Cataluña| La golpista prófuga a Suiza y líder de CUP Anna Gabriel Sabaté se entrega a la Justicia española

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BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2016. La diputada autonómica de la CUP Anna Gabriel Sabaté. Efe.

Redacción.- Madrid (España), martes 19 de julio de 2022. Anna Gabriel Sabaté, diputada del Parlamento de Cataluña hasta su destitución el 28 de octubre de 2017 en aplicación del art. 155 de la Constitución Española, ha comparecido hoy, martes 19 de julio de 2022, voluntariamente ante el Tribunal Supremo.

Procesada en marzo de 2018 con ocasión del procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo por su posible implicación en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DUI), la investigada se encontraba huida en Suiza desde febrero de 2018 y fue declarada en «rebeldía» por auto de 9 de julio de 2018.

La procesada ha comparecido con la finalidad de ponerse a disposición del Tribunal y regularizar su situación procesal de rebeldía.

Anna Gabriel Sabaté fue investigada como presunta autora de un delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal, sin que existiera contra ella ninguna orden europea o internacional de detención puesto que el delito que se le atribuye no lleva aparejada pena privativa de libertad, sino pena de multa de hasta doce meses y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta dos años de duración.

Existía, sin embargo, una orden nacional de detención para que fuera puesta a disposición del Tribunal y pudiera recibírsele declaración, ante la imposibilidad legal de continuar el procedimiento contra ella sin haber practicado una previa declaración indagatoria.

Consecuentemente, la decisión del magistrado Instructor tras su entrega ha sido la de citarla para ser interrogada en fechas cercanas y con participación del resto de las partes personadas en el proceso.

Hecha la citación, quedará en libertad.

El magistrado instructor acuerda la libertad provisional

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procès, ha acordado la libertad provisional de Anna Gabriel Sabaté, quedando sin efecto la orden de búsqueda y detención existente contra ella, así como la declaración de rebeldía, después de que se haya puesto hoy a disposición del alto tribunal.

El auto establece como obligaciones a Gabriel, que está procesada en la causa por delito de desobediencia, la de comparecer ante el Supremo cuantas veces sea llamada y la designación de un domicilio y teléfono donde ser localizada.

EL AUTO.

«Tribunal Supremo

CAUSA ESPECIAL/20907/2017

Instructor: .Exorno. Sr. D. Pablo Llarena Conde,

Letrado de la Administración de Justicia: lima. Sra. Dña. María Dolores De Haro López-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 21 de febrero de 2018, fue citada para prestar declaración, en calidad de investigada, doña Anna Gabriel i Sabaté, levantándose acta de incomparecencia de la misma y dictándose auto por el que se acordaba la detención y puesta a disposición ante el instructor, librándose las oportunas ordenes al efecto.

SEGUNDO.- Solicitada por la representación procesal de la investigada la reapertura del proceso y la inhibición del conocimiento de la causa, en cuanto a la misma se refiere, a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona, se dicta auto por el instructor, en fecha 14 de octubre de 2020, desestimando, la pretensión formulada y manteniendo el archivo y el conocimiento de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en mérito a su causa especial 20907/2017.

Dicho auto fue recurrido en reforma y confirmado por auto, de fecha 26 de noviembre de 2020, presentándose contra esta última resolución, recurso de apelación que fue resuelto y desestimado por auto, de fecha 27 de enero de 2021.

TERCERO.- La situación personal de la investigada y las medidas cautelares personales acordadas, fueron ratificadas por auto de procesamiento, de fecha; 21 de marzo de 2018, siendo declarada en rebeldía, en fecha 9 de julio de 2018.

CUARTO.- En el día de la fecha, doña Anna Gabriel Sabaté ha comparecido, con la asistencia de su letrado don(…) y se ha puesto voluntariamente a disposición de este Tribunal para resolver sobre su situación personal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Doña Anna Gabriel Sabaté, en situación de rebeldía por esta causa en virtud de resolución de fecha 9 de julio de 2Ó18, fue procesada por auto de fecha 21 de marzo de 2018 como presunta autora de un delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal.

Considerando que la orden de detención de la investigada se dictó por su incomparecencia al llamamiento judicial a efectos de recibírsele declaración, así como el estado actual de la presente causa, y que la pena prevista para el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal es de multa e inhabilitación para cargo público por tiempo de hasta dos años, habiéndose puesto la procesada a disposición del Tribunal para la continuación de las actuaciones conforme a derecho, procede dejar sin efecto la declaración de rebeldía, así como la busca, detención y presentación ordenada contra ella, dejando sin efecto dichas órdenes de conformidad con los artículos 503, 504 y 505 de la Lecrim. Sin perjuicio de fijar las obligaciones de comparecer ante este Tribunal para la práctica de declaración indagatoria el día que se indicará en resolución aparte y de comparecer cuantas veces fuera llamada.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA: La libertad provisional de doña Anna Gabriel i Sabaté quedando sin efecto la orden de búsqueda, detención y presentación, así como la rebeldía, acordadas en su día, con las siguientes obligaciones;

a) Designación de un domicilio y teléfono donde pueda ser localizada inmediatamente.

b) Comparecencia ante este órgano judicial cuantas veces fuere llamada

Con apercibimiento de que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas conllevaría la modificación de su situación personal.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo».