El Supremo cerca el voto de falsos españoles el 29N y amenaza con vía penal a dos ministros

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo apercibe a los ministros de Presidencia y de Exteriores con multas de 1.000 euros y acciones penales si no entregan antes del 28 de octubre el listado nominal del CERA, e impone advertir de la suspensión del voto en el primer envío electoral.

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FOTOGRAFÍA. MADRID, 19 DE OCTUBRE DE 2026. El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno socialcomunista, José Manuel Albares Bueno. EFE
FOTOGRAFÍA. MADRID, 19 DE OCTUBRE DE 2026. El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno socialcomunista, José Manuel Albares Bueno. EFE

Madrid, viernes 23 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), del Tribunal Supremo ha notificado este viernes dos autos clave en la pieza de medidas cautelares sobre el voto de nacionalizados por la polémica Ley de Memoria Democrática —conocida como Ley de Nietos— para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026 (29N). La resolución atiende al escrito de la Junta Electoral Central (JEC) que pedía instrucciones para cumplir los autos previos y acorrala al Ejecutivo zurdo a raíz de las acciones iniciadas por los patriotas de Iustitia Europa. La Sala califica de «incomprensible» que el Gobierno oculte la relación nominal de las 163.020 personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) e impone un plazo perentorio hasta el 28 de octubre a las 15:00 horas a los ministros de Presidencia y de Exteriores para entregar los datos bajo amenaza de multa y querella penal. Además, obliga a advertir a todos los destinatarios del envío electoral de que su inclusión es puramente provisional y que solo podrán votar aquellos que cuenten con certificación consular de exilio real sin acogerse a presunciones administrativas.

El Supremo califica de «incomprensible» el ocultamiento de datos del Ejecutivo zurdo

El Tribunal Supremo ha frenado el intento de intoxicación censal para los comicios del 29N mediante la concesión masiva de la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática. La decisión judicial responde al dictamen de la Junta Electoral Central de 16 de octubre de 2026, que solicitaba pautas de actuación ante la inminencia de los plazos legales fijados en el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

En el Fundamento de Derecho Segundo, el Alto Tribunal tilda de inaceptable la postura de la Administración General del Estado al hurtar la información básica de los supuestos beneficiarios: «Para la correcta ejecución de lo acordado en los Autos es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española en aplicación de la Disposición Adicional 8ª de la LMD, que, a fecha 1 de agosto de 2026, figuran en el CERA».

El Supremo recalca que esta lista «que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral». Asimismo, afea a la representación judicial del Estado la contradicción en la que incurre: «después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los Autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia».

Apercibimiento directo de multa y querella penal a dos ministros

El texto revela el insignificante porcentaje de expedientes que cumplen las exigencias legales tras la revisión consular. Según los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y del Instituto Nacional de Estadística presentados por la propia Abogacía del Estado, «a fecha 21 de octubre de 2026, han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares, de personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes». Apenas un 0,28 % de los expedientes revisados ha acreditado documentalmente la condición de exiliado exigida por las cautelares.

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Por este motivo, la Sala acuerda apercibir con máxima dureza a los representantes del Ejecutivo zurdo: «REQUERIMOS a los máximos responsables de las Administraciones concernidas y, en concreto, a los Señores Ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que remitan a esta Sala, a la Oficina del Censo Electoral y a la Junta Electoral Central la relación nominal de las 163.020 personas afectadas… con EXPRESO APERCIBIMIENTO A LOS PRECITADOS de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA, si transcurrido el plazo DE CINCO DÍAS, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar: a) La imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores Ministros… b) Deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder».

Advertencia de voto provisional y exclusión de los falsos españoles en el CERA

En relación con el calendario del voto en el extranjero, el Supremo valida la remisión de la documentación del primer envío prevista en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) entre los días 24 y 30 de octubre de 2026, pero exige adjuntar un aviso categórico a todos los inscritos.

La Oficina del Censo Electoral deberá incorporar la siguiente indicación textual: «Quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD)… que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), que lo están con carácter provisional y que, de conformidad con lo acordado en nuestros Autos… tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, pues únicamente podrán votar aquellas personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio… sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP».

Blindaje de las urnas consulares y del escrutinio provincial para el 29N

Para asegurar que ningún sufragio que no cumpla la legalidad termine computándose en el escrutinio, la resolución del Tribunal Supremo marca las pautas operativas para las sedes consulares y las Juntas Electorales Provinciales. Una vez recibida la lista de nacionalizados, la Oficina del Censo Electoral apartará del CERA a todos los inscritos por esta vía que carezcan de certificación de exilio real.

Si alguna persona excluida acude a depositar su papeleta en la urna de la oficina consular entre el octavo y el tercer día previo a los comicios, «los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío… a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero debidamente diferenciada. De ello se dejará constancia en el acta consular». Asimismo, el día del escrutinio definitivo, las Juntas Electorales Provinciales «únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén».

Ante la perentoriedad del proceso del 29N, la Sala ha declarado habilitados los días 24 y 25 de octubre para actuaciones judiciales. El auto cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis. Con esta contundente actuación, la Justicia levanta un muro frente a las trampas censales promovidas desde el poder para salvaguardar la limpieza democrática.