El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra la derogación de la sedición

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 01.06.2021. Un imagen de la manifestación del próximo sábado, 5 de junio, que saldrá de Puerta del Sol de Madrid al Congreso de los Diputados contra la concesión de indultos al Procés, muestra a los condenados presos del Procés entre rejas por el proceso golpista en la Comunidad autónoma de Cataluña en 2017, segunda fila de izquierda a la derecha, los exconsejeros Raúl Romeva, Joaquim Forn y Jordi Turull, el presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart y en primera fila de izquierda a la derecha, los consejeros Josep Rull y Dolors Bassa, el exvicepresidente de la Generalidad Oriol Junqueras Vies, la expresidente del Parlamento de Cataluña Carmen Forcadell Lluís y el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), martes 7 de marzo de 2023. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso contra la «Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso»; una nueva norma del Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos que derogue la Ley de sedición del Reino de España.

Los recurrentes alegan que la citada norma podría ser inconstitucionalidad por defectos en su procedimiento de aprobación.

Además, sostienen que la derogación del delito de sedición y la reforma del delito de malversación de caudales públicos podría ser contraria a los artículos 9.3, 14, 25, 65 y 118 CE.

El Pleno también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación al artículo 92.7 del Código Civil, que establece la prohibición de guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos o bien cuando existan indicios de delito de violencia de género o familiar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo plantea la posible vulneración de los artículos 10.1 y 39 CE, y de los artículos 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 24.2 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.

Por otro lado, el Pleno ha estudiado las recusaciones presentadas por diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en distintos recursos de inconstitucionalidad contra el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, el magistrado Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez y ha decidido lo siguiente:

En primer lugar, declarar la carencia de objeto de las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad 5570-2021 sobre la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en el recurso 2154-2022 sobre el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y7. c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estas recusaciones carecen de objeto, porque dichos procedimientos están resueltos.

El primero, en sentido desestimatorio por la STC 106/2022, de 13 de septiembre, y el segundo inadmitido a trámite por ATC 76/2022, de 28 de abril.

En segundo lugar, declarar la pérdida sobrevenida de objeto de las recusaciones contra el magistrado Juan Carlos Campo dado que el Pleno del Tribunal Constitucional acordó en auto de 21 de febrero de 2023 estimar su abstención en los siguientes recursos de inconstitucionalidad:

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 1760-2021 contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 4469-2021 interpuesto contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 5610-2021 sobre diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 6345-2021 en relación al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 1937-2022 contra la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021.

Finalmente, el Pleno ha acordado la inadmisión de las demás recusaciones porque, según la doctrina constitucional, afectan al quorum del Tribunal y supondrían «una paralización inaceptable de las funciones del Tribunal».

El auto explica que «la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes».

Por lo tanto, se inadmiten de plano las recusaciones en los siguientes recursos:

– Los ya citados anteriormente nums. 1760-2021, 4469-2021, 5610-2021, 6345- 2021 y 1937-2022.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2022 contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 2191-2022, interpuesto contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre; la Ley 11/2015, de 18 de junio; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre.

-Recurso de inconstitucionalidad núm. 2192- 2022 contra la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 7079-2022 sobre varios preceptos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 8017-2022 en relación a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

– Recurso de inconstitucionalidad núm. 193-2023 contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.