Cataluña| AEB solicita ante el TSJC la vía penal contra Cambray por incumplimiento del 25 % de castellano/español

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), MAYO DE 2022. El consejero de Educación del régimen separatista que ocupa la Generalidad de Cataluña, Josep González-Cambray, interviene en la Comisión de Educación del Parlamento de Cataluña. Efe

Redacción.- Barcelona (España), jueves 2 de junio de 2022. La asociación Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), en nombre de la entidad catalana movimiento Escuela de Todos (Escola per a Tothom), ha solicita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) medidas que garanticen la ejecución inmediata de la sentencia 5201/2020, del 16 de diciembre de 2020, ante la evidente desobediencia del Gobierno de coalición separatista que ocupa el Palacio de la Generalidad de Cataluña, presidido por el aprendiz de pequeño dictador’, Pere Aragonés García (ERC).

Solicita abrir la vía penal contra el Consejero de Educación, Josep González-Cambray, por no implementar la sentencia del 25% de clases en castellano/español y el pago de 1.500 euros diarios de multa.

El diario digital Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso al escrito de las alegaciones de los disidentes catalanes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que reproducimos íntegramente a continuación.

ALEGACIONES DE LA AEB ANTE EL TSJC

«Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección quinta. Pieza de Ejecución 7/22. Recurso número 168/2015. Parte actora: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España. Representante de la parte actora: Abogado del Estado. Parte demandada: Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Representante de la parte demandada: Letrada del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

A la Sala 

(…) Procurador de los Tribunales y de la asociación Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), cuya representación tiene acreditada en autos, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

PRIMERO.- El 31 de mayo de 2022 es la fecha en la que finalizaba el plazo para dar cumplimiento al auto del 4 de mayo por el que se requirió al Consejero de Educación para dictará instrucciones para ejecutar la sentencia del 16/12/2020.

El pasado 4 de mayo se dictaba auto por parte de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del TSJC en el marco del incidente del ejecución forzosa de la STJC de 16 de diciembre de 2020 que declara la obligación de la Generalitat de Cataluña de adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar que todos los alumnos del sistema educativo catalán reciban de manera efectiva e inmediata al menos un 25% de la docencia en cada una de las lenguas oficiales. El Auto, que fue notificado el día 10 de mayo al Abogado de la Generalitat, requiere al Consejero de Educación de la Generalitat de Cataluña lo siguiente:

«…per tal que, en el termini màxim de 15 dies, dicti les instruccions i estableixi les garanties de control de les mateixes que s’escaiguin als efectes que al sistema educatiu de Catalunya tots els alumnes rebin de manera efectiva i immediata l’ensenyament mitjançant la utilització vehicular normal de les dos llengües oficial i en els percentatges que es determinin, que no podran ser inferiors al 25% en un i altre cas; utilització que inclourà com a mínim la docència de la mateixa llengua i la d’un altra assignatura o matèria de caràcter troncal o anàleg, i informi al Tribunal en el mateix moment que finalitzi el nou termini d’execució sobre les mides adoptades i el grau de compliment de les mateixes» .

El plazo de ejecución forzosa determinado por el Auto de 4 de mayo finalizó el día 31 de mayo. No consta a esta parte, que la Consejería de Educación haya adoptado medidas conducentes a que los alumnos catalanes reciban la docencia en los términos fijados en dicho Auto y en la Sentencia de 16 de diciembre de 2020.

De hecho, la situación en los centros educativos catalanes sigue siendo la misma sobre la que se pronunció el TSJC en su sentencia de 16 de diciembre de 2020: la presencia del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje continúa siendo residual. A esos efectos, esta parte se remite al escrito de ejecución forzosa de la AEB en el que constaba informe de la propia Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña sobre los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos catalanes y al contenido de los 300 proyectos lingüísticos que fueron adjuntados.

SEGUNDO.- LAS INSTRUCCIONES DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE 30 DE MAYO DE 2022, NOTIFICADAS A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EL DÍA 31 DE MAYO DE 2022

Efectivamente, no conoce esta parte que la Consejería de Educación haya dictado instrucciones específicas destinadas a dar cumplimiento al citado auto de 4 de mayo. Sin embargo, alguna relación con la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 antes citada pudiera tener el documento denominado Instruccions per als centres educatius sobre l’ensenyament i l’ús de les llengües oficials que se adjunta como DOCUMENTO NÚM. UNO. Este documento fue firmado a las 17:22 horas del día 30 de mayo de 2022 (pocas horas antes de que venciera el plazo de ejecución) por el Consejero de Educación, Sr. Gonzàlez Cambray, y ha sido circulado a todas las direcciones de los centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos en la mañana del día 31 de mayo.

La relación entre la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y las instrucciones se colige por el hecho que la sentencia es objeto de cita en la introducción de las instrucciones y porque en rueda posterior al Consejo de Gobierno de la Generalitat celebrado el mismo día 31 (se puede seguir en este enlace) se hizo una amplia conexión entre la ejecución de la sentencia y las citadas instrucciones.

Las instrucciones se desglosan en los siguientes seis puntos:

Primera. La direcció del centre educatiu ha de verificar que el seu projecte lingüístic s’adequa al Decret llei 6/2022, abans del dia trenta de juny. A aquest efecte comptarà amb l’assessorament de la Inspecció d’Educació i dels equips de llengua i cohesió social, i es portarà a terme mitjançant el qüestionari de verificació (annex I), accessible a través del sistema d’informació AO. La inspecció referent del centre validarà la compleció del qüestionari.

Segona. La resposta afirmativa a totes les preguntes del qüestionari comporta que el projecte lingüístic s’ajusta a la nova normativa. En cas contrari, cal adaptar el projecte lingüístic i procedir a la corresponent aprovació d’aquesta modificació per part del consell escolar, en el cas dels centres públics, o per part de la titularitat del centre, havent escoltat prèviament el consell escolar, en el cas dels centres privats sostinguts amb fons públics. La direcció del centre públic o la titularitat del centre privat sostingut amb fons públics ha de posar a disposició de la direcció del servei territorial corresponent o de la gerència del Consorci d’Educació de Barcelona el projecte lingüístic modificat. Aquestes actuacions han d’estar realitzades en el termini més breu possible durant el curs 2022-2023, amb caràcter general durant els sis primers mesos.

Tercera. El Departament d’Educació assumeix la responsabilitat sobre la legalitat dels projectes lingüístics que valida.

Quarta. El projecte lingüístic de centre ha de ser conegut per tots els membres de la comunitat educativa i tots ells han de vetllar pel seu compliment, especialment el personal amb atenció directa a alumnat. Els docents i el personal d’atenció educativa no poden optar per un ús de la llengua diferent del previst en cada projecte lingüístic, i són els responsables últims del seu compliment a tots els efectes.

Cinquena. La Inspecció d’Educació ha de fer un seguiment de l’aplicació del projecte lingüístic de cada centre, sigui en el marc de les seves visites ordinàries o del pla d’impuls per la llengua o dins d’un pla d’actuació específic. Sisena. Resten fora de l’àmbit objectiu d’aplicació d’aquestes instruccions els centres que imparteixen el primer cicle d’educació infantil.

El cuestionario de verificación del anexo I al que se refiere el punto primero de las instrucciones contiene las siguientes siete preguntas:

-El projecte lingüístic preveu que el català, com a llengua pròpia de Catalunya, és la normalment emprada com a llengua vehicular i d’aprenentatge?.

-El projecte lingüístic preveu que el català, con a llengua pròpia de Catalunya, és la llengua d’ús normal en l’acollida de l’alumnat nouvingut?

-El projecte lingüístic preveu un ús curricular i educatiu tant del català com del castellà?

