La Justicia condena al Gobierno del PSOE, Podemos e Izquierda Unida a indemnizar a la familia Franco y devolver todos los bienes del Pazo de Meirás a los Franco

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ESPAÑA, LOS AÑOS DEL FRANQUIMOS. Vista del caudillo español Francisco Franco Bahamonde, en una imagen de Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meirás y condena a la Administración a indemnizar a la familia Franco —hijos y nietos del ex caudillo español Francisco Franco Bahamonde— por los daños ocasionados. la Coruña (España), martes 20 de abril de 2021.

La sección tercera de la Audiencia estima de esta forma el recurso interpuesto por los herederos del exlíder de España, Francisco Franco Bahamonde, pues en la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado «no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial».

FOTOGRAFÍA. LA CORUÑA (ESPAÑA), 10.12.2020. La llave del portón de la finca del Pazo de Meirás, durante el acto de entrega de llaves del inmueble en cumplimiento de la ejecución provisional de la sentencia que declara que este inmueble es propiedad pública. Efe

En todo caso, explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces dejan abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, pues no cabe recurso contra esta resolución.

Los magistrados explican que «únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral», por lo que consideran «evidente» que el concepto de «inmueble por incorporación» nunca podría extenderse «a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros».

Según el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recuerdan, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

«Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario», destaca el tribunal.

También hubiera podido promover anticipadamente un incidente de ejecución «a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble».

FOTOGRAFÍA. SADA (ESPAÑA), 10.11.2020. Vista de las Torres de Meirás, también conocidas como Pazo de Meirás, actualmente propiedad de la familia del exlíder de España, Francisco Franco. Los hijos y nieto de Franco son víctimas de una brutal persecución política de la ultraizquierda y de su Ejecutivo socioseparatista. Efe

Los jueces argumentan asimismo que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, «en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario».

Así, para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso, pues en el fallo de primera instancia «no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio».

En el auto, el tribunal recuerda además que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia «no establece ninguna pérdida de propiedad civil» por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

En la demanda tampoco se reivindica «un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles», apuntan los jueces, que añaden que «ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia».