer diversas acciones terroristas.

El 16 de agosto del 2017 se produjo una gran explosión en una casa de Alcanar, donde se preparaban los explosivos, en la que murió el imán. Al día siguiente, durante las labores policiales y de emergencias, se produjo una segunda explosión que hirió a varios bomberos y policías, así como a un operario.

Por estos hechos, Chemlal y Oukabir fueron condenados por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa de carácter terrorista, en concurso con 29 delitos de lesiones por grave imprudencia.

La sala de apelación admite ahora parcialmente el recurso de ambos al entender que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas.

El tribunal estima que en el presente caso, los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de los vecinos, policías y bomberos de Alcanar, por lo que impone la pena por el delito más grave, en su mitad superior.

Por eso no les castiga por las lesiones, sino sólo por los estragos. Debido a ese cambio se produce la rebaja de 10 años en la pena total.

Además, la sala insiste en que los acusados ​​no tenían conocimiento de la intención de sus compañeros de atentar en la Rambla y en Cambrils una vez se produjo la explosión de la casa de Alcanar, con independencia de que prepararan un gran atentado en fechas inmediatas.

No considera suficiente prueba los mensajes genéricos de portavoces de DAESH instando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión.

«No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con lo exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse», dice.

Por su parte, la Audiencia rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos.

La sentencia considera «humanamente comprensible» la solicitud de la familia del menor fallecido en la Rambla, pero cree que no puede ser atendida.

También descarta aplicar una rebaja de las penas por dilaciones indebidas, como pedían los acusados. Sí se estima parcialmente el recurso de 4 víctimas para incluir como probadas las conclusiones de informes médicos sobre las lesiones y secuelas sufridas por los atentados.

Asimismo, estima parcialmente el recurso de cinco agentes de los Mozos de Escuadra que resultaron heridos en Alcanar e incrementa sus indemnizaciones.