Borrador Proyecto de Real Decreto Procedimiento del personal de la Guardia Civil

0
1082
FOTOGRAFÍA. CATALUÑA (ESPAÑA), 01.10.2017. Un agente de la Guardia Civil, héroe nacional, se enfrenta a la trampa montada por el golpismo y la cúpula golpista de los Mozos de Escuadra y debe acceder en el centro de votación, increpado por las milicias separatistas para retirar: urnas, papeletas... del golpe de estado separatista1-O. Efe

Redacción – «El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así reza en el Borrador del proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la realización de comunicaciones y solicitudes del personal de la Guardia Civil. Se trata de una propuesta del Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) a la vicepresidente de Gobierno en funciones del Reino de España, Carmen Calvo Poyato sobre «procedimiento para la realización de comunicaciones y solicitudes del personal de la Guardia Civil». Una iniciativa uy criticada por los agentes y las asociaciones de la Benemérita, quienes advierte a la (DGGC) de que su propuesta es un «abuso laboral» -según denuncia la Asociación Profesional de Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) en un comunicado al digital español Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo- al que los agentes lucharán para que se quede en los «cajones» de la (DGGC). Barcelona (España), viernes 15 de noviembre de 2019.

Borrador del proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la realización de comunicaciones y solicitudes del personal de la Guardia Civil

MAPER – Secretaría Técnica

Proyecto RD Incompatibilidades del personal de la Guardia Civil

Tramitación orgánica

Versión 5.0

Proyecto de Real Decreto ____/2019, de __________, sobre el régimen de incompatibilidades del personal de la Guardia Civil.

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Incompatibilidad con los deberes profesionales. Artículo 3. Régimen de autorizaciones y reconocimiento. Artículo 4. Registro de autorizaciones y reconocimiento.

CAPÍTULO II Actividades públicas Artículo 5. Condiciones generales. Artículo 6. Requisitos para la compatibilidad. Artículo 7. Efectos de la segunda actividad. Artículo 8. Procedimiento de autorización para el ejercicio de actividades públicas.

CAPÍTULO III Actividades privadas Artículo 9. Actividades privadas incompatibles. Artículo 10. Procedimiento de reconocimiento para el ejercicio de actividades privadas. Artículo 11. Complemento específico. Artículo 12. Uso del uniforme o de la condición de guardia civil.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes

Artículo 13. Excepciones al régimen de autorización o reconocimiento previo. Artículo 14. Suspensión temporal del régimen de autorización o reconocimiento. Artículo 15. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Artículo 16. Régimen para el personal en otras situaciones administrativas. Artículo 17. Régimen para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Disposición adicional primera. Comunicación de resoluciones concedidas. Disposición adicional segunda. Requerimientos técnicos. Disposición transitoria primera. Reconocimientos o autorizaciones de compatibilidad concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. Disposición final tercera. Título competencial. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo. Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El apartado 1 a) del artículo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas extiende la aplicación de sus preceptos al personal militar, quedando incluido el personal de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la misma norma habilita al Gobierno para, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Ministerio del Interior para lo que respecta al personal de la Guardia Civil, adaptar las disposiciones del Ley de Incompatibilidades a las estructuras y funciones específicas de las Fuerzas Armadas, incluyendo también lo que compete al Cuerpo. Dicha autorización se materializó a través del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, en el que se incluye en su ámbito de aplicación al personal de la Guardia Civil reconociendo el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, en las condiciones y con las excepciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

No obstante, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aprobada en escaso tiempo posterior al Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, recogió en su artículo 6.7 que la pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Desde una perspectiva funcional, esta última previsión se ha visto modulada desde el año 2001 a partir de diferentes interpretaciones judiciales en las que se reconoce el carácter restrictivo y absoluto del artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, debiendo observar para cada caso si la compatibilidad puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y si la segunda actividad puede comprometer o no su imparcialidad o independencia.

Posteriormente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce en su Título III, “de los deberes de los miembros de la Guardia Civil”, artículo 22, que los guardias civiles tienen la obligación de someterse al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que puedan establecerse en su normativa específica.

En el mismo sentido, y desde una perspectiva económica, el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, recoge que no podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a aquellos funcionarios públicos cuyo puesto de trabajo comporte la percepción de un complemento específico, o concepto equiparable cuya cuantía supere el treinta por ciento de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Este último aspecto es más significativo para el personal de la Guardia Civil, ya que según el artículo 4,B),b) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el complemento específico cuenta con la particularidad de estar integrado por dos componentes: el componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categorías que se tengan; y el componente singular, que retribuye las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

A pesar de la definición de complemento específico recogida en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, la aplicación del límite del treinta por ciento de la retribución básica prevista no ha sido ajena a la litigiosidad, siendo objeto de múltiples pronunciamientos jurídicos que consideran que sólo debe computarse el componente singular, ya que es éste el que retribuye aspectos asociados al puesto de trabajo y que el componente general está vinculado al propio empleo o categoría. Por todo lo anterior, y dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma de referencia y del posterior Real Decreto que regula las incompatibilidades de los guardias civiles, ha desembocado en una situación de claro desfase y, por tanto, buena parte de las regulaciones no guardan armonía con la realidad del actual estatuto profesional de los guardias civiles, ni con las distintas interpretaciones que desde órganos judiciales se realizan sobre las situaciones relacionadas con el régimen de incompatibilidades en la Guardia Civil.

Este real decreto se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como el régimen y registro de las autorizaciones y reconocimientos que se concedan. Como aspecto más novedoso, y con el fin de velar por el adecuado restablecimiento físico y psíquico de los guardias civiles, se incorpora la obligatoriedad de garantizar que el ejercicio de una segunda actividad no suponga una disminución del obligatorio descanso mínimo diario, consagrado en la Directiva Comunitaria 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y conforme a la normativa que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

El segundo capítulo está dedicado a las actividades públicas que pueden ser autorizadas al personal de la Guardia Civil. En él se establecen las condiciones generales para poder ejercer una segunda actividad de carácter público y sus efectos, así como el procedimiento de autorización para la misma.

Por otra parte, el tercer capítulo regula el ejercicio de las actividades privadas que pueden ser reconocidas al personal de la Guardia Civil. Con carácter general, y desde una perspectiva funcional y horaria, se pretende limitar no solo situaciones reales y acreditadas, sino también aquellas situaciones potenciales que puedan poner en riesgo la imparcialidad e independencia del personal de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, o que puedan afectar a la disponibilidad y puntualidad para la prestación del servicio.

Como novedad más destacada se determina que el componente singular del complemento específico de la retribuciones de los guardias civiles será el concepto retributivo que se utilizará para el cálculo del treinta por ciento sobre el global de la retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, de conformidad con lo recogido en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y la Disposición adicional duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carreta militar. En el mismo sentido, se establece el procedimiento para solicitar, de forma voluntaria, la reducción del importe del mencionado componente singular del complemento específico conforme a lo recogido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Por último, el capítulo cuarto se encuentra dedicado a las disposiciones comunes del régimen de incompatibilidades del personal de la Guardia Civil regulando el conjunto de actividades que se encuentran exceptuadas, los efectos derivados del incumplimiento del régimen de incompatibilidades o el régimen incompatibilidades para el personal en otras situaciones administrativas distintas a la de servicio activo. En el mismo sentido, desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los guardias civiles, se destaca como más novedoso la suspensión temporal de las compatibilidades reconocidas o autorizadas motivada por una incapacidad temporal de condiciones psicofísicas para la prestación del servicio, así como la necesidad de que aquellos guardias civiles declarados aptos con limitaciones aporten la evaluación de riesgos inicial de la segunda actividad que pretenden a fin de que sea informada preceptiva y vinculantemente por los órganos de prevención de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al principio de transparencia, habiendo participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la línea jurisprudencial y la gestión eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo en materia de incompatibilidades de la Guardia Civil.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ___ de ______ de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de incompatibilidades del personal de la Guardia Civil.

2. El contenido de este real decreto será de aplicación a los guardias civiles sujetos al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 2. Incompatibilidad con los deberes profesionales.

1. Los guardias civiles reflejados en el artículo anterior no podrán desempeñar puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el desempeño de los deberes profesionales recogidos en los Títulos III y IV de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

2. Del mismo modo, el ejercicio de cualquier actividad compatible, en ningún caso supondrá excusa al deber de residencia, desplazamiento y localización previsto en el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, ni motivo de retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los cometidos propios en la Guardia Civil.

Artículo 3. Régimen de autorizaciones y reconocimientos.

1. Con carácter general, el desempeño de cualquier actividad pública o privada al margen de la labor profesional en la Guardia Civil, estará sujeta, respectivamente, a autorización o reconocimiento previo de compatibilidad, de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

2. Únicamente estarán exceptuadas del régimen de autorización o reconocimiento previo de compatibilidad, las actividades y el personal expresamente recogidos en los artículos 13 y 16 de este real decreto, respectivamente.

3. La autorización o reconocimiento de compatibilidad no supondrá en ningún caso modificación de la jornada y horarios de trabajo, y se condiciona a su estricto cumplimiento. Igualmente, el ejercicio de estas actividades garantizará el cumplimiento del descanso mínimo diario exigible de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil

4. Las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad concedidas para un puesto de trabajo concreto del que es titular no serán válidas mientras se desarrollen otras funciones con carácter temporal en comisiones de servicio de cualquier categoría o en adscripciones temporales.

5. Las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad solo serán validas mientras se mantengan las mismas condiciones en la actividad privada o pública del momento de su concesión, con la excepción de las variaciones a la baja del número de horas laborales en su cómputo semanal.

Artículo 4. Registro de autorizaciones y reconocimientos.

El Ministerio del Interior creará un tratamiento en la Dirección General de la Guardia Civil en el que se registrarán las resoluciones que autoricen o reconozcan la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto, cargo, profesión o actividad en el sector público, o el ejercicio de actividades privadas por parte de los guardias civiles de acuerdo con la normativa de tratamiento y protección de datos.

CAPITULO II Actividades públicas

Artículo 5. Condiciones generales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad en el sector público de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el presente real decreto. 

Artículo 6. Requisitos para la compatibilidad.

Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el cumplimiento de los límites en la percepción de haberes que establece el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. La superación de tales límites en su cómputo anual requerirá en cada caso acuerdo expreso del Consejo de Ministros en base a razones de especial interés para el servicio.

Artículo 7. Efectos de la segunda actividad.

1. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. 2. El ejercicio de la segunda actividad no supondrá la modificación de la jornada de trabajo en la Guardia Civil y sólo podrá desempeñarse en régimen laboral a tiempo parcial con duración máxima de veinte horas en el cómputo semanal.

Artículo 8. Procedimiento de autorización para el ejercicio de actividades públicas.

1. La resolución autorizando o denegando la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de los informes que fueran preceptivos conforme a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto, cargo o actividad, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados

3. Si los dos puestos corresponden a la Administración General del Estado, el informe a que se refiere el apartado 2 será emitido, según proceda, por la Subsecretaría del Departamento correspondiente, la Delegación del Gobierno, la Subdelegación del Gobierno o del Rectorado de la Universidad o similar del organismo o entidad pública que corresponda.

4. Si se trata de compatibilizar puestos en el ámbito de Administraciones Públicas diferentes, el informe a que se refiere el apartado 2 habrá de ser emitido, según los casos, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, oído, según proceda, la Subsecretaría del Departamento correspondiente, la Delegación del Gobierno, la Subdelegación del Gobierno o el Rectorado de la Universidad; por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, o por el Pleno de la Corporación Local o similar del organismo o entidad pública que corresponda.

5. La resolución que se dicte será notificada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, que se cursará por conducto reglamentario. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período de tiempo no superior a un mes. 6. La falta de notificación de la resolución expresa dentro de los plazos mencionados, tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPITULO III Actividades privadas

Artículo 9. Actividades privadas incompatibles.

1. Con carácter general, no serán reconocidas aquellas actividades privadas, incluidas las profesionales, laborales, mercantiles o industriales, que pudieran comprometer la imparcialidad, independencia o entrar en colisión con el desempeño profesional en la Guardia Civil; en especial, con la debida reserva de los asuntos a los que tuviera o hubiese tenido acceso por motivo de la mera pertenencia al Cuerpo, por su desempeño profesional o destino, así como con la disponibilidad y puntualidad para la prestación del servicio.

2. Tampoco serán reconocidas aquellas actividades privadas que se relacionen directa o indirectamente con las funciones propias que desarrolle en su Unidad de destino, o que pudieran suponer la defensa de intereses públicos o privados en contra de la Administración

3. En todo caso, los guardias civiles sujetos a lo previsto en este real decreto, no podrán ejercer las actividades especificadas en el artículo 12.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 4. No podrá reconocerse compatibilidad a los guardias civiles incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto para el desempeño de las siguientes actividades privadas:

a) Desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o empleado en tales oficinas, siempre que los servicios prestados en la misma guarden relación directa o indirecta con sus cometidos como guardia civil. b) El ejercicio de cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de prestación del servicio.

c) La intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en su Unidad o en la que haya prestado servicio en los dos años anteriores.

d) La realización de actividades correspondientes al título profesional que posea, siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control de la Unidad, Centro u Organismo donde esté destinado, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario de trabajo en la Guardia Civil.

e) El ejercicio de labores propias de la profesión de abogado, ya sea como defensa o asesoría jurídica, en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración, o en asuntos que se relacionen con las competencias propias del destino que ocupe, o haya ocupado en los dos años anteriores.

f) El ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social. g) El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada, la pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas de seguridad, y el desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad.

5. Tampoco se podrá reconocer compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que se indican al siguiente personal:

a) Al que realice o haya realizado en los dos últimos años funciones burocráticas, de informe, gestión o resolución de asuntos a los que tenga acceso como consecuencia de su desempeño profesional en la Guardia Civil relacionados con la realización de actividades privadas, remuneradas o no.

b) Al que realice o haya realizado en los dos últimos años funciones profesionales que requieran de una determinada formación específica obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento relacionada con la realización de actividades privadas, remuneradas o no.

c) Al que preste servicio en unidades de contratación o adquisiciones o lo haya prestado en los dos últimos años, con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.

d) A quienes realicen o hayan realizado en los dos años anteriores a la solicitud de compatibilidad funciones de control de los guardas rurales y sus especialidades, así como de control e inspección sobre las empresas y personal de seguridad privada dentro de las competencias específicas de la Guardia Civil, no se les podrá autorizar para la prestación de servicios de seguridad privada aunque pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo y sigan sometidos al régimen de personal de la Guardia Civil, y a sus normas penales y disciplinarias.

6. Sin perjuicio de las limitaciones reflejadas anteriormente, no podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas a los guardias civiles que tengan autorizada una segunda actividad pública, siempre que la suma de jornadas de ambos puestos sea igual o superior a la jornada máxima en las administraciones públicas. 7. No se podrá ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral requiera más de veinte horas en el cómputo semanal.

Artículo 10. Procedimiento de reconocimiento para el ejercicio de actividades privadas.

1. La solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector privado será cursada por conducto reglamentario y en la misma se aportará contrato de trabajo o documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo, conteniendo la jornada laboral propuesta, firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado; o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; o, para actividades empresariales, la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social como empresario. En su caso, también se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 y a la evaluación de riesgos prevista en el artículo 17.

2. La resolución de la solicitud corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que, previo informe del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, motivará su reconocimiento o desestimación en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

4. La falta de notificación de la resolución expresa dentro de los plazos mencionados, tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de cambio de puesto de trabajo por nuevo destino, el reconocimiento de compatibilidad previamente concedido quedará extinguido automáticamente desde la entrada en vigor del nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio de las situaciones de suspensión temporal recogidas en el artículo 14 de esta norma.

