El juez investiga al FC Barcelona por delito de cohecho en el «caso Negreira»

El pago por el FC Barcelona a E.N. o a su hijo E.R. puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como E.N. cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual.

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2018. Escudo (Logotipo) de FC Barcelona. Imágenes de FC Barsa. Imagen comunicado de FC Barcelona. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (España), jueves 28 de septiembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- El juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona ha acordado atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho. En el caso de E.N. se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor y en el de Javier E.R. otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario, en el llamado «Caso Negreira».

Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del club investigados se les atribuye un «delito continuado de cohecho activo».

Todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 4º CP, al menos durante esta fase de instrucción.

La resolución también recoge la aplicación de la jurisprudencia sobre el cohecho aplicada en estas diligencias previas:

– «El F.C. Barcelona pagó a través de sociedades interpuestas a uno de los tres vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros integrado en la Real Federación Española de Futbol. Hecho no negado y acreditado documentalmente.

– E.N. tenía la condición de funcionario público a efectos penales dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros.

– El pago por el FC Barcelona a E.N. o a su hijo E.R. puede considerarse realizado en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como E.N. cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual.

De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español.

No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica.

– Tras ser cesado como vicepresidente del CTA a mediados del año 2018, el F.C. Barcelona decidió prescindir de los servicios de E.N. Ante ello, este último envió una carta intimidatoria al expresidente del FC Barcelona B. indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club.

– De esto último se deprende que E.N. tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del F.C. Barcelona de bastante gravedad.

Este conocimiento directo por E.N. implicaba bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del F.C. Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido.

En suma, E.N. era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora.

– El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».