DANA Valencia: AECC lleva al Govern y Gobierno ante Tribunal Supremo por: «Homicidio imprudente grave; Omisión de socorro; Prevaricación omisiva y Denegación de auxilio»

Tanto el Ejecutivo central de Pedro Sánchez Pérez-Castejón (Partido Socialista Obrero Español, PSOE) como el Govern valencià de Carlos Mazón Guixot (Partido Popular, PP) "no estuvieron a la altura de las circunstancias", por lo que AECC les denuncia ante el Tribunal Supremo por los presuntos delitos de "Omisión de actuación, Homicidio imprudente grave, Lesiones, Omisión de socorro, Prevaricación omisiva y Denegación de auxilio".

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Unas personas que realizan labores de limpieza y desescombro se abrazan en Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. Efe
FOTOGRAFÍA. PAIPORTA (VALENCIA) COMUNIDAD VALENCIANA (REINO DE ESPAÑA, 31 DE OCTUBRE DE 2024. Unas personas que realizan labores de limpieza y desescombro se abrazan en Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. Efe

Madrid (Comunidad de Madrid (Reino de España), lunes 11 de noviembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- DANA VALENCIA | La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC) muestra sus condolencias a las familias de los más de 200 ciudadanos fallecidos por los efectos de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) o (gota fría), así como su respaldo a los voluntarios que se encuentran en estos momentos en la Comunitat Valenciana socorriendo, ayudando o tratando de que las familias regresen a sus domicilios. «Exigimos una investigación exhaustiva y que el Tribunal determine si el Gobierno de España y el Govern de la Generalitat Valenciana deben responder ante la justicia por su negligencia en esta catástrofe, donde la población pagó el precio más alto, su vida», dice el escrito ante el alto tribunal.

Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso al escrito de la denuncia de esta organización presidida por quien ha presentado la denuncia, Manuel Romeral Fríos, contra los ministros, vicepresidentes, consejeros y presidentes de ambos Ejecutivos: Gobierno de España y Govern valencià.

Esta asociación denuncia ante el Tribunal Supremo al Gobierno de España y al Gobierno autonómico, Govern de la Generalitat Valenciana, por su nefasta gestión en la DANA, que no solo ha supuesto una destrucción total de las infraestructuras sino el fallecimiento de ciudadanos y niños inocentes por una «falta de previsión y omisión de socorro, pudiéndose haber evitado muchas víctimas».

Tanto el Ejecutivo central de Pedro Sánchez Pérez-Castejón (Partido Socialista Obrero Español, PSOE) como el Govern valencià de Carlos Mazón Guixot (Partido Popular, PP) «no estuvieron a la altura de las circunstancias», por lo que AECC les denuncia ante el Tribunal Supremo por los presuntos delitos de «Omisión de actuación, Homicidio imprudente grave, Lesiones, Omisión de socorro, Prevaricación omisiva y Denegación de auxilio».

TITULARES DE LA DENUNCIA

«A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. Don Manuel Romeral Fríos, como presidente de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción con CIF (…), con NIF (…). El Denunciante ante este Tribunal comparece y DIGO: Que mediante el presente escrito vengo a formular la correspondiente DENUNCIA, al amparo lo dispuesto en el art. 11 CP, art. 142.1 CP, art. 147 CP, art. 195 CP. art. 404 CP, art. 412 CP. mediante el presente escrito paso a PONER EN CONOCIMIENTO DE ESTE JUZGADO los hechos que a continuación se relatan: Los denunciados tienen la condición de aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como expresamente recoge el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Artículo 57.2. Los datos de los denunciados son»:

«GOBIERNO DE ESPAÑA. Presidente del gobierno Nombre y apellidos: Pedro Sánchez Pérez-Castejón; Vicepresidente Primera y Ministra de Hacienda Nombre y apellidos: María Jesús Montero;Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Nombre y apellidos: Félix Bolaños; Ministro del Interior Nombre y apellidos: Fernando Grande-Marlaska Gómez; Ministra de Defensa Nombre y apellidos: María Margarita Robles Fernández; Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Nombre y apellidos: Teresa Ribera Rodríguez; Directora General de Protección Civil y de Emergencias Nombre y apellidos: Virginia Barcones Sanz; Subsecretaria de Interior Nombre y apellidos: Susana Crisóstomo Sanz; Presidente Agencia Española de Meteorología, AEMET Nombre y apellidos: María José Rallo del Olmo; Presidente Confederación Hidrográfica del Júcar Nombre y apellidos: Miguel Polo Cebellán.