Artículo 11. Complemento específico.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sólo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a aquellos guardias civiles titulares de un puesto de trabajo cuyo componente singular del complemento específico no supere el 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad; todo ello sin perjuicio de las demás limitaciones recogidas en este real decreto.

2. No obstante, cuando se superen los límites establecidos en el apartado anterior, el interesado deberá aportar en su solicitud petición expresa de reducción del componente singular del complemento específico en la cuantía necesaria al objeto de no superar dicho límite. A la vista de la solicitud, y una vez concedida la compatibilidad, el Jefe del Mando de Personal acordará la reducción del componente singular del complemento específico que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que le haya sido notificada la resolución de compatibilidad. Por parte de la Jefatura de Personal se dispondrá que se aplique dicha reducción individualizada y singularizada según el puesto de trabajo que ocupe.

3. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del componente singular del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la petición de renuncia.

4. Cuando el guardia civil al que se le haya sido reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, podrá volver a solicitar la modificación del componente singular del complemento específico de su puesto ante el Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, recuperando su importe previo a la reducción desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que se comunique el cese en la actividad reconocida. De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del componente singular del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.

5. En los supuestos contemplados para los reconocimientos del apartado 4 del artículo 3, el componente singular del complemento específico será el del puesto de trabajo que se ocupe, sin que los periodos de seis meses que se refieren en los apartados 3 y 4 de este artículo se vean afectados.

6. Queda excluido de la posibilidad recogida en los apartados anteriores el personal de la Guardia Civil que sea titular de puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino de nivel 30 y 29, así como aquellos cuyos empleos sean equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1 y A2 y que ocupen puestos en Gabinetes de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Uso del uniforme o de la condición de guardia civil.

Ningún miembro de la Guardia Civil podrá usar el uniforme o prevalerse de su condición, para obtener ventaja o consideración en el desempeño de las actividades privadas debidamente autorizadas.

CAPITULO IV Disposiciones comunes

Artículo 13. Excepciones al régimen de autorización o reconocimiento previo.

1. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades públicas o privadas:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, destinadas exclusivamente a su mantenimiento o conservación, no incluyendo en esta excepción aquéllas actividades encaminadas a la creación, incremento o multiplicación a base de alguna forma de ocupación en la empresa que se trate.

b) La dirección de seminarios o la participación en cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual, ni supongan más de setenta y cinco horas al año.

c) La preparación para el ingreso en los Centros de formación de la Guardia Civil o las Fuerzas Armadas, cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo, sin que, en este supuesto, se pueda formar parte de los órganos de selección de personal correspondiente. El cómputo de horas máximas incluirá también las correspondientes a las actividades exceptuadas que se puedan ejercer en el apartado i).

d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas.

e) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.

f) El ejercicio voluntario del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos, siempre que no sea retribuido.

g) La producción literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas. Caso que estas actividades estén vinculadas con su la relación de servicios con la Guardia Civil o los servicios prestados en la misma, para su publicación o exhibición se requerirá autorización previa del Director General de la Guardia Civil.

h) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

i) La impartición de clases en centros públicos o privados, así como la colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias, jornadas, cursos o grupos de trabajo de carácter profesional ya sean pertenecientes a entidades públicas o privadas siempre que no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales o el máximo de retribuciones autorizadas. El cómputo de horas máximas incluirá también las correspondientes a las actividades exceptuadas que se puedan ejercer en el apartado c). En cualquier caso, si estas actividades guardan relación con su puesto de trabajo en la Guardia Civil, requerirán autorización previa de su Jefe de nivel mínimo Comandancia o unidad similar.

j) Las actividades deportivas, incluidas las de entrenador y árbitro, siempre que no sean retribuidas, a excepción de los gastos derivados de desplazamientos o alojamiento, ni estén sujetas al Régimen de la Seguridad Social.

