El Tribunal Supremo anula los autos del TSJC que inadmitieron el recurso de AEB contra el tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo 

Acuerda devolver las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia  de Cataluña para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 18.09.2022. Cataluña se levanta contra el régimen xenófobo que ocupa el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, diciendo 'basta' a la exclusión del español/castellano en las escuelas e Institutos en la Comunidad autónoma en una multitudinaria manifestación de más de 200.000 personas en las calles del centro de Barcelona, una iniciativa de plataforma Escuela de Todos/Escola de Tothom, organización que integran 15 asociaciones catalanas, entre ellas Asamblea para una Escuela Bilingüe (AEB) de la madre de familia catalana Ana Losada Fernández (en la imagen) quien además es portavoz de Escuela de Todos; Impulso Ciudadano de José Domingo Domingo; S'Ha Acabat de la joven estudiante catalana Julia Calvert; Levántate (Aixecat), Sociedad Civil Catalana (SCC), entre otras asociaciones. Adela van der Valk Ibarra/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Comunidad de Madrid) Reino de España, jueves 14 de noviembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que inadmitieron el recurso de la asociación que defiende los derechos fundamentales linguísticos (enseñanza español/castellano también) Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) contra una serie de documentos publicados en la web del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya relativos a la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023, que hacían referencia entre otros aspectos al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo.

Frente al criterio del TSJC que entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo señala que las previsiones que contienen «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso».

«No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible», indica el alto tribunal, que añade que «el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares».

Por ello, anula los autos de inadmisión y acuerda devolver las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.

En su sentencia, el Supremo recoge que la Asamblea recurrente y el Ministerio Fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había «ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña», lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión.

«No obstante –indica la sentencia–, los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana». Recoge el tribunal que, para la Fiscalía, entrañan “un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales, precisamente por su “voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social».

El Supremo indica que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía. que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución española.

«La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración», indica la sentencia.

Como colofón, la resolución establece como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».