-El projecte lingüístic incorpora criteris exclusivament pedagògics i des d’un abordatge global, integrador i de transversalitat curricular per determinar la presència i el tractament de les llengües oficials?

-El projecte lingüístic té en compte la diagnosi de la realitat sociolingüística del centre?

-El projecte lingüístic té en compte els resultats de les proves i avaluacions periòdiques, tant internes com externes, en les diferents etapes educatives?

-El projecte lingüístic evita la utilització de percentatges en l’ensenyament i l’ús de les llengües?

El examen del citado cuestionario sobre los proyectos lingüísticos de los centros educativos no permite verificar si el castellano es utilizado como lengua vehicular y de aprendizaje en cada centro. Tampoco se pueden extraer datos sobre si su presencia en el centro educativo es acorde con la exigencia constitucional de que una parte de la educación se reciba en esa lengua. Desde luego, es evidente que las instrucciones no están destinadas a dar cumplimiento al auto del TSJC de 4 de mayo de 2021. Es más, el Consejero de Educación, en la rueda de prensa en la que se presentaron tales instrucciones (enlace), hizo expreso que su objeto era eludir el cumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 e incluso llegó a afirmar que el régimen lingüístico de los 47 centros educativos en los que se imparte enseñanza bilingüe, como consecuencia de sentencias o autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pudieran resultar afectados y revisados.

Por lo tanto, podemos concluir que los contenidos de las instrucciones dictadas por el Consejero de Educación soslayan y operan en un plano contrario a las garantías exigidas por la sentencia firme citada de 16 de diciembre y el consiguiente Auto de 4 mayo. En concreto instruye a las instituciones educativas para aplicar el Decreto Ley 6/2022, en los términos siguientes: excluir el castellano como lengua oficial y vehicular al garantizar unilateralmente que el catalán sea «lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado«, la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas, como si el aprendizaje de éstas sucediera fuera del tiempo, y apelando a una garantía mágica del logro del dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la educación obligatoria sin reparar en los medios necesarios, manteniendo el castellano en situación residual.

En este marco, las instrucciones están orientadas a la contestación por los centros docentes de un cuestionario de respuesta binaria sobre si el proyecto lingüístico expresa los contenidos citados del decreto ley. Para validarlo hay que contestar afirmativamente a siete preguntas algunas de las cuales son aparentemente contradictorias o sumamente interpretables. Es el caso de la primera y la tercera, por ejemplo. Todo el cuestionario manipula los significados de lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua de uso, lengua de enseñanza, lengua de uso curricular y educativo. La ambigüedad de las preguntas somete a los consejos escolares de los centros educativos y a los directores de los centros a una presión afirmativa para el ajuste formalista de los contenidos del proyecto lingüístico y para que todo siga igual con la práctica exclusión residual del castellano.

De todo lo anterior, es altamente preocupante que la consecuencia de la aplicación de esas instrucciones pueda llevar, tal como apuntó el Consejero de Educación en su intervención, a la validación de proyectos lingüísticos que han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no prever que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza. Es el caso, por ejemplo, de los proyectos lingüísticos del Institut Els Pallaresos de Tarragona (anulado por sentencia del TSJC 1391/2021, de 24 de marzo), del Centro Escolar Bogatell (anulado por sentencia del TSJC 1120/2021, 15 de marzo), de la Escola Josefina Ibáñez de Abrera (anulado por sentencia del TSJC 1361/2021, de 23 de marzo) o de la Escola Vora del Mar de Cubelles (anulado por sentencia del TSJC4638/2021, de 25 de noviembre). De hecho, probablemente, los proyectos anulados serían merecedores de una cruz afirmativa en cada una de las respuestas a las preguntas del cuestionario. Y, sin embargo, fueron anulados por el TSJC porque no contemplaban al castellano como lengua vehicular y no responder al modelo de conjunción lingüística.