GOBIERNO AUTONÓMICO VALENCIA. Presidente Autonómico Nombre y apellidos: Carlos Arturo Mazón Guixot; Delegada del Gobierno Nombre y apellidos: Pilar Bernabé García; Consejera de Interior y Justicia Nombre y apellidos: Salome Pradas; Consejera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo Nombre y apellidos: Nuria Montes; Director Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Nombre y apellidos: Emilio Argüeso Torres.

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

07:30h 29 de octubre. Alerta roja de la EMED. La delegada del Gobierno anula su agenda y se reúne con los efectivos como la UME, que dependen de ella. Justo después hacía estas declaraciones: «Ha llovido muy fuertemente, especialmente en algunos municipios de la Ribera. Yo estoy hablando en este momento con los alcaldes de los municipios más afectados».

08:00h 29 de octubre. El departamento de Seguridad Nacional mandó una nota al gabinete de Presidencia del Gobierno alertando de la fuerza de la Dana horas antes de que comenzaran las riadas, donde los técnicos de seguridad indicaron que el temporal venía acompañado de «tormentas y rachas de viento muy fuertes»

12:23h 29 de octubre. La delegada del Gobierno llama por primera vez a la consejera de Justicia e Interior responsable de Emergencias. Le ofrece los medios que necesite para hacer frente a la situación. Por ejemplo, la UME, que se ha puesto a disposición de poder desplazarse allí.

12:48h 29 de octubre. La delegada vuelve a llamar a la consejera ofreciéndole de nuevo los medios disponibles.

14:00h 29 de octubre. Tercera llamada con el mismo resultado. Finalmente, pasados unos minutos, la consejera le pide efectivos de la UME, pero solo para UTIEL, y convoca una reunión para las 17:00h de la tarde en el Centro de Emergencias, conocido como CECOPI.

17:00h 29 de octubre. Reunión Centro de Emergencias, conocido como CECOPI, asisten la Confederación Hidrográfica del Júcar, Guardia Civil, Bomberos, Protección Civil. No asiste Mazón, llegará dos horas después. El presidente de la Generalitat ha negado que estuviera en una comida privada, «lo desmiento categóricamente, Fue un almuerzo de trabajo y ya está». Aunque esa comida no aparecía en su agenda oficial. En la reunión del CECOPI se centran en la presa de Forata. Durante casi dos horas no hay una advertencia explícita de la Confederación Hidrográfica sobre la brusca y descomunal crecida del barranco del Pollo».

19:00h 29 de octubre. A las 19:00h de la tarde, la alcaldesa de Paiporta María Isabel Abalat da la voz de alarma, afirma: «Fui yo personalmente a las 19h y muy pocos minutos que llamé a la delegada de gobierno para decirle que mi pueblo se estaba inundando, que mi pueblo no estaba preparado para eso y que iba a morir mucha gente. Que se estaba muriendo ya».

A las 19:00h llega Mazón al CECOPI.

20:11h 29 de octubre. A las 20:11h se envía la primera alerta a los móviles de los ciudadanos pidiendo que eviten desplazamientos, demasiado tarde ya se habían producido numerosas muertes y desaparecidos.

21:00h 29 de octubre. En torno a las 21:00h llega un segundo aviso alertándoles de que permanecieran en sus casas y fuesen a lugares elevados. Ya era demasiado tarde. De manera sorpresiva e inexplicable, el ejecutivo y, por ende, la Administración General del Estado, permanece impasible ante la situación tan dramática que azota el levante y varias autonomías más.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA AEMET, EMERGENCIAS Y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

La alerta roja de la AEMET se dio a las 08:00h del día 29 de octubre y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias envió un primer aviso a las 20:10h a través del sistema ES-MEDIO ALERTS, mandando mensajes a los ciudadanos, que «llegaron solamente a una parte de la población». En ese aviso de las 20:10h se pidió evitar desplazamientos y que la gente que se quedara en casa, pero ya era tarde, hacía más de una hora que la DANA había comenzado.

