Detenido un hombre, víctima de maltratos físicos de su mujer en plena calle de Córdoba

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FOTOGRAFÍA. ANDALUCÍA (ESPAÑA), 20.10.2018. -según datos de la agresión feminista- la mujer agredió a su marido, indefenso, la madrugada del 20 de octubre de 2018. Captura imágenes del vídeo de la cámara de seguridad. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Barcelona (España), sábado 5 de enero de 2019. Una mujer aparece en un vídeo reciente dando una tremenda paliza a su marido, visiblemente indefenso que solo puede proteger sus ojos ante la brutalidad de su agresora hasta que acabe de golpearle, en plena calle de Córdoba. Y es que cuando lleguen dos agentes de policía, la maltratadora acusa al hombre que es detenido increíblemente.

VÍDEO. Vista de un varón, indefenso, víctima de la llamada «Ley de Violencia de Género» d ela Ultraizquierda, Ciudadanos Cs, PSOE, golpistas, proetarras y colectivos feministas. Después de dale a su víctima una paliza a su esposo, la mujer le acusa ante la llegada de la Policía y la verdadera víctima es detenida, según imágenes.

Las imágenes recientes, captadas por una Cámara de Seguridad con los datos siguientes: «20-10-2018. SAT: 03:38:31. San Martí ent. Lerma y Córdoba», confirman que los hechos habrían ocurrido en la «la madrugada del 20 de octubre de 2018 sobre 03:38 horas en la Avenida San Martín, entre Lerma y Córdoba» (Andalucía).

Según imágenes, la víctima intenta explicar a los agentes que es él que ha sido agredido pero es la palabra de la mujer que vale, según la Ley de la ultraizquierda.

«Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género»

Ésta es la ley que convierte al varón español o residente en España en delincuente o maltratador tan solo por nacer hombre. Se trata de una propuesta de la ultraizquierda, a su juicio para defender y proteger a la mujer, discriminando a la propia mujer o parte de ella misma, porque ésta deber convivir o elegir convivir el resto de su vida con la persona que la maltrate, según la Ley.

Documento. PDF de la Ley de Violencia de Género de la ultraizquierda.

[googlepdf url=»https://www.lasvocesdelpueblo.com/wp-content/uploads/2019/01/Ley-Orgánica-12004-de-28-de-diciembre-de-Medidas-de-Protección-Integral-contra-la-Violencia-de-Género.pdf» width=»550″ height=»550″]

En un principio, solo la ultraizquierda y los colectivos afines a la ultraizquierda apoyaban la iniciativa del PSOE del expresidente José Rodríguez Zapatero.

Hasta las pasada elecciones generales de 2016, Ciutadans Ciudadanos Cs de Albert Rivera rechazaba la Ley alertando que cuando llegue a la presidencia de Gobierno d España la reformaría por «Ley de Violencia Intrafamiliar». Así se puede comprobar en un mensaje de la cuenta oficial de Cs del 24 de abril de 2016: «Pacto nacional contra la violencia de género: Para promover una Ley Contra la Violencia Intrafamiliar #AcuerdoReformas», dice el partido de Albert Rivera. Una vez al poder, tras el pacto Ciudadanos Cs con el PSOE en Andalucía y con el PP en ayuntamiento de Madrid, Cs descartó su iniciativa y optó por los llamados «Vientres de Alquiler», propuesta aún pendiente en el partido ‘naranja’.

Ayer, viernes 4 de enero de 2018, el PP volvió a casa reconociendo las otras víctimas de la violencia en la familia. De hecho, el nuevo presidente del PP, Pablo Casado, denuncia que más de 25% de las víctimas de «Violencia Familiar» no son mujeres. Se trata de una crítica que hasta ahora se ha estado escondiendo a la opinión pública hasta la llegada de VOX.

El PP se abre así a la negociación con VOX en esta materia para que se reconozca también este 25% de los varones y niños maltratados por la mujer en la familia.

Curiosamente, Cs ha amenazado hoy de que «romperá» el pacto con el PP en Andalucía si el PP intenta negociar con VOX.

La formación naranja se abre a formar gobierno con el partido de Pablo Iglesias (Podemos) y el PSOE antes que gobernar con VOX y PP en Andalucía. Aunque hasta ahora, Cs le pide al PSOE que se abstenga a la investidura para facilitar el Gobierno PP-Cs en Andalucía y aislar a VOX durante los 4 años en Andalucía, un cordón sanitario que Ciudadanos hará en toda España porque según su candidato francés Manuel Valls, «clarísimo; VOX es EH Bildu y su jefe (Santiago Abascal Conde) Arnaldo Otegi». Además, dice Manuel Valls, «VOX tiene lepra».

Pase lo que pase, VOX ha llegado y se dispara cada día que pasa en las encuestas.

Andalucía ha sido solo el inicio de un terremoto en el mapa político español y la manera de hacer política en España.

VOX es la revolución que obligará a la ultraizquierda a democratizarse y a la política española a respetar al pueblo.

La ley de Violencia de  Género

En ninguna parte del texto se habla de presunción de inocencia del maltratado o del acusado por maltratos. La ley coloca a la mujer en un escenario ficticio de guerra contra el resto de sus familia en casa, por las calles. Y peor aún es cuando los grupos que aprobaron la Ley sitúen a la mujer en un ámbito laboral. Allí señalan a cada varón como adversario de la mujer no como ayudante o compañero.

Os invitamos a leer el documento íntegro (más arriba) de esta ley feminista llena de contradicciones y claramente anticonstitucional. Pero, quien se atreve a denunciar esta ley por inconstitucional se enfrenta a todo el sistema corrupto.

Dice la Ley de Violencia de Género que:

Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.

1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.

2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 38. Protección contra las amenazas.

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:

«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 39. Protección contra las coacciones.

El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:

«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 40. Quebrantamiento de condena.

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.

El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue: «Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.

En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»

CAPÍTULO IV

Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas Artículo 61.

Disposiciones generales.

1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

Artículo 62. De la orden de protección.

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.

1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.

1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.

3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. 5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. 6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.

Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.

El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.