2. No obstante, el personal que preste servicio o lo haya prestado en los dos últimos años en el ámbito de la Enseñanza de la Guardia Civil y del Servicio de Psicología y sus Gabinetes, así como aquellos que hayan formado parte de órganos de selección o colaborado con los mismos requerirán reconocimiento previo de compatibilidad para el ejercicio de la actividad prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.

Artículo 14. Suspensión temporal del régimen de autorización o reconocimiento.

1. Todas las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad concedidos quedarán automáticamente en suspenso durante los periodos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas de los guardias civiles.

2. Asimismo, quedarán en suspenso las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad concedidas al personal que tenga autorizada la reducción de jornada de trabajo. En este caso, quedará sin efecto la reducción del componente singular del complemento específico que se hubiera podido practicar conforme a lo recogido en el artículo 11.

Artículo 15. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores llevará aparejada la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

2. Si en el ejercicio de una segunda actividad debidamente autorizada o reconocida fuera imputado en un procedimiento penal o se incurriera en falta calificada y sancionada disciplinariamente, por parte del Mando de Personal se remitirá informe a la autoridad que hubiera concedido la compatibilidad, para que adopte las medidas que se consideren necesarias en cuanto a la posible revocación de la misma.

Artículo 16. Régimen para el personal en otras situaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado 4 y 5 del artículo 9, quedan excluidos del régimen de reconocimiento de compatibilidad previa para el desempeño de actividades privadas, los guardias civiles en situación de reserva sin destino, siempre que no se les hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública, y aquellos que se encuentren en situación administrativa no sujeta al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil,

Artículo 17. Régimen para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

La solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas deberá ir acompañada de la evaluación inicial, aportada por el interesado, del puesto de trabajo de la segunda actividad, puesto, cargo o profesión que se pretende, y sus revisiones posteriores, a fin de elaborar el preceptivo y vinculante informe facultativo del órgano de prevención de riesgos laborales competente en la Guardia Civil en el que, a la vista de la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la segunda actividad, se detalle si existe compatibilidad desde la perspectiva de la seguridad y la salud del trabajador, entre el ejercicio de esta segunda actividad y las limitaciones psicofísicas del solicitante. 

Disposición adicional primera. Comunicación de resoluciones concedidas.

Por parte Dirección General de la Guardia Civil se dará comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de aquellas autorizaciones y reconocimientos concedidos relativos a los guardias civiles en los términos exigidos en la normativa de protección de datos.

Disposición adicional segunda. Requerimientos técnicos.

Por la Jefatura de los Servicios Técnicos de la Guardia Civil se adoptarán las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación en el sistema integral de gestión de recursos humanos de lo recogido en el artículo 4 de este real decreto, en el momento de su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Reconocimientos o autorizaciones de compatibilidad concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Todos los reconocimientos o autorizaciones de compatibilidad concedidos en aplicación de la normativa anterior mantendrán su vigencia en tanto en cuanto se mantenga la misma situación administrativa, escala, destino y funciones que se tengan a fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los procedimientos de reconocimiento o autorización iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

El artículo 1 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar queda redactado de la siguiente manera:

«Este Real Decreto es de aplicación a los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición de militar, y a los alumnos de la enseñanza militar de formación.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Uno. El apartado 1 del artículo 47 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil queda redactado de la siguiente manera:

«El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada. El personal de la escala de suboficiales deberá cursar las solicitudes antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva; del mismo modo se actuará con los periodos sucesivos». Dos. Se añade una Disposición transitoria quinta, en el siguiente sentido: 

«Disposición transitoria quinta. Solicitud de continuación en servicio activo para el personal de la Escala de Suboficiales. La previsión contemplada en el segundo párrafo del artículo 47.1, referida a las solicitudes de continuación en servicio activo para el personal de la Escala de Suboficiales, será aplicable para las que fueran efectivas a partir del 1 de julio de 2021».

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4ª y 29ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo normativo y ejecución de actuaciones de aplicación.

Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para aprobar las actuaciones de aplicación que sean necesarias.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el ___ de ________ de 2019.

FELIPE R. 

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

CARMEN CALVO POYATO.