La Confederación Hidrográfica del Júcar alertó a las 12:00h del día 30 de octubre que la situación del caudal de la rambla del Poyo en Riba-Roja «era alarmante2, una alerta muy tardía que se produjo un día después de la DANA.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO

El Gobierno de Pedro Sánchez pudo tomar la gestión de la catástrofe provocada por la DANA desde el primer día y sin necesidad de que el presidente de la Comunidad Valencia, Carlos Mazón, le pidiera ayuda o intervención. El Ejecutivo tiene dos herramientas para que el Estado tomara el control de las actuaciones; bien declarar el Estado de alarma, como hizo en la pandemia, o bien elevar al 3 el nivel de emergencia.

Ninguna de estas dos medidas es incompatible con la Constitución española ni supone una equivalencia a aplicarle a Valencia el artículo ‘155’ de la Carta Magna, en el que el Estado puede intervenir una CCAA si incumple los deberes constitucionales.

La omisión de sus responsabilidades en la gestión de la GOTA FRIA- Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que devastó la Comunidad Valenciana el pasado 30 de octubre de 2024 ha dejado un saldo de cientos de fallecidos y desaparecidos, así como cuantiosos daños materiales en diversas localidades valencianas.

El gobierno ha omitido de manera flagrante sus funciones constitucionales, establecidas claramente en la Constitución, la Ley de Protección Civil y la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio. A pesar de las alertas rojas de riesgo extremo emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) con varios días de antelación, que exigían una respuesta inmediata y coordinada, el Gobierno no declaró la situación como emergencia nacional.

A las 08:00h del 29 de octubre, el departamento de Seguridad Nacional mandó una nota al gabinete de Presidencia del Gobierno alertando de la fuerza de la Dana horas antes de que comenzaran las riadas, donde los técnicos de seguridad indicaron que el temporal venía acompañado de «tormentas y rachas de viento muy fuertes».

La nota comienza así: «Alerta por fenómenos meteorológicos adversos que afectarán los próximos días a la Península y Baleares con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterránea». Seguidamente, explicaba que «la Dana producirá hoy precipitaciones que podrán ir acompañadas de tormentas y rachas de viento muy fuertes, especialmente en el sur y este peninsular».

«Mañana, de forma menos intensa y más dispersa, los chubascos se extenderán por otras zonas del interior peninsular mientras que el jueves la probabilidad de las precipitaciones fuertes se centrará en áreas del cuadrante suroeste peninsular. A partir del viernes, la incertidumbre aumenta significativamente y podría producirse un nuevo incremento de la inestabilidad el fin de semana en el área mediterránea».

El Ministro del Interior, debía asumir el mando operativo y coordinar las actuaciones de protección civil. El Estado falló y desapareció en el momento de mayor necesidad, dejando a los ciudadanos en el caos y completamente desprotegidos ante una catástrofe que cobró cientos de vidas.

Esta omisión representa una abdicación absoluta de los deberes fundamentales de protección y seguridad hacia la ciudadanía, la inacción de Sánchez y sus ministros puso en riesgo la vida de miles de ciudadanos.

El gobierno tampoco ha aceptado la ayuda humanitaria de otros países en mitad de una catástrofe histórica sin precedentes, países como El Salvador o Francia, que desde el primer momento han ofrecido 300 rescatistas y 200 bomberos, respectivamente.

El ministro de Interior de Francia Bruno Retailleau, ha afirmado que se puso en contacto con su homólogo, el ministro español Fernando Grande-Marlaska. Asegura que «le ofrecí ayuda, refuerzos y le dije que en cualquier momento teníamos los medios para enviar 200 bomberos», el gobierno rechazó la ayuda.

Por otro lado, el Parlamento Europeo confirma que el Gobierno de Pedro Sánchez no ha aceptado su ayuda porque considera que «no hace falta» y rehúsa a activar el mecanismo para canalizar los refuerzos de Europa.

La opción más acertada habría sido declarar el estado de alarma, el Gobierno también tenía la posibilidad de subir el nivel de alerta al 3 y, por tanto, tomar el control de la gestión de la tragedia.