Entendemos que las instrucciones no dan cumplimiento al auto de 4 de mayo en tanto que no formulan las preguntas idóneas para ello y que no son otras que si el proyecto lingüístico del centro contempla que el castellano y el catalán sean lenguas vehiculares de enseñanza y las horas lectivas programadas para la enseñanza en cada una de estas lenguas en los distintos cursos del centro diferenciados por materias, asignaturas o conjunto de actividades. Esas preguntas, sumamente fáciles de responder para un director de centro no se han hecho.

Por todo lo anterior, ya anunciamos que la entidad que represento procederá en breve plazo a interponer recurso contencioso-administrativo contra las citadas Instrucciones y solicitará su suspensión cautelar de las mismas por manifiesta vulneración de las normas sobre cooficialidad lingüística y vulneración del derecho fundamental a la enseñanza.

TERCERO.- VOLUNTAD INCUMPLIDORA DEL GOBIERNO DE CATALUÑA Y, EN ESPECIAL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, SR. GONZÀLEZ CAMBRAY.

Las instrucciones remitidas por el Consejero de Educación se producen en un contexto que no puede ser obviado y que se ha caracterizado por una evidente voluntad de dificultar y dilatar la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020. Este ánimo no solamente se traduce en declaraciones públicas, como las que realizó el Consejero de Educación el día 9 de mayo, cuando se conoció el auto de 4 de mayo que debía ejecutar, sino también en actuaciones concretas dirigidas a evitar que los funcionarios docentes dieran cumplimiento a los requerimientos de las familias para que la sentencia de 16 de diciembre de 2020 fuera aplicada en sus centros.

Veremos enseguida cuáles han sido esos actos de manifiesta desobediencia a la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y al auto de 4 de mayo de 2022 que han protagonizado las autoridades del Departamento de Educación en las últimas semanas, pero antes hemos de detenernos en las declaraciones del Consejero del día 9 de mayo, cuando se conoció el auto de 4 de mayo, porque dichas declaraciones traducen una voluntad de desacato que no es inocua y que, además, como veremos, ha tenido traducción en la limitación de los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes.

El carácter «aberrante» del auto de 4 de mayo de 2022, según el Consejero de Educación

El día 9 de mayo, el Consejero de Educación, señor Gonzàlez Cambray, declaró que la orden del Tribunal (esto es, el auto de 4 de mayo de 2022) era «aberrante» y pidió a las direcciones de los centros y a los maestros que siguieran igual y que no hicieran cambios en sus proyectos lingüísticos, añadiendo que la Generalitat daría “todo el escudo jurídico y legal a las direcciones para reafirmar la escuela catalana» (enlace). Se adjunta como DOCUMENTO NÚM. DOS transcripción de la información.

Estas declaraciones incluyen dos elementos que han de ser considerados: por una parte se produce una crítica a la decisión judicial de una extrema dureza. Estas declaraciones, cuando son hechas por un integrante del poder ejecutivo, suponen -de acuerdo con estándares reconocidos internacionalmente- un ataque a la independencia judicial en tanto en cuanto conducen a hacer disminuir la confianza de la opinión pública en la justicia. Es muy clara en este sentido la Recomendación CM/Rec (2010) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros en relación a los jueces, adoptada el 17 de noviembre de 2010:

If commenting on judges ‘decisions, the executive and legislative powers should avoid criticism that would undermine the independence of a public confidence in the judiciary. The should also avoid actions which may call into question their willingness to abide by judges’ decisions, other than stating their intention to appeal (1)

En el caso que nos ocupa, y tal como ya se indicó en la demanda de ejecución forzosa, las manifestaciones de los miembros del gobierno de la Generalitat en el sentido de que no acatarían la decisión del tribunal y que harían todo lo posible por evitar su cumplimiento han sido constantes. Han llegado a instruir en este sentido a los funcionarios públicos y, como hemos visto, han continuado incluso tras haberse dado a conocer el auto de 4 de mayo de 2022.

