El Tribunal catalán anula la ordenanza reguladora de clubes cannábicos en Cataluña

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 22.03.2019. Vista de varias plantas de marihuana. Hoy, viernes 22 de marzo de 2019. La Comisión de Narcóticos de la ONU -que concluye este viernes en Viena una reunión sobre las políticas internacionales de drogas- ha aplazado este viernes, 22 de marzo de 2019, una votación clave que puede reducir las restricciones sobre el uso terapéutico del cannabis. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Castelldefels (Barcelona) que regula la ubicación y actividad de los clubes y asociaciones cannábicas. Barcelona (España), miércoles 7 de agosto de 2019.

Así las cosas, en relación a la ordenanza de Castelldefels, el juez considera que la normativa municipal quiere regular la obtención y consumo de cannabis y otras sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, y concluye que se está ante una nueva invasión competencial.

El tribunal considera que, visto el recurso del Gobierno del Reino de España, hay que aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y declara nulos los acuerdos del pleno del mes de octubre del 2017, cuando se dio luz verde a la ordenanza municipal.

Éste consumo puede ser constitutivo de delito penal y de una infracción administrativa

El tribunal acepta así un recurso presentado por la delegación del Gobierno en Cataluña, que impugnó la normativa local al considerar que invadía competencias estatales. En la sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia Catalana de Noticia (ACN) este miércoles, 7 de agosto de 2019, el magistrado recuerda que el Tribunal Constitucional ya anular la ley catalana que quería regular los clubes cannábicos por extralimitación de competencias y concluye que el Ayuntamiento tampoco puede desplegar una normativa municipal al respecto.

La Delegación del Gobierno impugnó la ordenanza porque consideraba que la normativa municipal invadía competencias, al tiempo que aseguraba que ampara el consumo ilegal de cannabis.

En este sentido, la delegación del Gobierno en Cataluña advertía que éste consumo puede ser constitutivo de delito penal y de una infracción administrativa.

Ahora, el tribunal le da la razón basándose en otras sentencias previas también relacionadas con asociaciones de consumo de cannabis, y señala los ejemplos de las leyes de Cataluña y Navarra tumbadas por el Tribunal Constitucional en los últimos años.

«Propiedades particularmente peligrosas»

En este sentido, se basa en sentencias donde se especifica que los acuerdos de la Convención de las Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961 identifican el cannabis como sustancia que hay que fiscalizar porque tiene «propiedades particularmente peligrosas».

En el caso concreto de la justicia española, las sentencias recordadas por el juez apuntan que en 1967 se actualizó la normativa sobre estupefacientes y se prohibió la producción, fabricación, tráfico, posesión o uso de sustancias como el cannabis -excepto cantidades destinadas en investigación médica o científica.

El juez hace referencia a la sentencia con la que el Constitucional anuló la ley catalana, la cual se basó en la anulación de la ley foral que previamente había hecho el mismo Tribunal Constitucional.

En ese caso, los tribunales concluyeron que la ley de Navarra que regulaba los clubes cannábicos invadía una competencia «exclusiva» estatal en materia de legislación penal, para que trataba sobre el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, y lo hacía con incidencia sobre el tipo penal marcado por la ley española. Al mismo tiempo, con respecto a la sentencia que anuló la ley catalana, el juez destaca que el TC tumbó aquella la normativa para que el Parlamento contemplaba que los clubes cannábicos no sólo eran espacios de consumo, sino que también se podían distribuir estupefacientes.

Esto, señalaba entonces el TC, también incidía en el tipo penal.

Así las cosas, en relación a la ordenanza de Castelldefels, el juez considera que la normativa municipal quiere regular la obtención y consumo de cannabis y otras sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, y concluye que se está ante una nueva invasión competencial.

El tribunal considera que, visto el recurso del Gobierno del Reino de España, hay que aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y declara nulos los acuerdos del pleno del mes de octubre del 2017, cuando se dio luz verde a la ordenanza municipal.

La sentencia, sin embargo, admite recurso por parte del Ayuntamiento.