Hospitalet de Llobregat| La juez archiva la causa contra la alcaldesa Núria Marín Martínez (PSOE) por el ‘Consell Esportiu’

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FOTOGRAFÍA. HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) ESPAÑA, AÑO 2022. La alcaldesa de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y presidente de la Diputación de Barcelona, Núria Marín (PSC), durante una rueda de prensa. ACN

Efe.- Barcelona (España), martes 12 de julio de 2022. La juez ha archivado la causa a la alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y presidente de la Diputación de Barcelona, Núria Marín (PSC), al concluir que no existen indicios de que ocultara el supuesto desvío de fondos en las subvenciones al Consell Esportiu de esta localidad.

Así lo ha acordado la titular del juzgado de instrucción número 2 de L’Hospitalet en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en que da carpetazo a la causa contra Marín, a la que investigaba por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, y a la que también exonera de los de malversación y prevaricación porque como alcaldesa no participaba en las fases de entrega y control de las subvenciones otorgadas al Consell Esportiu.

La juez ha atendido así a la petición de la defensa de Marín para que se archivara su causa, a la que se sumó en mayo pasado la Fiscalía Anticorrupción, que determinó que la alcaldesa cumplió con su deber de «controlar» las subvenciones y no tuvo ánimo de «ocultar» las supuestas irregularidades.

En un mensaje en su cuenta de Twitter, una vez ha trascendido la resolución de la juez, Marín ha asegurado que siempre ha tenido la «tranquilidad» de «haber hecho bien las cosas en cada momento» y que ahora la justicia «así lo reafirma», por lo que «los juicios mediáticos con cálculo electoralista no tienen recorrido».

«Muchas gracias a todos los que habéis estado a mi lado todo este tiempo», agrega Marín.

La alcaldesa de L’Hospitalet -la segunda ciudad con más población de Cataluña- y presidente de la Diputación de Barcelona fue detenida en diciembre de 2020 por la Policía Nacional por su presunta relación con una trama de desvío de subvenciones en el ‘Consell Esportiu’, tras lo que la juez la citó a declarar por omisión del deber de perseguir delitos, ante su supuesta «inacción» después de que la alertaran de las irregularidades.

En su auto de sobreseimiento provisional, que se puede recurrir, la juez coincide con Anticorrupción y la defensa de Marín y remarca que de las pruebas practicadas y analizadas «no se aprecia un ánimo de ocultar los hechos» por parte de la alcaldesa, ya que cuando la alertaron de las supuestas irregularidades encargó una auditoría y, una vez el caso se judicializó, se inhibió porque el consistorio ya no podía actuar si estaba abierta la vía penal.

En este sentido, detalla que cuando Jaume Graells, el concejal socialista que denunció las supuestas irregularidades en el Consell Esportiu, implicó a los principales sospechosos -el exteniente de alcalde Cristian Alcázar y el exconcejal de deportes Cris Plaza, ambos investigados en la causa-, acordó la auditoría y una revisión de las subvenciones.

A raíz de las investigaciones policiales, la juez imputó a Marín por un delito de omisión de perseguir delitos y, en su caso, por los de prevaricación y malversación, que le atribuía la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) dada su condición de alcaldesa y máxima responsable de las decisiones que se adoptan en el ayuntamiento.

Al igual que la Fiscalía, que fue muy crítica con la decisión de la UDEF de atribuirle malversación y prevaricación, la juez resalta que no se han hallado indicios de que Marín cometiera ambos delitos, ya que «actuó de conformidad a su cargo» tanto en la tramitación de las subvenciones como cuando acudió, en atención a su papel como alcaldesa, a las asambleas generales del Consell Esportiu.

«Siendo el Consell un ente externo del Ayuntamiento, Marín no tenía intervención en el otorgamiento de las subvenciones», remarca la juez, que apunta, al igual que la Fiscalía, que la asistencia a las asambleas del Consell Esportiu, a las que acudía por razón de su cargo, «no implica ‘per se’ indicio mínimo de comisión de delito de prevaricación».