La Ley de Protección Civil de 2015 establece tres niveles de intensidad de la crisis en función de distintos elementos como la gravedad de la catástrofe, las personas afectadas o los recursos necesarios.

El nivel 1 y el 2 implica que es la CCAA la que debe hacerse cargo de la gestión y, el nivel 3, de mayor gravedad, pasa la gestión al Estado. «Corresponde al ministro de Interior (en este caso, Fernando Grande-Marlaska) declarar el nivel de alerta, eso es lo que dice la ley».

«Lo pida o no lo pida la CCAA, no cambia nada, no es una petición vinculante que tenga efectos sobre la decisión». No obstante, si el ministro de Interior por iniciativa propia declara el nivel 3 (equivalente a una situación de emergencia de interés general), sí es necesario que lo comunique a la CCAA.

Si el Gobierno central hubiera decretado el estado de alarma por la DANA, la gestión de la emergencia pasaría a ser competencia directa del Ejecutivo central, lo que significaría una intervención mucho más amplia y coordinada desde el Ministerio del Interior. Esto permitiría hacer acopio de todos los recursos necesarios, no solo de la Comunidad Valenciana, sino también de otras comunidades autónomas, e incluso de Europa, que pudieran proporcionar efectivos y apoyo operativo.

Con el estado de alarma, se podrían adoptar medidas especiales, como restricciones de circulación en zonas peligrosas, desalojos obligatorios o la limitación de actividades en áreas de alto riesgo. Además, esta medida facultaría al Gobierno para priorizar el acceso a bienes de primera necesidad.

La declaración también habilitaría la ampliación de efectivos y fuerzas del orden en la zona que actuarían bajo una dirección unificada y más centralizada para llevar a cabo, entre otras, labores de rescate, limpieza de áreas dañadas, provisión de ayuda humanitaria y restablecimiento de servicios básicos.

El gobierno omitió “de manera flagrante” sus funciones constitucionales, a pesar de las alertas rojas de riesgo extremo emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) con varios días de antelación. Unas alertas que exigían una respuesta inmediata y coordinada que pasaba por declarar la situación de emergencia nacional, el señor Marlaska debió asumir el mando operativo y coordinar las actuaciones de protección civil, habiendo evitado que el número de fallecidos y desaparecidos fuera menor.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE AUTONÓMICO

Pese a que las alertas de la AEMET advertían de lluvias torrenciales y riesgo extremo desde el 24 de octubre, el presidente autonómico, no solicitó la intervención de la UME hasta cuando ya existían las inundaciones, ha omitido la ley de protección civil y no ha solicitado el Estado de Alarma y, al parecer, subestimó los riesgos en sus comparecencias públicas, dejando a la población en una situación de extrema vulnerabilidad.

El deber del presidente Mazón era actuar y coordinar los recursos, no dejar que los ciudadanos enfrentaran solos una tragedia evitable.

Es incontrovertible que hubo una falta de actuación efectiva, en contraste con las advertencias meteorológicas, esto supone una infracción directa del deber de protección civil que Mazón que debía ejercer como jefe del Ejecutivo valenciano.

Mazón ignoró la gravedad de la DANA y las posibilidades existentes de preparar la emergencia a través del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), un protocolo diseñado específicamente para actuar en catástrofes de esta magnitud.

La ministra de Defensa Margarita Robles, viene defendiendo en contra de las autoridades valencianas: «Mazón no solicitó la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) hasta cuando ya existían las inundaciones que comenzaron el pasado martes 29 de octubre».

El presidente Mazón omitió la ley de protección civil y no solicitó el estado de Alarma, subestimando así «los riesgos en sus comparecencias públicas», lo que dejó a la población valenciana «en una situación de extrema vulnerabilidad».

Este desamparo vivido constituye un presunto caso de omisión de sus responsabilidades con indicios racionales de reproche penal.

DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE ALARMA

Ante esta situación tan dramática, la respuesta del Gobierno hubiese sido la inmediata declaración por parte del Consejo de Ministros de un Estado de Alarma en la zona, tal y como recoge el artículo 116.2 de nuestra Constitución que dispone expresamente que «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración».

