El Supremo tumba el pucherazo de Sánchez: Mantiene suspendido el censo de la Ley de Nietos para el 29N ante el riesgo de fraude

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de reposición de la Abogacía del Estado y blinda el veto al censo exprés de miles de nuevos nacionalizados. El Alto Tribunal da la razón al partido patriota Vox al confirmar la paralización cautelar de los efectos electorales de las inscripciones del censo exterior para las próximas elecciones generales.

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FOTOGRAFÍA. MADRID (COMUNIDAD DE MADRID) REINO DE ESPAÑA, 28 DE MAYO DE 2024. Absuelta una condenada por desatender a personas con discapacidad. Detalle de la fachada de la máxima institución judicial del Reino de España, Tribunal Supremo, con sede en la capital del país de don Quijote, Madrid (Comunidad de Madrid). Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (COMUNIDAD DE MADRID) REINO DE ESPAÑA, 28 DE MAYO DE 2024. VOX recurre la decisión de la JEC de alterar el censo electoral con la Ley de Nietos. Absuelta una condenada por desatender a personas con discapacidad. Detalle de la fachada de la máxima institución judicial del Reino de España, Tribunal Supremo, con sede en la capital del país de don Quijote, Madrid (Comunidad de Madrid). Efe

Madrid, martes 13 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo). Varapalo judicial de dimensiones históricas contra la ingeniería demoscópica del palacio de la Moncloa. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado con firmeza los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado. El Gobierno de coalición socialcomunista del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y la ultraizquierda Movimiento Sumar, presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, pretendía levantar a la desesperada las medidas cautelares que protegían la limpieza de las urnas ante los inminentes comicios generales anticipados del próximo domingo 29 de noviembre (29N). Con esta resolución, dictada en pleno ecuador de la precampaña, la justicia da la razón de forma íntegra a la resistencia legal del partido patriota Vox, liderado por Santiago Abascal Conde, consolidando la paralización del censo exprés exterior con el que el Ejecutivo pretendía adulterar el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) mediante la fraudulenta aplicación de la llamada Ley de Nietos.

El pronunciamiento del Alto Tribunal corta de raíz la maniobra socialista para incorporar de forma masiva a miles de supuestos descendientes de exiliados de la guerra civil. En el fundamento dispositivo de los autos, de idéntico contenido, los magistrados de la Sala acuerdan de manera taxativa: «Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026». Con esta contundente declaración jurídica, el Tribunal Supremo frena en seco las pretensiones de la Moncloa de levantar las restricciones censales, asestando un golpe definitivo a los planes gubernamentales de alterar la composición del cuerpo electoral exterior a escasas semanas de la cita decisiva ante las urnas.

De este modo, el dictamen judicial fija un límite infranqueable para los organismos administrativos dependientes de las directrices ministeriales. El texto judicial detalla con absoluta precisión los mandatos imperativos aplicados al censo exprés, estableciendo que «deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto».

Asimismo, la resolución blinda el veto electoral de forma retroactiva para aquellas inscripciones masivas que los consulados controlados por el sanchismo consiguieron tramitar antes de la primera intervención de la justicia, dictaminando que «respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales». Con esta medida, Vox consigue neutralizar un contingente de miles de inscripciones que el Ministerio de Asuntos Exteriores pretendía volcar sobre el censo CERA sin dar tiempo material a una fiscalización real de la legalidad de los expedientes.

No obstante, el Tribunal Supremo introduce una severa cláusula de salvaguarda que desmonta por completo la Instrucción laxa dictada en 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), la cual diluía los requisitos exigidos para beneficiarse de la ley mediante meras presunciones automáticas de exilio sin soporte documental.

La Sala advierte formalmente a la dirección de la Oficina del Censo Electoral que «no regirá la suspensión cautelar para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP».

Procedimiento de emplazamientos de terceros y plazos de urgencia

En el segundo apartado del dispongo de la resolución, el Alto Tribunal regula de forma minuciosa las medidas de publicidad obligatorias y el procedimiento para salvaguardar los derechos de personación. El escrito judicial determina «por lo que se refiere a la solicitud de emplazamientos de terceros: (i) Que por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, se proceda a publicar en el Tablón Edictal Judicial Único el presente Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LJCA, con expresa mención a que los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada, con abogado y procurador y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas en el Auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2026 y ahora confirmadas por medio del presente Auto».