Estas declaraciones, como vemos, suponen en sí una quiebra de la independencia judicial y, además, juntamente con otras actuaciones, implican una dificultad objetiva para que los interesados puedan ver garantizados sus derechos, ya que han ido acompañadas de comunicaciones dirigidas a las direcciones de los centros educativos, no en el sentido de exigir el cumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y del auto de 4 de mayo de 2022 sino en el de que no se diera cumplimiento a las resoluciones judiciales.

CUARTO.- COMUNICACIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS PARA QUE NO RESPONDAN A LAS PETICIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Este es el segundo aspecto que debemos destacar de las declaraciones del señor González Cambray del día 9 de mayo. No solamente cuestionó la decisión judicial más allá de lo que es compatible con la independencia judicial, de acuerdo con estándares internacionalmente admitidos; sino que, como hemos adelantado, indicó a las direcciones de los centros docentes que no modificaran la práctica que estaban siguiendo, que ya había sido reprobada por los tribunales y que ha dado lugar a la anulación de proyectos lingüísticos, tal como hemos tenido ocasión de relacionar con anterioridad.

(1) (enlace): Se puede traducir así. «Si se comentan las decisiones de los jueces, el poder legislativo y ejecutivo debe evitar las críticas que socavarían la independencia de la confianza pública en la justicia. También tienen que evitar acciones que puedan poner en duda su intención de acatar las decisiones judiciales, más allá de manifestar su intención de recurrir».

A esto se añade que el día 24 de mayo de 2022, desde el Departamento de Educación se dirigieron cartas a las direcciones de los centros en las que se les instaba a no responder las solicitudes que se les formularan para la ejecución de la sentencia y, además, que no adaptaran la docencia del centro a las exigencias derivadas de la Constitución y declaradas por la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y el auto de 4 de mayo de 2022. Adjuntamos como DOCUMENTO NÚM. TRES la carta remitida por la Directora de los Servicios Territoriales de Educación en el Vallès Occidental en la que expresamente se indica a las direcciones de los centros que no hagan cambios para ejecutar el auto de 4 de mayo de 2022: «…. I menys encara implementar canvis de cap tipus en la vostra organització curricular…».

Es decir, cuando faltaban 7 días para que el Consejero de Educación informase a este Tribunal de las medidas adoptadas para conseguir que todos los alumnos catalanes recibiesen de manera efectiva e inmediata al menos un 25% de la docencia en castellano, desde el Departamento de Educación se instaba a los directores a no adecuar su actividad a las exigencias de la sentencia y del auto y a no responder a las solicitudes que en ese sentido se le dirigieran.

La negativa reiterada del señor Gonzàlez Cambray a acatar la decisión judicial, coincidente con la de otros miembros del gobierno autonómico y también responsables políticos de los partidos que le dan apoyo, se tradujo en la negativa de los directores de los centros educativos a los que se solicitó, por parte de varias familias, la ejecución de la sentencia en su centro. Adjuntamos como DOCUMENTOS NÚMS. CUATRO, CINCO Y SEIS respuestas negativas recibidas por las familias que habían solicitado la ejecución de la sentencia en el centro educativo en el que estudian sus hijos. En muchos otros supuestos no han recibido contestación alguna a sus peticiones.

El hecho de que el auto de 4 de mayo hubiese fijado un plazo para que se informase al TSJC de las medidas adoptadas para la ejecución de la sentencia no supone en ningún caso la pérdida de eficacia de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 ni cesa la obligación de cumplirla que existe desde el 25 de enero de 2022. Una cosa es que la administración disponga de un plazo para adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia ya firme y otra que se aproveche ese plazo adicional con el propósito de retrasar un cumplimiento que debería estar ya produciéndose desde el mes de noviembre de 2021 (cuando fue notoria la firmeza de la sentencia de 16 de diciembre de 2020) y el propio Departamento de Educación se dio por instruido de ella.

