Cataluña| Texto Auto de la prófuga golpista Anna Gabriel Sabaté (CUP): «Libertad provisional quedando sin efecto la euroorden y rebeldía» contra ella

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CATALUÑA 8ESPAÑA), ANTES DEL GOLPE DE ESTADO SEPARATISTA. En la imagen, la ex líder de la formación hispanófoba ultraviolenta CUP, Anna Gabriela Sabater, durante una cato de su partido. Archivo Efe

Redacción.- Madrid (España), martes 19 de julio de 2022. «Tribunal Supremo. Causa especial /20907/2017. Instructor: .Exorno. Sr. D. Pablo Llarena Conde. Letrado de la Administración de Justicia: lima. Sra. Dña. María Dolores De Haro López-Villalta. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Auto núm. /. Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde. En Madrid, a 19 de julio de 2022. Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 21 de febrero de 2018, fue citada para prestar declaración, en calidad de investigada, doña Anna Gabriel Sabaté, levantándose acta de incomparecencia de la misma y dictándose auto por el que se acordaba la detención y puesta a disposición ante el instructor, librándose las oportunas ordenes al efecto.

SEGUNDO.- Solicitada por la representación procesal de la investigada la reapertura del proceso y la inhibición del conocimiento de la causa, en cuanto a la misma se refiere, a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona, se dicta auto por el instructor, en fecha 14 de octubre de 2020, desestimando, la pretensión formulada y manteniendo el archivo y el conocimiento de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en mérito a su causa especial 20907/2017.

Dicho auto fue recurrido en reforma y confirmado por auto, de fecha 26 de noviembre de 2020, presentándose contra esta última resolución, recurso de apelación que fue resuelto y desestimado por auto, de fecha 27 de enero de 2021.

TERCERO.- La situación personal de la investigada y las medidas cautelares personales acordadas, fueron ratificadas por auto de procesamiento, de fecha; 21 de marzo de 2018, siendo declarada en rebeldía, en fecha 9 de julio de 2018.

CUARTO.- En el día de la fecha, doña Anna Gabriel Sabaté ha comparecido, con la asistencia de su letrado don (…) y se ha puesto voluntariamente a disposición de este Tribunal para resolver sobre su situación personal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Doña Anna Gabriel Sabaté, en situación de rebeldía por esta causa en virtud de resolución de fecha 9 de julio de 2Ó18, fue procesada por auto de fecha 21 de marzo de 2018 como presunta autora de un delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal.

Considerando que la orden de detención de la investigada se dictó por su incomparecencia al llamamiento judicial a efectos de recibírsele declaración, así como el estado actual de la presente causa, y que la pena prevista para el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal es de multa e inhabilitación para cargo público por tiempo de hasta dos años, habiéndose puesto la procesada a disposición del Tribunal para la continuación de las actuaciones conforme a derecho, procede dejar sin efecto la declaración de rebeldía, así como la busca, detención y presentación ordenada contra ella, dejando sin efecto dichas órdenes de conformidad con los artículos 503, 504 y 505 de la Lecrim.

Sin perjuicio de fijar las obligaciones de comparecer ante este Tribunal para la práctica de declaración indagatoria el día que se indicará en resolución aparte y de comparecer cuantas veces fuera llamada.

PARTE DISPOSITIVA

EL Instructor acuerda: La libertad provisional de doña Anna Gabriel Sabaté quedando sin efecto la orden de búsqueda, detención y presentación, así como la rebeldía, acordadas en su día, con las siguientes obligaciones

a) Designación de un domicilio y teléfono donde pueda ser localizada inmediatamente.

b) Comparecencia ante este órgano judicial cuantas veces fuere llamada

Con apercibimiento de que cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas conllevaría la modificación de su situación personal.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo».