El juez archiva la causa contra Cristina Cifuentes por la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2018. Cristina Cifuentes tras la rueda de prensa en la que anunció dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. Efe

Redacción – El instructor del caso Púnica, Manuel García Castellón, ha acordado el sobreseimiento provisional respecto de la expresidente de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes (PP), de la Letrada de la Asamblea de Madrid Tatiana R. y del presidente del Grupo Cantoblanco Arturo F. de los delitos de prevaricación y cohecho por los que estaban siendo investigados en relación con la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea de Madrid en los procesos de licitación de 2009 y 2011. Madrid (España), martes 20 de abril de 2021.

Además, el magistrado considera que no se ha acreditado que la expresidenta de la Comunidad participara en la presunta financiación ilegal del PP de la Comunidad de Madrid.

El juez explica en su auto que esta investigación se ha basado en un informe policial en el que se informaba de las presuntas irregularidades cometidas en el contrato de cafetería, cocinas y comedor en la Asamblea de Madrid.

El atestado policial partía de donaciones por parte de algunos empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam).

Después de todas las diligencias realizadas, el juez concluye que no se ha acreditado que la expresidenta tuviera participación alguna en la gestión económica de Fundescam.

La imputación de que tuviera un previo conocimiento de la existencia de aportaciones por parte de empresarios a las cuentas de Fundescam «se basa en una mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente», explica el magistrado.

El juez añade que no ha resultado acreditado que la expresidenta ostentara cargo alguno en la citada Fundación. En definitiva, «no se desprende de lo actuado hasta el momento indicio alguno que permita sostener que la Sra. Cifuentes tuviera conocimiento de quienes eran los donantes de la Fundación Fundescam, ni ha resultado acreditada su participación en actividad alguna que tuviera relación con las funciones de administración, gestión, o contabilidad referida a la fundación».

Por todo ello no se puede sostener que tuviera conocimiento de las donaciones vinculadas a Arturo F., por lo que no se puede sostener que su actuación en el proceso de licitación del servicio de cafetería, cocina y comedores de la Asamblea de Madrid “estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que éste había realizado en la Fundación señalada».

EL magistrado recuerda que el Grupo que resultó adjudicatario era notoriamente conocido por gestionar esta clase de servicios.

En el mismo sentido, concluye que no ha resultado tampoco acreditado que Tatiana R. realizara ninguna voluntad injusta o manifiestamente contraria a la ley, en orden a asegurar la adjudicación al Grupo Cantoblanco.

No ha quedado acreditada su participación en la presunta financiación ilegal del PP

El juez rechaza también la participación de la expresidenta en la presunta financiación ilegal del Partido Popular de la Comunidad de Madrid a través de la empresa SWAT: «no se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno», explica.

La resolución señala que la imputación se sustenta en las manifestaciones referidas por Isabel G.N., que resultan manifiestamente contrarias a las referidas por la propia expresidenta, que negó haberse reunido con el empresario Juan Miguel M.E. y lo manifestado por este en el sentido que negó igualmente haberse reunido con la expresidenta.

A ello se une que de la documental obrante en las actuaciones «se constata además que la sra. Cifiuentes no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008».