El juzgado de vigilancia mantiene también por ahora en semilibertad al resto de golpistas separatistas del Procés

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FOTOGRAFÍA. SAN JUAN DE TORRUELLA (COMARCA DEL BAGES) BARCELONA (ESPAÑA), 29.01.2021. En la imagen, de golpista separatista presidente de ERC, Oriol Junqueras Vies (3º d), junto a los otros seis presos del golpismo en Cataluña —los Jordis (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), Jordi Turull, Josep Rull, Raúl Romeva, Joaquim Forn— que cumplen condena en la cárcel barcelonesa de Lledoners después de que el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña les concediera este jueves el tercer grado penitenciario (la semilibertad), coincidiendo con el inicio de la campaña electoral de las elecciones catalanas del próximo domingo, 14 de febrero de 2021 (14F). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha acordado mantener por ahora el régimen de semilibertad al los golpistas del proceso de separación de la Comunidad autónoma de Cataluña con el resto del Reino de España, el llamado Procés: exvicepresidente del Gobierno secesionista de la Generalidad de Cataluña Oriol Junqueras, a los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva y a los Jordis, hasta que resuelva el recurso presentado por la Fiscalía. Barcelona (España), miércoles 24 de febrero de 2021.

En la línea de lo que decidió ayer el juzgado del que dependen las presas golpistas del Procés: le expresidente del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell Lluís, y la exconsejera Dolors Bassa, el magistrado ha rechazado la petición de la Fiscalía para que se suspenda el tercer grado a los exconsejeros y a los golpistas llamados «los Jordis» quienes perpetraban sus ataques contra la democracia desde entidades separatistas (Jordi Sánchez expresidente de Asamblea Nacional catalana, y Jordi Cuixart, presidente de Ómnium Cultural), todos, presos en la cárcel de Els Lledoners.

El juzgado no ha resuelto todavía sobre el recurso que atañe al exconsejero de Interior Joaquim Forn, aunque según fuentes jurídicas lo previsible es que adopte una decisión idéntica a la del resto de presos de Lledoners, puesto que solo debe entrar a valorar la suspensión y no el fondo del asunto.

De esa forma, los líderes independentistas condenados por sedición podrán seguir en semilibertad -lo que les permite salir a diario de la cárcel y regresar solo a dormir, de lunes a jueves- a la espera de que los juzgados de vigilancia respectivos resuelvan sobre el fondo de los recursos presentados por el ministerio público contra su clasificación.

En sus seis autos, de idéntico argumentario y que pueden ser recurridos, el juez -que está de suplente en el juzgado de vigilancia número 5 de Cataluña- se desmarca así de la decisión de la titular, que el pasado mes de julio decidió suspender el tercer grado de los presos de Lledoners, pese a que avalaba su concesión, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara.

En esta ocasión, el magistrado Mariano David García ha optado por hacer una interpretación restrictiva de un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, según la Fiscalía, obligaría a suspender de forma automática el tercer grado penitenciario cuando este ha sido recurrido.

En opinión del juez, la argumentación del ministerio público «choca con la interpretación que debe darse a normas que, en definitiva, producen afectación a derechos fundamentales».

El precepto legal objeto de discusión es la disposición quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los recursos contra resoluciones de clasificación penitenciaria que impliquen una excarcelación tienen efectos suspensivos, en casos de delitos graves, para evitar que esta «se produzca sin la intervención del órgano jurisdiccional».

Para el magistrado, ese efecto suspensivo solo debe aplicarse en los casos en que se impugnen resoluciones judiciales, no administrativas, es decir cuando el juez de vigilancia haya acordado conceder un tercer grado al estimar el recurso de un interno.

«No se puede dejar de desconocer que la interpretación que de la norma procesal se efectúe produce afectación directa a derechos fundamentales, por lo que lo procedente es realizar una interpretación más ponderada y conforme a la eficacia y esencia de los mismos», añade el magistrado.

El auto, no obstante, recuerda que la Fiscalía tiene posibilidad de presentar un «incidente» durante la tramitación del recurso que permita dejar en suspenso la resolución administrativa que acordó la semilibertad, pero «no a través de la controvertida disposición adicional número 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

En ese sentido, el juez razona que la ley que regula la jurisdicción contenciosa prevé suspender una resolución administrativa impugnada, solo cuando esta pueda causar perjuicios de «imposible o difícil reparación» o haya riesgo de que el recurso presentado pierda su finalidad.

El Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña volvió a conceder el pasado 28 de enero a los golpistas presos el tercer grado que el Tribunal Supremo les había revocado en diciembre, lo que les permitió participar en la campaña electoral de las elecciones catalanas del pasado 14F, aunque la Fiscalía lo recurrió al día siguiente de las elecciones alegando que se estaba vaciando de contenido la sentencia del procés.