La Justicia acepta las medidas cautelares de candidatos de cambio de JUPOL y paraliza el proceso electoral

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 31.08.2019. Policías nacionales y guardias civiles, simpatizantes de la plataforma Justicia Salarial Policial (Jusapol), inician su campaña «Turismo y Vacaciones Seguras» en el aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y Estación de trenes Renfe de Sants (Barcelona). los agentes reparten flyers a los turistas, dándolos la bienvenida en nuestro país. Lasvocesdelpueblo

Redacción.- Barcelona (España), lunes 20 de septiembre de 2021. «Se admite y requiérase a JUPOL a fin de que aporte la documentación requerida en la demanda, a excepción de los cuatro últimos puntos, por no tener relación con la controversia». Así habla el auto de la Audiencia Nacional tras admitir la Justicia las medidas cautelares de la demanda de los candidatos de cambio a las elecciones a la Secretaría General del sindicato mayoritario en el Consejo de Policía Nacional, Justicia Policial (JUPOL); después de que la Comisión Transitoria de esta organización sindical reclamara a los adversarios del candidato de la Comisión Transitoria de JUPOL un requisito «inexistente en los Estatutos» de la organización sindical que es el «2% de avales provinciales» en «un plazo máximo de 12 días» y sin censo electoral provincial; una estrategia, que al juicio de los candidatos del cambio, «no siendo requisito previsto en los Estatutos de JUPOL, ni constando censo por provincias, es imposible obtener aval ninguno, salvo, claro está, para quien gobernando en la actualidad el sindicato, esto es la Comisión Transitoria, no solo tiene acceso a estos datos privados, sino que cuenta con los Secretarios Provinciales para obtener las firmas de los documentos de aval«, apuntaron entonces en su demanda ante la Audiencia Nocional.

Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso este lunes al auto, al decreto y a la citación judicial, que reproducimos íntegramente más abajo.

Una Comisión Transitoria gobierna JUPOL desde que los compañeros del exsecretario general, José Maria García -conocido como Chema García- le destituyeron en cumplimiento de los Estatutos tras constar pagos, tickets y facturas «no justificados» además de ocultar Chema a sus compañeros de la Secretaria General que él era propietario único de una empresa, incumpliendo el código ético de todos los funcionarios en España.

Curiosamente, los miembros de la actual Comisión Transitoria de JUPOL son los mismos integrantes de la cesada Secretaría general de Chema García.

El auto dice a las partes que: «Contra la presente resolución se puede interponer Recurso de Reposición, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano, previa constitución, de un depósito por importe de 25 euros que deberá ingresar en la subcuenta que esta Sala tiene abierta en el banco Santander, excepto en los casos previstos en la ley».

En du demanda, los candidatos dle cambio, a través de su procuradora, afirmaron: «Suplico a la Sala que, teniendo por presentado este escrito, con las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, acuerde si audiencia de la parte demandada, el Sindicato de Policía Nacional Justicia Policial, o  subsidiariamente celebre la comparecencia correspondiente con citación de la parte demandada y acuerde la citación y requerimiento preciso para la práctica de la prueba que se propone, la adopción de las medidas cautelares solicitadas consistentes en la suspensión del procedimiento electoral al objeto de la concurrencia de todos los candidatos en igualdad de condiciones a la elección del Secretario General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional de JUPOL y, en todo caso, la suspensión de la “proclamación de las candidaturas” prevista para los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, fijando como caución la suma de 100 euros o la que la Sala determine, o alternativamente tenga por candidatos a todos los afiliados que presenten la solicitud para concurrir a las elecciones«.

A continuación reproducimos el auto, el decreto y la citación judicial, tras tramitarse la demanda de los candidatos de cambios de JUPOL:

El auto de la citación judicial de los miembros del proceso electoral de JUPOL y Gestora de JUPOL

«AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSC

NIG: 28079 24 4 2021 0000278

Modelo: ANS119 AUTO ADM. PRUEBA DCHOS FUNDAMENTALES DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000269 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

AUTO

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. EMILIA RUÍZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUÍS NIÑO ROMERO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.- La demanda presentada, que da curso a este procedimiento, propone que en el acto del juicio se practiquen las pruebas que indica.

SEGUNDO.- Mediante Decreto dictado en el día de la fecha se nombró Ponente de las presentes actuaciones al Ilmo./a Sr./Sra D./Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 282 LEC dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria.

El art. 284 LEC establece que ello se hará expresando separadamente los distintos medios probatorios, indicándose los domicilios de las personas que a tal efecto deban ser citadas. Dicha proposición puede llevarse a cabo en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- El art. 285 LEC establece que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas.

El art. 90.1 LRJS dispone que las partes previa justificación de la utilidad y la pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos, o de archivos y reproducción de datos.

A su vez el art. 283 LEC fija las reglas de inadmisión de las pruebas propuestas cuando resulten ilícitas, impertinentes, por no tener relación con el objeto del proceso, o inútiles, por no poder contribuir razonablemente al esclarecimiento de los hechos controvertidos.

TERCERO.- El art. 78.2 LRJS dispone que las partes una vez iniciado el proceso, pero sin dar lugar a suspender el juicio, podrán solicitar la práctica anticipada de pruebas que no pudieran ser realizadas en el acto de juicio, o cuya realización presente graves dificultades en ese momento.

El Tribunal en tal caso, decidirá lo pertinente para su práctica, atendiendo a la naturaleza de la prueba solicitada y aplicando, en lo que proceda lo establecido en los arts. 293 a 297 y 298.1 LEC

CUARTO.- El art. 82.4 LRJS dispone que de oficio o a petición de parte, podrá requerirse a las partes para el previo traslado o aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de su práctica en juicio.

Por otra parte, la petición de prueba, art 90.3 LRJS, deberá hacerse en todo caso cinco días antes de la fecha prevista para juicio, si se requirieran diligencias de citación o requerimiento.

La aplicación conjunta de ambas disposiciones determina que para permitir su examen previo con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba requerida sea aportada CON DIEZ DIAS HÁBILES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE JUICIO.

Dichas pruebas deberán aportarse únicamente en formato PDF, no superior a 45 megas y una resolución no superior a 300 megapíxeles, y en formato TIFF, JPG, JPEG, debiendo llevar una descripción documental.

QUINTO.- La prueba documental deberá presentarse adecuadamente, de conformidad con lo dispuesto en el art 94 LRJS, mediante la confección de un guión que describa ordenadamente los documentos presentados, utilizándose, a estos efectos, la carátula correspondiente.

Los documentos deberán numerarse uno por uno y se describirá el contenido de cada uno de esos documentos con un máximo de 100 dígitos, que deberán reflejarse en el guión de la prueba, identificándose número de documento, catalogación, o descripción del modo descrito de cada uno de ellos y precisando el número de folios que tiene cada documento.

SEXTO.- Por el Letrado de la Administración de Justicia se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

ACORDAMOS:

Se admite llevar a cabo las diligencias relativas a las siguientes pruebas solicitadas para su práctica en el acto de juicio:

INTERROGATORIO del representante legal de la empresa demandada.

A tal efecto se le hace saber que:

Si no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Si quien presta el interrogatorio es una persona física y su contenido no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si quien lo presta es una persona jurídica privada se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

DOCUMENTAL: Se admite y requiérase a JUPOL a fin de que aporte la documentación requerida en la demanda, a excepción de los cuatro últimos puntos, por no tener relación con la controversia.

TESTIFICAL: Se admite y cítese a los testigos, sin perjuicio de la declaración de pertinencia en el acto de la vista.

Se acuerda notificar esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución se puede interponer Recurso de Reposición, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano, previa constitución, de un depósito por importe de 25 euros que deberá ingresar en la subcuenta que esta Sala tiene abierta en el banco Santander, excepto en los casos previstos en la ley.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la L.R.J.S. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MARTA JAUREGUIZAR SERRANO».

El decreto de la citación judicial de los miembros del proceso electoral de JUPOL y Gestora de JUPOL

«AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSC

NIG: 28079 24 4 2021 0000278

Modelo: ANS109 DECRETO TUTELA DERECHOS

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000269 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS .FUND.

DECRETO

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Sra. Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO.

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El legal representante de A. L. A., A. L. A., A. V. D., J. L. G. P. ha presentado con fecha 15/9/21, demanda de TUTELA DCHOS. FUND. contra SINDICATO DE POLICIA NACIONAL JUPOL. Con citación del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda y cumplidos los requisitos formales, procede su admisión de conformidad y por los trámites establecidos en art.177 y ss. de la L.R.J.S.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la L.R.J.S, se señala el acto de conciliación el próximo día 6/10/2021 a las 10:30 horas de su mañana para la celebración de la Medida Cautelar; el acto de conciliación y, en el caso de no avenencia, se celebrará seguidamente el acto de juicio, ambos a celebrar en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO.- Se designa Ponente conforme al turno establecido en este Órgano Judicial a la Ilma. Sra. Magistrado EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

TERCERO.- Se tiene, asimismo, como parte, al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.3 de la L.R.J.S.

CUARTO.- Entréguese a los demandados, así como al Ministerio Fiscal, copia de la demanda, advirtiéndoles a todos los litigantes que los actos de conciliación y juicio no se suspenderán por incomparecencia del demandado, así como que han de concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, conforme dispone el art. 82.2. de la L.R.J.S.

QUINTO.- Conforme al artículo 78 de la L.R.J.S., si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, la Sala acordará lo pertinente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Admitir la demanda presentada y designar como Magistrada Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Celebrar el próximo día 6/10/2021 a las 10:30 horas de su mañana para la celebración de la Medida Cautelar, del acto de conciliación y, en el caso de no avenencia seguidamente la Vista, haciéndose entrega al demandado de copia de la demanda y advirtiéndoles que deberán de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y la Sala en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Pasar las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que resuelva sobre la prueba.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de Reposición en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Órgano.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo copia de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en art. 56 de la L.R.J.S. Doy fe.».

La citación judicial

«AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2021 0000278

Modelo: ANS052 CEDULA CITACION JUICIO

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000269 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por la Sala de lo Social, en la demanda presentada por A. L. A. Y OTROS frente a SINDICATO DE POLICIA NACIONAL JUPOL en reclamación sobre TUTELA DCHOS. FUND., se ha mandado citar a Ud. para que el día 6/10/2021 a las 10:30, comparezca ante esta Sala para celebrar el acto de conciliación y el mismo día, seguidamente para el juicio de no haber avenencia en el primero, en la reclamación que se ha dejado expresada; advirtiéndole que es única convocatoria, que deberá concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse y que deberá acreditar en dichos actos la representación que ostenta.

Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse ante el acto de juicio, de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

Si el actor citado no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión de la conciliación o del juicio, se le tendrá por desistido de la demanda.

La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a Ud. expido la presente en MADRID, a 16 de septiembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

DESTINATARIOS:

A. L. A., A. L. A., A. V. D., J. L. G. P. – PROCURADOR J. Mª R. D. L. C. V.

SINDICATO DE POLICIA NACIONAL JUPOL PLAZA CARABANCHEL, 5 – 28025 MADRID

MINISTERIO FISCAL».