El TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones

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FOTOGRAFÍA. SAN SADURNÍ DE NOYA (BARCELONA) ESPAÑA, 16.07.2022. El TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones. El inhabilitado parcialmente político preso golpista y presidente de la ultraizquierda separatista ERC, Oriol Junqueras Vies, junto al asesino terrorista líder de ETA durante la masacre de Hipercor y actual líder del brazo político de ETA en las Instituciones, EH Bildu, Arnaldo Otegui Mondragón, el presidente de la Generalidad de Cataluña y dirigente de ERC, Pere Aragonés garcía, la portavoz de ERC, Marta Vilalta Torres, el consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña y miembro de ERC, Joan Ignasi Elena García, y el indultado golpista del Procés y miembro de ERC, Raúl Romeva Roure, participa al acto de las juventudes de la extrema izquierda separatista 'Jovent Republicà, en San Sadurní de Noya​​​ (Barcelona). ERC y Jovent Republicà Twitter/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. SAN SADURNÍ DE NOYA (BARCELONA) ESPAÑA, 16.07.2022. El TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones. El inhabilitado parcialmente político preso golpista y presidente de la ultraizquierda separatista ERC, Oriol Junqueras Vies, junto al asesino terrorista líder de ETA durante la masacre de Hipercor y actual líder del brazo político de ETA en las Instituciones, EH Bildu, Arnaldo Otegui Mondragón, el presidente de la Generalidad de Cataluña y dirigente de ERC, Pere Aragonés garcía, la portavoz de ERC, Marta Vilalta Torres, el consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña y miembro de ERC, Joan Ignasi Elena García, y el indultado golpista del Procés y miembro de ERC, Raúl Romeva Roure, participa al acto de las juventudes de la extrema izquierda separatista 'Jovent Republicà, en San Sadurní de Noya​​​ (Barcelona). ERC y Jovent Republicà Twitter/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), 8 de abril de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala Primera del Tribunal Constitucional, TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones; el TC por unanimidad en sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha desestimado la demanda de amparo presentada por selin Oriol Junqueras Vies en la que impugnaba su exclusión por los órganos de la administración electoral como candidato para las elecciones generales que se celebraron el día 10 de noviembre de 2019.

El demandante aparecía como número uno de la lista que presentó, para la circunscripción provincial de Barcelona, la coalición electoral Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes.

  • No se vulneró el derecho de sufragio| El TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones

La sentencia razona que no se vulneró el derecho de sufragio pasivo de Oriol Junqueras, porque el art. 6.2 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) considera inelegibles a los condenados en sentencia firme a pena de prisión, circunstancia concurrente en el demandante.

Además, la Sala Primera declara que no se ha vulnerado el derecho a un recurso efectivo del demandante, porque su pretensión revisora fue examinada y recibió contestación respecto de su fondo tanto por la Junta Electoral Central (JEC) como por el Tribunal Supremo. Según consta en el recurso de amparo, el demandante fue condenado a las penas de 13 años de prisión y de 13 años de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 20907-2017, conocida como causa del procés.

Como consecuencia la Junta Electoral Provincial de Barcelona, previa consulta a la Junta Electoral Central, requirió ese mismo día a la representación de la coalición que procediera a su sustitución, requerimiento que fue debidamente cumplimentado, pasando a encabezar su lista de candidatos Gabriel Rufián i Romero.

El 7 de noviembre de 2019 el representante de la coalición presentó escrito en la Junta Electoral Central en el que solicitó que el actor fuera restituido en el número uno de su lista de candidatos, tras haber tenido conocimiento de que la ejecución de la pena de inhabilitación había sido suspendida por el propio tribunal sentenciador en un auto que dictó el mismo día de la sentencia.

  • Condenados por sentencia firme| El TC avala la exclusión de Junqueras de las elecciones

La Junta Electoral Central -por acuerdo de 8 de noviembre de 2019- denegó la revisión solicitada, justificando su negativa en que no se recurrió en tiempo y forma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, y en que la condena incluía una pena privativa de libertad que estaba cumpliendo en ese momento, por lo que concurría el supuesto de inelegibilidad del art. 6.2 a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra este acuerdo, que fue desestimado en sentencia dictada el 18 de marzo de 2021 por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, entre otras razones, porque la JEC aplicó correctamente el art. 6.2 a) LOREG, que reputa inelegibles a «los condenados por Sentencia firme, a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena».

El recurrente también reprochaba a esta sentencia haberle privado de un recurso efectivo, así como haber vulnerado su derecho a presentarse a las elecciones (derecho de sufragio pasivo, art. 23.2 CE) y a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos (art. 24.1 CE) por no haber tomado en consideración la suspensión de la pena de inhabilitación.

La sentencia de la Sala Primera confirma que tampoco se vulneró el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos porque el fundamento de la exclusión de su candidatura fue la condena a pena de prisión, lo que hacía irrelevante, a estos efectos, la posposición temporal de la ejecución de la pena de inhabilitación.