De igual modo, se imponen estrictos requerimientos de difusión obligatoria a los diferentes estamentos de la estructura del Estado para asegurar la máxima trascendencia pública de la resolución. El Supremo ordena «(ii) Requerir a la Administración del Estado para que, sin perjuicio de la publicación acordada en el apartado anterior, con la mayor urgencia, publique en el Boletín Oficial del Estado la parte dispositiva del presente Auto, remitiendo a esta Sala certificación acreditativa de esta publicación».

El mandato judicial vincula asimismo a los canales de la diplomacia exterior, exigiendo «(iii) Requerir a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que ordene, con la mayor urgencia, a los Encargados de los Registros Consulares que han tramitado los expedientes de nacionalización de españoles, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que publiquen en el tablón de anuncios correspondiente, la parte dispositiva de este Auto, con expresa advertencia de que los interesados podrán personarse en el presente procedimiento como parte codemandada, con designación de abogado y procurador, formulando, al mismo tiempo, las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares acordadas en el Auto de 10 de septiembre de 2026 de esta Sala».

Para acelerar el desenlace definitivo del procedimiento principal de cara a la inminente cita ante las urnas del 29N, el Alto Tribunal fija unos plazos perentorios y congela provisionalmente la tramitación del fondo del asunto: «iv) El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la parte dispositiva de este Auto. (v) Hasta la finalización del plazo de personación concedido, se acuerda la suspensión de la pieza principal de este procedimiento». Finalmente, en el tercer punto del dispongo, la Sala acuerda «dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga, sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo», forzando a los colectivos afines a las tesis monclovitas a justificar de forma pormenorizada su legitimación activa ante el procedimiento.

Cronología de la batalla judicial de Vox contra la manipulación del censo exterior

La gran victoria jurídica cosechada por los servicios jurídicos de Vox, coordinados en las instituciones europeas y nacionales por el eurodiputado Jorge Buxadé Villalba, es el resultado de un largo y complejo recorrido procesal. El origen del conflicto se sitúa en la tramitación parlamentaria de la polémica Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Bajo el pretexto de reparar históricamente a las familias de los represaliados, el Ejecutivo socialcomunista introdujo en la Disposición Adicional Octava un mecanismo extraordinario de nacionalización exprés para hijos y nietos de españoles nacidos en el extranjero.

Vox se querella contra Francisco Martín Aguirre por el secuestro de la Puerta del Sol

El verdadero jaque al sistema electoral se fraguó apenas una semana después, con la publicación de la controvertida Instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, una circular administrativa que relajó al extremo los requisitos de acreditación e impuso una presunción automática de exilio político a todos los solicitantes procedentes de Hispanoamérica por el mero hecho de haberse formalizado la solicitud en año electoral.

Vox alertó de forma sistemática ante la Junta Electoral Central (JEC) y los tribunales de justicia de que esta laxitud administrativa estaba provocando una alteración artificial, masiva y sin control del censo CERA, acumulándose más de 1,2 millones de expedientes en las oficinas consulares de países como Cuba, Venezuela y Argentina. El punto de inflexión definitivo de este pulso democrático tuvo lugar el pasado 10 de septiembre de 2026, fecha en la que la Sección Cuarta del Tribunal Supremo atendió el recurso de urgencia de la formación patriota y decretó las primeras medidas cautelares, ordenando congelar de inmediato la incorporación de estos expedientes exprés al censo electoral de cara a los decisivos comicios generales anticipados convocados tras el adelanto decretado por el presidente socialista.

El desenlace de esta intensa batalla jurídica se ha certificado con la notificación formal de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Al rechazar de forma tajante los recursos de reposición de la Abogacía del Estado y la Administración General del Estado, el Tribunal Supremo consolida el blindaje cautelar del censo CERA, impidiendo de forma firme que el bloque socialcomunista utilice a miles de ciudadanos sin arraigo real verificado como una red de seguridad electoral frente a su inminente descalabro en los sondeos de opinión. La caída del régimen sanchista se palpa ya en la calle y en las urnas del 29N, un vuelco político histórico que las propias cabeceras de los medios de comunicación de la izquierda son ya incapaces de ocultar ante la opinión pública española.