Cataluña| El Tribunal Constitucional declara inconstitucional los Acuerdos del Parlamento sobre «voto delegados» de golpistas del Procés procesados

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 12.07.2022. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional. Efe

Redacción.- Madrid (España), martes 12 de julio de 2022.  El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado un total de cuatro sentencias en las que se resuelven otros tantos recursos de amparo parlamentarios en los que, desde diversas perspectivas, se cuestionaba –salvo en uno de esos recursos, en el que más bien se afirmaba- la validez de diversos acuerdos adoptados por el Pleno del Parlamento de Cataluña y por la Mesa de dicha Cámara, durante los meses de septiembre y octubre de 2018, negándose a aplicar los efectos legales derivados de la suspensión de cargos y funciones de seis de sus diputados, comunicada por el auto del magistrado instructor de la causa especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo –el Juicio del procés-, de 9 de julio de 2018, con arreglo a lo dispuesto en el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En la primera de esas sentencias, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, se resuelve el recurso de amparo (núm. 5887-2018) promovido por 35 diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans Partit de la Ciutadanía-Ciudadanos (Cs) en el Parlamento de Cataluña.

Tras desestimar la impugnación efectuada sobre diversos acuerdos de la Mesa del Parlamento autonómico y de la Comisión del Estatuto de los Diputados, adoptados durante el mes de septiembre de 2018, por los que ambos órganos decidieron que la competencia para pronunciarse sobre la suspensión de funciones de seis de sus diputados le correspondía al Pleno de la Cámara -resoluciones que en sí mismas no comportaban un incumplimiento de los efectos legales vinculados a esa suspensión-, la sentencia sí declara la nulidad del acuerdo de 2 de octubre de 2018 del Pleno del Parlamento de Cataluña por el que, en primer lugar, se rechazaba la suspensión de funciones de los diputados afectados Carles Puigdemont Casamajó, Oriol Junqueras Vies, Jordi Turull Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull Andreu y Jordi Sánchez Picanyol y en segundo lugar se disponía que mientras durara su situación procesal, sus derechos como parlamentarios podían ser ejercitados por los miembros de su grupo parlamentario que aquéllos designasen.

Tal y como se solicitaba en la demanda, el Tribunal estimó el recurso de amparo interpuesto afirmando que con ese acuerdo «no solo se desconocía abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formación de las mayorías en los distintos órganos de la Cámara, todo ello en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales órganos ‘en condiciones de igualdad’, conforme al art. 23.2 CE. Derecho fundamental de éstos que resultó ya vulnerado por dicho acuerdo, así como el derecho a la participación de los ciudadanos a través de sus representantes (art. 23.1 CE)».

Asimismo, se estima la demanda de los parlamentarios recurrentes respecto de los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña los días 3 y 8 de octubre de 2018, y el acuerdo del Pleno de la Cámara de 11 de octubre de 2018, los cuales, aplicando por vía de hecho lo declarado en aquel anterior del 2 de octubre, aceptaron el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de los procesados Romeva Rueda y Junqueras Vies.

En tercer y último lugar, la sentencia dictada en el RAA 5887-2018 resolvió la impugnación planteada por los diputados de Ciutadans respecto de los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre, 25 de septiembre, 9 de octubre, 16 de octubre y 19 de octubre, todos de 2018, que interpretaron el art. 102.2 del Reglamento de la Cámara computando como miembros del grupo parlamentario, en orden al sistema de voto ponderado en caso de empates en comisiones, a los diputados suspendidos conforme al art. 384 bis LECrim.

La sentencia recuerda su doctrina reiterada sobre el alcance de la potestad de interpretación de la Mesa de la Cámara sobre las normas internas de aquélla, la cual no puede entrañar una contradicción con su tenor literal.

De este modo, se evidencia en este caso que al asimilarse por la Mesa la condición plena de miembros del Parlamento, a la situación de aquellos seis diputados, dicho órgano hizo caso omiso de los efectos legales y automáticos derivados de la suspensión de cargos y funciones del art. 384 bis LECrim, extralimitándose con ello la Mesa en las funciones atribuidas por el art. 102.2 del Reglamento, con vulneración del derecho fundamental de los recurrentes del art. 23 CE.

Como resultado del otorgamiento del amparo en esta primera sentencia (RAA 5887-2018), el Tribunal resuelve la nulidad de todos los acuerdos impugnados pero sólo de éstos, por razones de seguridad jurídica y del carácter dispositivo de los recursos de amparo.

Las otras tres sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal, lo son en aplicación de la doctrina sentada en aquella que ya se ha reseñado.

Así, en la que resuelve el recurso de amparo núm. 5765-2018, promovido por diputados del Grupo Parlamentario del PSC en el Parlamento de Cataluña, y de la que ha sido también ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, se impugnaban los acuerdos de 18 de septiembre, 25 de septiembre, 16 de octubre y 19 de octubre, todos de 2018, dictados por la Mesa de la Cámara en interpretación del art. 102.2 del Reglamento sobre voto ponderado, por motivos similares a los examinados en aquella otra sentencia, estimando por tanto la demanda, al haber sido vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE); sin necesidad de acordar la nulidad de esos actos, puesto que ya fueron anulados por la sentencia resolutoria del recurso de amparo 5887-2018.

Esta misma doctrina se ha aplicado en las dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, para desestimar en la primera el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont Casamajo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 9 de octubre de 2018 y para estimar parcialmente, en la segunda de ellas, el recurso de amparo interpuesto por los diputados del Grupo Parlamentario del PSC del Parlamento de Cataluña contra el apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018.