Dicha medida excepcional, prevista para, entre otros supuestos, catástrofes naturales (artículo 4. a de la Ley 4/1981, de 1 de junio de estados de alarma, excepción y sitio), habilitaría al Gobierno central a ampliar sus capacidades de acción para gestionar la emergencia, adoptando medidas administrativas adicionales para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Si el Gobierno central decretase el estado de alarma por la DANA, la gestión de la emergencia pasaría a ser competencia directa del Ejecutivo central, lo que significaría una intervención mucho más amplia y coordinada desde el Ministerio del Interior.

Esto permitiría hacer acopio de todos los recursos necesarios, no solo de la Comunidad Valenciana, sino también de otras comunidades autónomas, e incluso de Europa, que pudieran proporcionar efectivos y apoyo operativo.

Con el estado de alarma, se podrían adoptar medidas especiales, como restricciones de circulación en zonas peligrosas, desalojos obligatorios o la limitación de actividades en áreas de alto riesgo. Además, esta medida facultaría al Gobierno para priorizar el acceso a bienes de primera necesidad.

La declaración también habilitaría la ampliación de efectivos y fuerzas del orden en la zona que actuarían bajo una dirección unificada y más centralizada para llevar a cabo, entre otras, labores de rescate, limpieza de áreas dañadas, provisión de ayuda humanitaria y restablecimiento de servicios básicos.

DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA

En defecto de estado de alarma, debería de haber sido acordado, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que tradicionalmente se conoce como declaración de zona catastrófica, regulada en el capítulo V de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El objetivo es «reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes».

En el artículo 23 de la precitada norma, se establece que es una condición reservada a siniestros que «perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales».

Para que una zona se declare afectada gravemente debe ser aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los ministros de Hacienda y de Interior y de los titulares de los demás ministerios a los que ocupa. Asimismo, se podría solicitar por las Administraciones Públicas afectadas, como es el caso de una comunidad autónoma.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Al margen de los sistemas de capacidad reactiva que tiene la Administración General del Estado y que está omitiendo por completo, conviene apuntar que quizás quepa exigir a futuro responsabilidad patrimonial de las diferentes Administraciones Públicas competentes.

Lo anterior debido a una manifiesta falta de previsión. En este sentido, pese a que la Agencia Estatal de Meteorología elevó al máximo su nivel de alerta en la mañana del martes 29 por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que trajo las lluvias, y advirtió de «un nivel de riesgo para la población muy alto», las autoridades no adoptaron medidas excepcionales.

Cuando la Protección Civil remitió un mensaje de alerta a los teléfonos móviles de los ciudadanos, el caos ya estaba servido.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 32 y siguientes, obliga al Estado a responder patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Las familias no solo enfrentan la pérdida irreparable de sus seres queridos, sino que deben afrontar el costo emocional y económico de un sistema que no previó ni asistió debidamente. Del mismo modo, instamos a que se indemnice a aquellos afectados que, sin haber perdido familiares, han sufrido daños materiales y psicológicos graves derivados de la catástrofe. La administración pública debe responder civilmente por la inacción y la gestión deficiente que permitió o agravó los efectos del desastre:

Artículo 32. Principios de la responsabilidad:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:

a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.

b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.

b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.

c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.

7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de que el desarrollo del procedimiento conduzca a una más ajustada calificación jurídica de los hechos, los mismos ponen de manifiesto una conducta consciente y dolosa de los denunciados.

En cualquier caso, para la correspondiente investigación, los hechos podrían subsumirse en el delito de omisión de actuación, homicidio imprudente grave, lesiones, omisión de socorro, prevaricación omisiva y denegación de auxilio, teniendo en consideración los siguientes artículos del CP:

Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 142.1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinará la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Artículo 147 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. 4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 195 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Exigimos una investigación exhaustiva y que el Tribunal determine si el Estado y el gobierno autonómico deben responder ante la justicia por su negligencia en esta catástrofe, donde la población pagó el precio más alto, su vida.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo a trámite por si los hechos descritos pueden ser constitutivos de delito.

Por ser justicia que pido en Madrid, a fecha 11 de noviembre de 2024.

Fdo. Manuel Romeral Frías».