QUINTO.- LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT ES EVITAR LAS INJERENCIAS JUDICIALES

La clara voluntad por parte del gobierno de la Generalitat de no atender el requerimiento que se había realizado (a través de la persona del Consejero de Educación) para que se adoptaran las medidas necesarias para que todos los alumnos del sistema educativo catalán recibiesen al menos un 25% de su docencia en castellano fue confirmada por la rueda de prensa celebrada por la Portavoz del Gobierno del día 30 de mayo (se adjunta enlace a la misma: enlace). En esta rueda de prensa se reiteró que la intención del Gobierno era evitar las injerencias judiciales y se anunció que la respuesta que el Gobierno autonómico daría a los requerimientos judiciales sería un decreto ley y las instrucciones que se dictaran para aplicarlo (minutos 2, 14, 19, 31 y 40). Se adjunta como documento número 7 noticia de agencias relativa a la citada rueda de prensa.

Las instrucciones de 30 de mayo a las que se ha hecho referencia con anterioridad están, por lo tanto, relacionadas con el Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo (DOGC, 30 de mayo de 2022), pero no tienen como finalidad dar cumplimiento a lo ordenado por el TSJC. Esto es, no tienen como objeto conseguir que tanto el castellano como el catalán sean lenguas que se utilicen como vehiculares con carácter normal en los centros educativos catalanes. Por el contrario, tienen la finalidad contraria: hacer del catalán la única lengua vehicular e impedir que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza. No son, por tanto, instrumento jurídico válido para dar cumplimiento ni a la Sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 ni al Auto de 4 de mayo de 2022.

SEXTO.- MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA

Las sentencias firmes, como es la Sentencia de 16 de diciembre de 2020, deben cumplirse en sus propios términos (art. 18 de la LOPJ) sin que pueda suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo (art. 105.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). La garantía a la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el art. 24 de la Constitución y no puede unilateralmente la administración obligada decidir un cumplimiento alternativo de los términos del fallo y mucho menos aún no dar cumplimiento al fallo.

La Sentencia de 16 de diciembre de 2020 es firme y plenamente obligatoria, así como es obligatorio también el Auto de 4 de mayo de 2022. En este caso, como hemos visto, la persona requerida, el Consejero de Educación, señor González Cambray, no solamente no ha atendido al requerimiento del Tribunal, sino que desde su departamento se han llevado a cabo actuaciones orientadas a impedir la eficacia del fallo y a limitar los derechos de las personas beneficiadas por éste. Se trata de actuaciones de una enorme gravedad que requieren una respuesta proporcionada por parte del Tribunal a fin de amparar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas cuyos derechos se ven reconocidos en la sentencia que se está incumpliendo y reconducir a la legalidad la actuación de la administración.

Visto lo anterior, consideramos pertinente que se libre nuevo requerimiento al señor González Cambray, en su calidad de responsable del Departamento de Educación, para que de manera inmediata dé cumplimiento a lo ordenado en el auto de 4 de mayo de 2022 y, en todo caso, se disponga expresamente que para el próximo curso 2022-2023 los centros educativos catalanes tengan instrucciones precisas para hacer del castellano y del catalán sus lenguas vehiculares garantizando que el conjunto de las actividades, asignaturas o materias se impartan en estas lenguas oficiales. Ello se ha de concretar en los proyectos lingüísticos de los centros educativos y en la programación de los mismos. A esos efectos, se ordenará que dirija un cuestionario para todos los directores de los centros educativos a fin de que informen de si en el proyecto lingüístico del centro está previsto que el castellano y el catalán son lenguas vehiculares. Asimismo, deberán informar de las horas lectivas de castellano, catalán y lengua extranjera que se dan en el centro educativo desglosados por cursos y materias, asignaturas o conjunto de actividades.

Dado el incumplimiento precedente, la manifiesta voluntad de incumplimiento y las actuaciones llevadas a cabo para evitar que los funcionarios a sus órdenes ejecuten la sentencia de 16 de diciembre de 2020, es pertinente que el requerimiento al Consejero de Educación vaya acompañado de la imposición de la multa coercitiva prevista en el art. 112 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cantidad de 1.500 euros diarios en tanto en cuanto no se produzca la ejecución completa de la sentencia. Esto es, que se garantice que el castellano y el catalán (ambas) sean lenguas vehiculares de enseñanza de facto según los términos fijados por el Tribunal.

Dada también la manifiesta voluntad de incumplimiento, y las órdenes remitidas a los centros directivos dirigidas a impedir el cumplimiento de la sentencia, se pedirá también que el Tribunal requiera directamente a los directores de los centros educativos públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos a fin de que den cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de 16 de diciembre de 2020 y en el auto de 4 de mayo de 2022, cumplimenten el cuestionario al que se ha hecho referencia con anterioridad e informen de las medidas que van a llevar a efecto para cumplimentar la sentencia.

Si por razones logísticas el Tribunal entendiera que no puede hacerlo directamente, se solicitará que el requerimiento a los directores sea realizado por la Alta Inspección del Estado.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos relatados, y de acuerdo con lo previsto en el art. 112.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta representación procesal considera pertinente que se deduzca el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la actuación del Consejero de Educación y de todas aquellas personas que hubieran colaborado o participado en el incumplimiento de la sentencia y del auto de 4 de mayo de 2022.

En virtud de lo expuesto,

A LA SALA SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito y por aportada la documentación que se adjunta y, en su virtud acuerde:

1) Declarar que el Consejero de Educación no ha dado cumplimiento al Auto de 4 de mayo de 2022 en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

2) Requerir personalmente al Consejero de Educación para que de manera inmediata y efectiva dicte las instrucciones necesarias para que todos los alumnos catalanes reciban al menos un 25% de su docencia en cada una de las lenguas oficiales en el curso 2022- 2023 . A esos efectos, se ordenará que dirija un cuestionario a todos los directores de los centros educativos para que informen:

A) Si en el proyecto lingüístico del centro está previsto que el castellano y el catalán son lenguas vehiculares.

B) Del número de horas lectivas en castellano, catalán y lengua extranjera que se dan en el centro educativo desglosados por cursos y materias, asignaturas o conjunto de actividades.

3) Requerir directamente a los directores de los centros educativos de Cataluña a fin de que den cumplimiento a la sentencia de 16 de diciembre de 2020 en los términos fijados en el auto de 4 de mayo de 2022 y se les dé traslado también del cuestionario previsto en el apartado 2 anterior.

4) Subsidiariamente, se solicita que el requerimiento a todos los directores de centros educativos se haga por correo electrónico o por la vía que permita acreditar la recepción del mismo, a través de la Alta Inspección del Estado.

5) Que acreditada la voluntad incumplidora del Consejero de Educación se le imponga al Sr. Josep González Cambray o a aquella persona que le sustituya en el cargo -en el supuesto de que ello aconteciere- una multa coercitiva de 1.500 euros diarios en tanto en cuanto no conste que, de manera efectiva, todos los alumnos catalanes reciben al menos un 25% de la docencia en cada una de las lenguas oficiales con carácter vehicular.

El Consejero deberá informar diariamente al TSJC de las medidas adoptadas y de las constataciones realizadas a fin de verificar que se da cumplimiento a la sentencia de 16 de diciembre de 2020.

6) Que se deduzca testimonio de particulares ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para exigir la responsabilidad penal del Consejero de Educación, Sr. Josep González-Cambray, y de todas las personas que hubieran colaborado o participado en el incumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y del auto de 4 de mayo de 2022.

En Barcelona, a uno de junio de dos mil veintidós».